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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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¿Estado federal o Estado regional?

Catedrático de Teoría del Estado y Derecho ConstitucionalEn periódicos, revistas, programas electorales, declaraciones de hombres de partidos, etcétera, estamos constantemente leyendo o escuchando estos términos: «nación, nacionalidad, región, país, pueblo ... », y resulta dificil, casi siempre; precisar qué significado político y contenido real dan a cada uno de estos vocablos, cuyo uso y abuso -especialmente algunos de ellos- puede acarrear, a nuestro entender, graves consecuencias jurídico-políticas, amén de fomentar todavía más la «ceremonia de la confusión» que, en todos los sentidos, vivimos, pero más acentuada a nivel político. Y así, por ejemplo, la ponencia constitucional, integrada por siete diputados «¿constituyentes?», a lo largo del articulado del borrador de Constitución (que finalizaron, en primera lectura, el 17 del pasado mes) utiliza los términos de «nacionalidades y regiones». Ya desde sus comienzos, el borrador constitucional, en su artículo segundo, dice: «La Constitución reconoce y la Monarquía garantiza el derecho a la autonomía de las diferentes nacionalidades y regiones que integran España, la unidad del Estado y la solidaridad entre sus pueblos». Como luego veremos, resulta muy difícil comprender el sentido de este artículo, tanto más Si lo ponemos en relación con la estructura y forma de Estado que se piense dar a España. ¿Se quiere estiructurar federalmente el Estado?, o, ¿se pretende crear un Estado regional? o ¿acaso nuestros constituyentes desean construir una forma de Estado que, junto con la unitaria, federal y regional sería una «cuarta forma» híbrida, atípica... de Estado, que podría tener consecuencias políticas incalculables ... ? El tiempo nos lo dirá.

Nación y nacionalidades

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La realidad socio-política subyacente en el Estado unitario, así como en el Estado-miembro de un Estado federal es la nación, el principio de las nacionalidades, como fuerza actuante de la nación hacia la consecuencia de «su» propio «Estado».

La definición comúnmente aceptada de nación es la que nos brindará el gran sociólogo alemán Max Weber. Dice: «Una nación es una comunidad de sentimiento que se manifiesta de modo adecuado en un Estado propio», en consecuencia, una nación es una comunidad que «normalmente tiende a producir un Estado propio». «La realidad nacional, sentida como un todo compacto, y coherente, es la base legitimadora del Estado unitario, y del Estado miembro de un Estado federal. El matiz de una u otra forma de Estado puede derivarse de múltiples factores que no es el caso de exponer ahora.

La región y la conciencia regional

Mientras que la nación subyace como realidad sustentora de las citadas formas de Estado, la región lo es del Estado regional, en cualesquiera de sus clases.

Cada región es una localidad que posee un carácter geográfico específico: ciertas cualidades de suelo, clima, vegetación, agricultura y explotación técnica ... ; pero, además, en cada región, su base natural, posee unas cualidades peculiares que influyen necesariamente, y, a su vez, se ven afectadas por los procederes culturales y sociales de sus habitantes. La región «no» es un área política con unas fronteras perfectamente señaladas. En realidad, las regiones «se complementan» unas con otras, formando unidades interdependientes dentro de una comunidad superior, y sus márgenes forman áreas variables o zonas intermedias. Cada una de las regiones es, en cierto grado, una unidad de vida comunitaria, que no es autosuficiente, claro, está, pero sí una zona característica dentro de la superior interdependencia nacional y mundial.

Cada región tiene una configuración geográfica precisa y una personalidad histórica delimitada por el habla, afectos, usos y costumbres inconfundibles con las otras. La variedad de tierras, de clima, de genio, de dialectos y de escuelas son los determinantes de la región... amalgamados todos estos factores por un sentimiento de solidaridad que llamamos conciencia regional.

«La región es, pues, un hecho geográfico, económico, histórico y cultural, vivido en común.» El concepto de región puede ser definido, pues, como «un área homogénea que posee características fisicas y culturales distintas de las áreas que le rodean».

