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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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En defensa de los inspectores de trabajo

Inspectores de TrabajoRecientemente se ha venido escribiendo algo sobre los inspectores de Trabajo. Han venido apareciendo éstos ante la opinión pública como detentadores de fabulosas remuneraciones -para colmo de males ilegales- y beneficiarios de un sistema mutualista de lujo. Choca tanto esta imagen con la realidad social de los inspectores de Trabajo, que resultaría hasta cómica, a no ser por la justa indignación que brota en los funcionarios de este cuerpo.

Quizá sea éste el momento oportuno para que la sociedad española comprenda, de una vez por todas, la utilidad social de la Inspección de Trabajo.

Entendemos que sobra ahora la enumeración de méritos, la función social no tiene por qué ser necesariamente congruente con un sistema muy duro de oposición, por el que han de pasar los titulados superiores antes de ser inspectores de Trabajo. Reste indicar que son los máximos especialistas de la Administración Laboral en Derecho del Trabajo, y que lo van conociendo día a día, viéndolo desarrollarse en fábricas y tajos. Exceden así el grado de técnicos en Derecho del Trabajo, y pasan a convertirse en verdaderos especialistas de las relaciones laborales globalmente consideradas. Especialización que hubiera resultado inestimable, en nuestros días, para la Administración Laboral, pero que desgraciadamente no ha sido utilizada en absoluto.

El bagaje funcional de los IT viene formado, pues, por el conocimiento de la realidad laboral, la especialización en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social -vigilando su cumplimiento- y su participación como mediadores en toda la conflictividad laboral (huelgas, conflictos, convenios, etcétera).

Creación del Ministerio de Sanidad

Así se encontraban las cosas cuando de la noche a la mañana la Seguridad Social -para reducir gastos- pasa de ser una Dirección General del Ministerio de Trabajo, y se convierte, en un Ministerio de «superlujo», con dos subsecretarías, una secretaría general técnica, seis direcciones generales, una treintena larga de subdirecciones generales y más de doscientas unidades entre secciones y servicios. Se vieron entonces los inspectores de Trabajo a caballo entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Vislumbraron la intentona -política- de desmembrar su función, y entonces, contra viento y marea, y a costa de una reducción sustancial de sus remuneraciones, decidieron en una asamblea nacional mantener la integridad de funciones. Y aun con ser bastante extraordinario en la Administración dicha defensa carecía de tintes corporativas o gremialistas. Era una defensa en aras de los principios de utilidad social de la función pública, economía de medios y agilidad administrativa. Se partió de la creencia de que la relación laboral era la única determinante de los efectos jurídico-laborales, bien fueran éstos de Trabajo, Seguridad Social o Empleo. Y que era enormemente perturbadora la creación de inspectores de Seguridad Social, diferenciados de los de Trabajo. Lo único que esto provocaría sería las iras del empresariado, ahito ya de tantas inspecciones de la Administración, y la incomprensión de los trabajadores, que atónitos contemplarían cómo la solución de un problema -para ellos idéntico- exigía ir ora a Trabajo ora a Seguridad Social. Al margen de ello quedaba la fusión de ambas materias (Trabajo-Seguridad Social) en múltiples momentos de la vida laboral: accidentes de trabajo, recargo de las prestaciones por faltas de medidas de seguridad, expedientes de crisis, prestaciones de desempleo, convenios, etcétera.

Una decisión desafortunada

La diferenciación de funciones se consideró por los inspectores de Trabajo muy desafortunada, y se decidió su no aceptación, aunque fuera menester, en último extremo, llegar a una medida de fuerza. Medida de fuerza que los inspectores de Trabajo se resisten aún a llevar a efecto, convencidos de su utilidad social. Pero como siga pendiente la solución de todos estos problemas, es muy posible que no pueda ser evitado un paro general de todos los inspectores de Trabajo a nivel de Estado. Huelga que, por otra parte, no sería tan extraordinaria. Hace escasos días (el primero de diciembre) los inspectores de Trabajo franceses han iniciado un mouvement general d'arret de travail, para llamar la atención sobre su autonomía funcional y la injerencia política que sufren en el desempeño de su función. En un año y medio 47 informes de la Inspección, contrarios al despido de delegados sindicales (de la CGT y CFDT) han caído por tierra ante la irrevocable decisión del ministro de Trabajo, por lo que denuncian la complicité directe el ouverte entre le ministre du Travail et le patronal.

Debe recordarse que esta autonomía funcional es tan querida de los inspectores franceses como de los españoles.

Sería conveniente que los ciudadanos españoles conocieran la labor social que los IT vienen desarrollando en esta época de tránsito. Y al hablar de IT me refiero a los que ejercitan la función inspectora, a los que desempeñan su tarea inmersos en la realidad diaria de los centros de trabajo, a los que habitualmente se conoce como «inspectores de cartera». A los inspectores de Trabajo, en suma.

Vacío jurídico laboral

El vacío jurídico laboral existente en nuestros días es aterrador. La legislación o está obsoleta o no existe. Cualquier trámite de la vida jurídico-laboral debe salvar obstáculos, las más de las veces insalvables. Nada hay sobre convenios colectivos, y lo que hay más entorpece que ayuda. El tema de las elecciones sindicales está provocando un caos indescriptible, la solución de cualquier problema exige el informe o participación de la «representación sindical», y esta representación sindical carece de investidura jurídica. La regulación de huelgas y conflictos es simplemente inoperativa, etcétera.

Y con estos instrumentos jurídicos actúan los inspectores de Trabajo; apagan fuegos, achican el agua vertida por los responsables de la Administración Laboral. Presiden los convenios -sin normativa que fije su procedimiento-, actúan diariamente como árbitros y mediadores, consiguen diariamente la confianza de las partes de la relación laboral (empresa y trabajadores), y son totalmente ignorados por la Administración Laboral (en el mejor de los casos).

La profesionalidad de los inspectores

No quepa duda que la profesionalidad de los IT, su dedicación exclusiva a la función pública y su responsabilidad democrática. está parcheando, dentro de lo posible, la indecisión del Gobierno a la hora de regular las relaciones laborales, y está reportando un beneficio económico al país.

Tanto por la importancia social de su función como por la corriente de renta controlada -Seguridad Social-, como por su preparación técnica, sus horas de trabajo empleadas y su absoluta incompatibilidad con cualquier tarea distinta, los inspectores de Trabajo están a la cabeza de los cuerpos especiales de la Administración civil del Estado. Aun así un inspector, por ejemplo, que medie e intervenga en los conflictos de las minas de Almadén y Arrayanes, en Ciudad Real, no ganará más de 55.000 pesetas al mes, permanecerá absolutamente ignorado por las altas esferas de la Administración Laboral y la sociedad española pensará que se está enriqueciendo ilegalmente y que mantiene unas condiciones de trabajo paradisíacas.

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