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Tribuna:El aborto en el Derecho Penal español / 2
Tribuna
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Referencias en las legislaciones extranjeras

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca

Fuera de España las legislaciones se inclinan por alguno de estos dos modelos de regulación del aborto: la solución de las indicaciones o la solución del plazo.

La solución de las indicaciones

Esta alternativa consiste en legalizar la interrupción del embarazo sólo cuando concurren determinadas circunstancias que hacen que el aborto aparezca entonces indicado. En concreto, se opera con cuatro clases de indicaciones: indicación médica o terapéutica (autorización del aborto cuando el embarazo pone en peligro la vida de la madre); indicación ética (exclusión de la responsabilidad criminal en los supuestos en que se interrumpe un embarazo que ha sido el resultado de un delito de violación); indicación eugenésica (legalización del aborto cuando se determina que el niño nacería con graves taras físicas o síquicas); indicación social (impunidad del aborto cuando se realiza para evitar una situación de angustiosa necesidad para la embarazada).

Prácticamente todos los países -bien refiriéndola directamente al delito de aborto, bien, como en España, por el rodeo de la aplicación del estado de necesidad- admiten la indicación terapéutica. Otros extienden el catálogo de las indicaciones a alguna o algunas de las tres restantes; así, por ejemplo, Argentina, Brasil, Cuba, Grecia, México, Suiza, Uruguay y, recientemente, Alemania.

. Inglaterra, a pesar de que formalmente requiere para declarar impune un aborto la presencia de una indicación social, ha de ser incluida dentro de aquellos países que han optado por la solución -que vamos a exponer en seguida- del plazo, pues la exigencia de que el aborto está socialmente indicado se acredita por médicos particulares -siempre disponibles- que actúan al m1irgen de cualquier burocratismo oficial.

La solución del plazo

Esta solución autoriza el aborto con tal de que se lleve a cabo al comienzo de la gestación (generalmente durante las primeras doce semanas) y de que sea practicado por un médico. Entre otros, han adoptado este criterio -abiertamente o a través de una interpreta ción amplia de la indicación social- Austria, Dinamarca, varios estados de Norteamérica, Finlandia, Francia, Inglaterra, Noruega, Suecia y los países socialistas, influidos por la reforma penal que, en materia ' de aborto, se produjo en la Unión Soviética en 1955.

La limitación de la impunidad del aborto a los tres primeros meses de gestación obedece a dos motivos. En primer lugar, en las reformas legislativas se ha operado con el dato de que sólo a partir de las doce primeras semanas el embrión, que hasta entonces carece de actividad cerebral, empieza a adquirir una forma semejante a la humana. Por otra parte, el aborto que se practica al comienzo de la gestación apenas supone un riesgo para la embarazada: mueren más mujeres de parto que como consecuencia de los abortos provocados dentro del límite de las doce semanas; en cambio, si la interrupción se produce en un estado de embarazo más avanzado hay que emplear técnicas abortivas distintas y los accidentes mortales superan a los que se producen como consecuencia del nacimiento.

En España algunos sectores, incluso católicos, proponen una reforma en el sentido de la solución de las indicaciones; así, por ejemplo, mientras que el ex ministro Camuñas se declaró partidaria hace poco tiempo de admitir en nuestro Derecho la indicación ética, otros políticos católicos van aún más allá y manifiestan que también transigirían con la eugenésica.

Si se reconoce que en determinadas circunstancias -peligro para la vida de la madre, embarazo de una mujer violada, concepción de un embrión deforme- es admisible el aborto, si se reconoce, por consiguiente, que en tales casos puede sacrificarse al embrión para remediar la situación angustiosa de una mujer que va a morir, a la que se le ha impuesto violentamente una relación sexual o que sabe que va a dar a luz a un hijo tarado, entonces uno se pregunta por qué hay que limitar precisamente a esos tres supuestos la licitud del aborto: tan angustiadas o más que esas mujeres pueden estarlo la que ha quedado embarazada a consecuencia de una relación de la que ha desaparecido irreversiblemente el amor o en la que éste ni siquiera llegó a empezar, o la muchacha soltera de diecisiete años que está esperando un hijo.

No es difícil percibir, aunque hasta nunca se los haya verbalizado, cuáles son los criterios que están operando, aunque no se les verbalice, cuando se restringe la licitud del aborto a esas tres indicaciones. La mujer que ha sido violada no ha pecado; y los embarazos peligrosos para la vida de la madre o de un feto deforme pueden haber sido muy bien consecuencia de una relación sexual intramatrimonial y, por consiguiente, «no pecaminosa» tampoco. Uno siente mucho respeto por cualquier clase de moral sexual; pero uno piensa también que cada persona es dueña de su cuerpo y que es ella la que tiene que determinar qué es lo que quiere hacer con él. Y uno no siente ningún respeto por los que tratan de imponer al resto de la población sus criterios sexuales de tal forma que, al mismo tiempo que autorizan el aborto para liberar de su angustia a una embarazada que no ha «pecado», movilizan todo el aparato represivo del Derecho penal para evitar que remedien su situación por el mismo procedimiento otras mujeres que no se distinguen de aquélla en la angustia que sienten -que puede ser de igual o incluso de mayor intensidad-, sino únicamente en que no se han comportado de acuerdo con lo que establece la moral católica. Si se admite -como lo admite la solución de las indicaciones- que la desolación que produce una gestación no deseada puede justificar la destrucción del embrión, entonces no puede convencer que el criterio decisivo haya de ser, no el del rechazo que la mujer siente ante el embarazo, sino el de si el comportamiento sexual que lo originó fue o dejó de ser uno ortodoxo.

Cuando abiertamente se trata de imponer una determinada moral sexual, mediante la represión pe nal de, por ejemplo, el adulterio, la homosexualidad o la prostitución, hay que denunciar que ello es un abuso y que ninguna minoría ni mayoría tiene derecho a apoderarse del aparato represivo estatal para someter al resto de la población a sus criterios de conducta. La solución de las indicaciones (terapéutica, ética y eugenésica) persigue los mismos fines con los mis mos medios, pero acudiendo a un procedimiento menos transparente, que debe ser desenmascarado y denunciado.

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