Región, regionalismo y nación, nacionalismo y nacionalidades

Los términos región y regionalismo son inconfundibles con los de nación, nacionalismo y el de nacionalidades. Y, así, mientras ,con el vocablo regionalismo apuntamos a esto: el regionalismo representa la idea regional como fuerza actuante, como ideología o como base teórica de una planificación política descentralizada legislativa y administrativamente. Por el contrario, el nacionalismo y el principio de las nacionalidades -como diría Manecini- no es mas que, según apuntábamos al principio del artículo, la fuerza actuante de la nación hacia la consecuencia de su propio Estado, hacia la separación e independencia. En sintesis: cuando se habla o escribe o se usa los términos nación, nacionalismo o nacionalidades se está apuntando a un mismo objetivo: convertir las regiones, que son «grupos sociales territoriales independientes» -no autosuficientes, pues- en unidades políticas soberanas.

Preguntas a la ponencia constitucional

Tras las anteriores puntualizaciones sobre el concepto de nación, nacionalidades y regiones, justo es que preguntemos a la ponencia constitucional lo siguiente:

1. ¿Qué entiende la ponencia constitucional por nacionalidades y que por regiones?

2. ¿Acaso la ponencia constitucional, cuando utiliza el término nacionalidades, está pensando en las regiones especiales italianas? Si fuera así - ¡ojalá fuera así!- sería mejor que evitara términos que puedan confundir, y que utilizara sencilla y llanamente los términos regiones especiales y regiones comunes. Pero pienso que los ilustres miembros de la ponencia saben lo que se llevan entre manos..., y si han utilizado el vocablo nacionalidades es porque pretenden o albergan alguna «intencionalidad» en cuanto ala futura estructura del Estado español... No sé.

3. ¿Qué cuadrantes de la geografía española serán considerados como nacionalidades y cuáles como regiones?

4. ¿Qué atribuciones se atribuirán a unas u cuáles a otras? ¿Las mismas, o diferentes? Según las respuestas, las cuestiones y problemas políticos que, en el futuro, se puedan plantear entre las regiones son imprevisibles.

5. Teniendo en cuenta que el término nacionalidad -como decíamos antes- apunta a que cada nación tenga u Estado, el hecho de utilizar el término nacionalidades parece que implique que se está apuntando a que la estructura del futuro Estado español será federal o federable; y, teniendo en cuenta que el término región es la base del Estado regional, al usar la ponencia constitucional dicho término parece, por el contrario, que está apuntando a que el futuro Estado, que surgirá de la Constitución, será un Estado regional o regionalizado o regionalizable. Entonces, ¿qué tipo de Estado nos van a fabricar los constituyentes para nuestra España?

6. La citada y desdichada terminología resulta que, una vez usada en los artículos segundo citado, y en el tercero («Las restantes lenguas de España serán también oficiales en el ámbito de las nacionalidades y regiones que las asuman como tales ... », en sus estatutos, no cobra importancia, ni relieve constitucional, pues no queda reflejada, explícitamente al menos, cuando se regula, en el artículo 59, la composición del Senado o Cámara alta. Se limita a decir lo siguiente: « Los senadores serán elegidos por las asambleas legislativas de los "territorios autónomos"... ». ¿Qué se quiere decir con la expresión «territorios autónomos»? ¿Abarca tanto a lás nacionalidades como a las regiones? Técnica y sociológicamente no debería ser asi, pero... ¡Vaya uno a saber las intenciones recónditas de la ponencia constitucional! En conclusión, que no sabemos qué forma de Estado tendremos en el futuro, de continuar las cosas así...

Podríamos plantearnos otros interrogantes, pero basta con éstos para pedir a la ponencia constitucional de que se percate de que hay que precisar términos y conceptos, si no quiere fomentar lo que al principio del artículo decíamos: la ceremonia de la confusión.

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