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Liberalización de la huelga y de las reestructuraciones de plantillas

Los puntos más importantes de la nueva regulación de la huelga, conflictos colectivos, despido y reestructuración de plantillas, contenidos en el real decreto-ley sobre Relaciones de Trabajo, aprobado en el último Consejo de Ministros y pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, fueron ayer facilitados por el ministro de Trabajo.

La huelga

Tras expresar que la regulación de los conflictos de trabajo por decreto-ley de 1975 había su puesto «una etapa importante en la evolución histórica de la legislación laboral, en cuanto consagró la legitimidad del re curso a la huelga», añadió que entonces había sido necesario limitarla (al ámbito de la empresa y exceptuadas las huelgas de solidaridad o que afectaran a servicios públicos) tras tantos años de haber sido considerada delictiva. La nueva dinámica social, acentuada con los cambios políticos últimamente experimentados, han provocado la no observancia de tales limitaciones y la necesidad, en consecuencia, de adecuar un nuevo marco más acorde con la realidad para la huelga.Congruentemente con esta necesidad, se ha suprimido en la nueva regulación la fase previa obligatoria de negociación. Los trabajadores podrán decidir, aunque no se prescinde del preaviso, cuándo han de iniciar la huelga.

Por otra parte, en la nueva regulación no se prohibe la huelga en los servicios públicos, lo que significa la modificación del artículo 222 del Código Penal. Se reconoce también el comité de huelga como órgano de representación de los trabajadores en el conflicto y la regulación de los efectos que produce la huelga en la Seguridad Social. El cierre patronal, sólo válido como respuesta, estará exento de la autorización administrativa, lo que supone que la autoridad laboral será la encargada de enjuiciar la licitud o ilicitud del mismo. y de sus efectos.

Conflictos colectivos

La nueva regulación de la huelga supone la derogación del decreto-ley sobre regulación de conflictos colectivos de 1975, que se refería a conflictos laborales y su posible solución por arbitraje estatal. Ello aconseja la autónoma regulación de este último procedimiento -los conflictos colectivos de trabajo-, «que de be de mantenerse cuando las partes deseen utilizar tal medio: de solución ».En tal sentido, y tras las modificaciones legislativas pertinentes, la huelga como acción de apoyo a reivindicationes colectivas laborales y la concepción del convenio como «auténtico instrumento de paz social», obliga, de una parte, a imposibilitar un nuevo convenio mientras esté vigente otro del mismo o distinto ámbito; asi como a permitir la huelga, sin perjuicio de otros cauces de solución, durante la negociación.. Se suprime en consecuencia la decisión arbitral. obligatoria y el incremento automático de prórrogas de los con venios por falta de denuncia.

Despido y reestructuración de plantillas

El despido trata de adecuarse, en el decreto que nos ocupa, a las normas de la OIT. Se contemplan, en síntesis, dos tipos de despido: el de carácter disciplinario, que se mantiene, y el derivado de la capacidad profesional del trabajador o de necesidades de funcionamiento de la empresa, para el que se exige preaviso. En ambos casos, si son declarados despidos improcedentes, la readmisión será forzosa.La liberalización de las relaciones colectivas de trabajo, se dijo en la rueda, hace conveniente permitir nuevos procedimientos para reestructurar las plantillas (prelaciones e indemnizaciones, que no se especificaron) y agilización del proceso cuando haya acuerdo.entre las partes implicadas.

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