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Un juez ordena a los descendientes de un colaborador de Paco de Lucía que devuelvan los ingresos por derechos de autor de ‘Entre dos aguas’ y otras 36 canciones

La sentencia obliga también a eliminar el nombre del compositor José Torregrosa como coautor de esos temas

El guitarrista español Paco de Lucía en un concierto en el Festival de Montreux, 1996.Foto: Lionel FLUSIN (Gamma-Rapho / Getty Images)

Una sentencia de un juzgado mercantil de Madrid obliga a los descendientes del compositor José Torregrosa a devolver el 100% de los ingresos recibidos en concepto de derechos de autor de 37 canciones de Paco de Lucía a los familiares del maestro flamenco al reconocer su única autoría, después de que los hijos de este y su viuda presentaran una demanda contra la familia de Torregrosa, que colaboraba con Paco de Lucía escribiendo las partituras de sus piezas, por lo que cobraba el 50% de los derechos como arreglista y coautor. Tras la muerte de Torregrosa en 2007, los descendientes han seguido cobrando ese mismo porcentaje. EL PAÍS se ha puesto en contacto con la abogada de estos y, por el momento, rehúsan hacer declaraciones.

En los fundamentos jurídicos, el juez concluye que “el único autor de las obras es Paco de Lucía” y que ninguna de ellas “puede ser considerada obra derivada, en el sentido de reconocer al arreglista derechos de propiedad intelectual sobre las mismas”. Además, señala que “efectivamente ha existido a través de las carátulas una atribución pública de la coautoría”, por lo que considera que “se tiene por acreditado el daño moral”.

Tras el análisis de la demanda, el juez ha determinado que Paco de Lucía es el único autor de 37 obras, entre ellas Entre dos aguas, Gitanos trianeros, El Tajo, Jerezana, Llanto a Cádiz, Punta Umbría, Recuerdo a Patiño, Viva la Unión, En la Caleta, Llora la Seguiriya, Abril en Sevilla, Al Conquero, Que viene el Coco, El Vito, Fuente Nueva, Plazuela, Rumba improvisada, Serranía de Málaga y Temas del Pueblo, entre otras. El fallo declara además que José Torregrosa vulneró el derecho moral de autor del maestro al atribuirse la coautoría de las anteriores obras y, en consecuencia, condena a la parte demandada al pago de 10.000 euros a los descendientes de Paco de Lucía en concepto de indemnización por daño moral.

También prohíbe a la parte demandada realizar cualquier mención de José Torregrosa como coautor de las referidas obras y la condena al cese de cualquier explotación que pudiera estar realizando de ellas. Y por último, condena a los herederos a reintegrar a la parte demandante las cantidades que han sido percibidas por la explotación de las referidas obras musicales, una cantidad que deberá certificar la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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