Un juzgado de Sevilla exime a Boliden de pagar los 89 millones de la limpieza del vertido en Aznalcóllar
El juez da la razón en primera instancia a la minera sueca y desestima la reclamación de la Junta andaluza
La multinacional minera sueca Boliden no tendrá que pagar los 89 millones de la limpieza del vertido en Aznalcóllar (Sevilla), considerado el segundo vertido tóxico en volumen en España tras el buque Prestige y que se quedó a las puertas de Doñana. La Junta de Andalucía reclamó a la justicia que la compañía debía pagar los trabajos de restauración tras la rotura de la balsa de residuos mineros y la grave contaminación que produjo, pero el Juzgado de Primera Instancia 11 de Sevilla ha desestimado este viernes su demanda.
“No se ha llegado a identificar (…) la existencia de una concreta cobertura que asegurara el riesgo cuyo coste ha asumido la actora [la Junta], esto es, la obligación de restaurar las cosas al estado en que se encontraban en el momento en que resultaron afectadas por la actividad”, reza la sentencia dictada por el magistrado José Manuel Martínez, ante la que cabe recurso. Es previsible que la disputa legal finalice en el Tribunal Supremo dentro de varios años, ya que la Junta ha avanzado que recurrirá el fallo.
El magistrado argumenta que la demanda de la Junta estaba sostenida para poder tener éxito en el artículo 81 de la Ley de Minas, el Real Decreto 2994/1982, el artículo 174 del Tratado de la Unión y el artículo 15 de la directiva sobre residuos. Sin embargo, considera que “la acción de reembolso” de los 89 millones no tiene base legal y no “puede sustentar jurídicamente la acción ejercitada”, dice el juez en referencia a la reclamación económica del Gobierno andaluz. La sentencia estima que la Ley de Minas no obliga a Boliden a reponer el medio ambiente tal y como estaba antes del accidente, sino que solo tendría cabida una “acción por daños y perjuicios” para indemnizar los daños causados por la actividad minera, pero esta acción no fue interpuesta por la Junta. El magistrado rechaza que el libro verde de la Comisión Europea sobre reparación del daño ecológico o el libro blanco sobre responsabilidad ambiental ni la resolución del Parlamento Europeo del 1 de junio de 1998 puedan servir de “sustento jurídico” a la demanda.
Entre otros argumentos, la Junta había alegado durante la vista oral que Boliden había percibido “determinadas sumas de entidades aseguradoras como consecuencia de la rotura de la balsa”, pero no ha sido suficiente para inclinar la balanza a su favor. En la acera de enfrente, la minera sueca esgrimió ante el juez que asumió la limpieza en el primer tramo de la zona contaminada, que consideró suficiente: “Esta compañía manifestó su compromiso de adelantar la cantidad de 100 millones de pesetas [600.000 euros] por tramo a fin de que se puedan subcontratar a otras empresas”, alegó la multinacional, asesorada por el bufete Uría y Menéndez.
El juicio se ha celebrado este mes de julio en cuatro sesiones, justo 25 años después del desastre ecológico, sucedido en la primavera de 1998. En la vista oral declararon como testigos los técnicos y dirigentes de la Junta para explicar en qué consistieron las labores de limpieza y restauración del cauce del río Guadiamar, así como los responsables de Boliden, que aseguran que se gastaron finalmente unos 40 millones en la limpieza, a pesar de que su provisión inicial fueron 600.000 euros. Pocos años después del accidente, la multinacional sueca cerró sus empresas filiales en España y abandonó el país. El antiguo Ministerio de Medio Ambiente ganó un contencioso-administrativo en el Tribunal Supremo para que Boliden pagara los 43 millones que se gastó en la limpieza de lodos tóxicos, pero nunca llegó a cobrarlos por la insolvencia de la filial española.
El portavoz de la Junta y consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco, ha avanzado este viernes que el Ejecutivo autonómico recurrirá la sentencia: “Estamos ante una muy mala noticia para Andalucía y para el medio ambiente (...). El Gobierno andaluz defiende el principio de que quien contamina paga (...). Es un caso en el que no existen precedentes ni en la jurisprudencia ni en la doctrina, y que es parte de la interpretación jurídica del marco normativo aplicable hace 25 años, que desde luego no compartimos”.
El vertido de la mina de Aznalcóllar expulsó seis millones de metros cúbicos de lodos tóxicos al cauce del río Guadiamar, provocó la muerte de miles de peces y afectó a una superficie de 4.634 hectáreas con muchas tierras que tuvieron que dejar de cultivarse por la presencia de metales pesados, cuyos restos perduran aún hoy. El veloz río gris de residuos mineros se quedó a las puertas de Doñana después de recorrer 62 kilómetros -con un ancho entre 500 metros y un kilómetro-, gracias a que los técnicos improvisaron varios diques para evitar que el desastre para la fauna y la flora fuera aún mayor.
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