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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El deber moral de la Colección Thyssen con el ‘pissarro’ robado por los nazis

El autor, abogado especializado en derecho del arte, valora la sentencia de un juez de California que permite al museo español quedarse con el cuadro

Rafael Mateu de Ros
El óleo 'Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia'.
El óleo 'Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia'.Museo Nacional Thyssen-Bornemisza

El Tribunal del Distrito Central de California falló la semana pasada sobre la obra Rue St. Honore, apres midi, effet de pluie (Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia), pintada por el impresionista francés Camille Pissarro en 1897 e inmersa en un prolongado litigio judicial. El caso arrancó en 2001, cuando Claude Cassirer, un descendiente de quien había adquirido la obra en los años veinte del siglo pasado, paseaba por el Museo Thyssen-Bornemisza y se topó con ella en una de las salas. Desde entonces pretenden su restitución tanto los descendientes de la familia como la Federación Judía del Condado de San Diego. La sentencia declara probado que Lilly Cassirer, que la había heredado en 1926, fue obligada en 1939 a transferir la obra a un comerciante de arte al servicio de los nazis por un precio de 360 dólares, que se ingresaron en una cuenta bloqueada a la que no tenía acceso Lilly. Tras varias vicisitudes, el óleo fue confiscado por la Gestapo y acto seguido vendido en una subasta en Berlín, en 1943.

Tras la guerra, y dando la obra por perdida o destruida, Lilly acepto un acuerdo con las autoridades de la entonces República Federal de Alemania (RFA) por el que recibió una compensación de 120.000 marcos alemanes.

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El cuadro reaparece en el mercado norteamericano en 1951 sin conocimiento de Lilly ni de la RFA. En el catálogo razonado de Pissarro, publicado en 1939, no aparece el origen ilícito de la obra, la cual tampoco figuraba en las listas de arte robado realizadas después de la Segunda Guerra Mundial. Tras varios cambios de manos, la galería Stephen Hahn, de Nueva York —no la galería Hahn de París— la vendió al barón Heinrich Thyssen, en 1976, por 300.000 dólares. La sentencia hace una comparación de precios de la que resulta que la cifra pagada por el barón y la comisión cobrada por el galerista se ajustaron a valores de mercado, aunque en el procedimiento judicial figuran informes en sentido contrario. Antes, el barón y sus asesores habían inspeccionado el cuadro en cuyo reverso —dice la sentencia— figuraban restos de una etiqueta de la galería de arte que habían tenido los Cassirer en Berlín en la época en que se pintó la obra e indicios de que algunas etiquetas habían sido retiradas o rotas de forma intencionada. Aunque la información suministrada por la galería al barón fue mínima, no existe prueba de que el barón realizara investigación alguna sobre el origen de la pieza.

A partir de su incorporación a la Colección Thyssen-Bornemisza, el cuadro es exhibido en varias exposiciones. En 1988, el pissarro —un buen ejemplo del primer impresionismo, pero no una pieza icónica de la colección— formó parte del préstamo de obras acordado entre el trust Favorita y el Estado español por un periodo de nueve años y medio, contra el pago de una cantidad y determinadas obligaciones que la sentencia detalla. El Gobierno español asumió —dice la sentencia— que Favorita era el legítimo propietario de las obras de la colección adquiridas antes de 1980 y solo se investigó el origen de las posteriores. Un asesor legal suizo informó de que, de acuerdo con el régimen de prescripción adquisitiva de dicho país, las obras de fecha anterior eran propiedad legitima de Favorita. En 1993, y tras la aprobación del Real Decreto ley 11/1993, el Estado español acordó, como es sabido, la compra de la colección que gestiona la Fundación del Sector Público estatal demandada en el juicio. La sentencia analiza las condiciones de la operación —hasta ahora conocidas solo de forma fragmentaria— y afirma que el precio pagado fue “justo y razonable”, teniendo en cuenta el conjunto de cargas y obligaciones asumidos por España.

Ya entrando en los fundamentos de Derecho, el Tribunal considera que en la compra del cuadro concurrieron suficientes indicios y sospechas ("red flags") como para que el barón, experto y sofisticado coleccionista, hubiera realizado las investigaciones pertinentes. Las etiquetas borradas o retiradas relacionaban la pintura claramente con Berlín y se sabía que las obras de Pissarro fueron objeto predilecto del saqueo nazi. La galería americana había vendido al menos otra obra procedente del expolio. La sentencia entiende que el barón debía haber realizado averiguaciones, como contactar con John Rewald, el experto del MoMA que, en 1974, había publicado la monografía definitiva sobre el artista y al que el barón conocía. La conclusión es demoledora: puesto que el barón no había adquirido el cuadro de buena fe, según la ley suiza carecían tanto él como Favorita de título legítimo para transmitir la propiedad a la Fundación en 1993.

Sin embargo, la sentencia declara a continuación que la fundación es titular legal del cuadro por aplicación de la ley española sobre usucapión y en concreto del artículo 1.955 del Código Civil —posesión continuada a título de dueño durante más de seis años— que en este caso prevalece sobre el siguiente artículo 1.956, al no concurrir en la fundación un encubrimiento —conocimiento efectivo— del origen ilícito de la propiedad. Analiza el fallo otros argumentos de la parte demandante —dado, dice, que las partes seguramente recurrirán la sentencia— y finaliza con una conclusión rotunda: en 1998, 44 países, entre ellos España, suscribieron los Principios de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis, completados por la Declaración Terezín de 2009, también suscrita por nuestro país: La negativa de la fundación a devolver la obra a los herederos de Lilly resulta inconsistente con dichos principios —aunque no sean jurídicamente vinculantes— y con el deber moral de reparación que establecen, pero el Tribunal “has no alternative” que aplicar la ley española.

Rafael Mateu de Ros es doctor en Derecho.

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