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La derrota de los Comuneros de Castilla dio al traste con la primera ‘Constitución’ occidental en el siglo XVI

El jurista Joaquín González-Herrero analiza en ‘La Ley Perpetua. Fundamentos de una utopía’ cómo el descalabro de la insurrección en Villalar acabó con la precoz utopía de limitar el poder de la monarquía

'Los comuneros Padilla, Bravo y Maldonado en el patíbulo' (1862), cuadro de Antonio Gisbert Pérez (réplica en el Museo del Prado).
'Los comuneros Padilla, Bravo y Maldonado en el patíbulo' (1862), cuadro de Antonio Gisbert Pérez (réplica en el Museo del Prado).MUSEO DEL PRADO

La famosa derrota en la batalla de Villalar, el 23 de abril de 1521, no solo significó el fin de la que se considera la primera revolución burguesa moderna en Europa, el movimiento de los comuneros de Castilla, sino que también dio al traste con la que podría haber sido la primera Constitución occidental. Los comuneros, ciudadanos de diversas clases sociales que se sentían perjudicados por la política de los consejeros flamencos y borgoñones del emperador Carlos V, acosados por los impuestos destinados a financiar la Corona, plantearon un documento jurídico por el que pretendían regular la relación entre el monarca y el pueblo, un acotamiento del poder regio, bautizado como Ley Perpetua. Un texto que se podría entender como el primer proyecto de Carta Magna, que adelantó a las americana y francesa de finales del siglo XVIII. Pero el descalabro en Villalar cerró la puerta a cualquier cambio y el escrito ardió en la hoguera por entenderse como un peligro para la monarquía.

El jurista y escritor Joaquín González-Herrero (Segovia, 1958) acaba de publicar la La Ley Perpetua. Fundamentos de una Utopía, una de las escasas publicaciones en España que se refieren a aquel documento, según argumenta el historiador Eduardo Juárez, profesor de la Universidad Carlos III de Madrid, que ha participado en la presentación de la publicación junto con su autor, actualmente fiscal de la Audiencia Nacional, después de su último destino como consejero de dirección en la Oficina de Lucha Antifraude de la Unión Europea.

La obra de quien también ha sido discípulo del folclorista Agapito Marazuela aborda el análisis de los fundamentos filosóficos, políticos y jurídicos, con sus componentes religiosos, de la revolución de las comunidades. Joaquín González explica que “la derrota de Villalar supuso el final de un sueño, la precoz utopía de someter el poder real a la ley, a la razón y a la justicia, trazando la frontera entre el ayer medieval y el mañana de modernidad que no fue, enterrándose la esperanza en la España que no pudo ser, una sombra de la derrota, densa y alargada que llegará hasta nuestros días”.

González-Herrero, que llegó a este texto jurídico estudiando el pensamiento escolástico desde el siglo XIV al XVI, considera que su valor es extraordinario porque es el testamento político de los comuneros. En este sentido, lamenta que un documento que sirvió de referencia en el proceso de la elaboración de la Constitución estadounidense de 1787 permanezca ajeno al saber colectivo y que casi ningún libro de Derecho Constitucional hable de él. El también autor de Memoria de la ausencia, Cartas desde Bruselas o La otra aurora propone que esta iniciativa termine con el reconocimiento del valor universal de la Ley Perpetua por la Unesco, en el marco del programa Memory of the Word (Memoria del Mundo).

'La marcha a Villalar' (1880), de Eugenio Álvarez Dumont, donde el pintor representa a los carros comuneros tirados por bueyes.
'La marcha a Villalar' (1880), de Eugenio Álvarez Dumont, donde el pintor representa a los carros comuneros tirados por bueyes.

En agosto de 1520, la catedral de Ávila acogió a las comunidades insurrectas constituidas en lo que se llamó la Santa Junta, que elaboraron el texto de la Ley Perpetua, que se le hizo llegar a Carlos V a la ciudad de Worms antes de ser coronado emperador, donde luego firmaría el edicto para reprimir a las Comunidades de Castilla. Sus integrantes constituían un heterogéneo conjunto de miembros de los más diversos estratos sociales de la época, como pequeña nobleza, hacendados, industriales, artesanos y plebeyos. Parte de las propuestas habían nacido en Toledo o en Martín Muñoz de las Posadas (Segovia), donde acamparon las tropas comuneras camino de Tordesillas.

González Herrero sostiene que los distintos Capítulos del Reino que conforman la Ley Perpetua tenían como objetivo la instauración de un nuevo orden político, por lo que deben considerarse un verdadero proyecto constitucional. Fueron aprobados en Tordesillas, villa a la que llegaron los líderes del movimiento, Padilla, Bravo y Zapata, el 29 de agosto de 1520, siendo recibidos por la reina Juana, entonces bajo la guarda de Bernardino de Rojas Sandoval, marqués de Denia. El encuentro inicial tuvo lugar el 24 de septiembre. En opinión del autor, “fue uno de los más destacados y celebrados de la historia moderna de España, aunque frustrados los propósitos de los alzados, ante el estado de salud mental de la hija de los Reyes Católicos”. El carácter revolucionario de este germen de Constitución de principios del siglo XVI, según González-Herrero, radica en atribuir a la Junta la condición de Cortes, pese a no haber sido convocadas por el monarca, y en las que estarían representadas las ciudades y, por tanto, el poder de la nación. Este es el sentido del Juramento de Tordesillas, de 25 de septiembre de 1520, en el que la unión de las ciudades se extiende universalmente a todo el reino, sentencia este jurista.

Para el historiador Eduardo Juárez, el libro de González-Herrero viene a cubrir un vacío porque “no hay nada publicado en términos generales sobre un intento claramente legislativo de cortar el centralismo que estaba en ciernes por parte de los Habsburgo, lo que es interesante para poder comprender el primer intento preliberal del control del monarca sobre el poder de una sociedad. Todo esto además abordado por un jurista, y que no está incluido en ningún proceso de ciclos educativos en España, ni prácticamente en la Universidad”.

González-Herrero se muestra partidario de “enterrar una visión imperial y trasnochada de la historia de España; lo mejor de nuestro pasado no son los hechos militares, sino las geniales creaciones institucionales, basadas en las ideas de libertad e igualdad”. Cita como ejemplo a las comunidades de villa y tierra, en los siglos IX y X, y posteriormente este primer proyecto de Constitución liberal de Europa, nacido del pensamiento de los comuneros. El autor matiza que “subyace allí, como en el constitucionalismo de los liberales de Cádiz, el sustrato irrenunciable de España, porque fuera de él, no hay futuro para esta nación”. González-Herrero añade que es posible imaginar una España distinta a partir de otras bases distintas siguiendo la senda de los comuneros, como primeros liberales: “Despojados de toda la mitología fatua de lo imperial y la que han defendido quienes han gobernado desde entonces —y son, en esencia, los mismos― podemos empezar a imaginar una España con futuro”.

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