La justicia europea condena a España por la contaminación en Madrid y Barcelona
La capital y el área metropolitana barcelonesa han incumplido sistemáticamente los límites de seguridad frente al dióxido de nitrógeno
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado este jueves a España por el incumplimiento sistemático de la norma comunitaria de calidad del aire en Madrid y el área metropolitana de Barcelona. En estas aglomeraciones urbanas —donde residen alrededor de 7,5 millones de personas, más del 15% de los habitantes del país— se han superado reiteradamente desde 2010 los límites anuales de seguridad fijados por la UE para la exposición al dióxido de nitrógeno (NO₂), una sustancia nociva vinculada principalmente a los vehículos de combustión. La condena conocida ahora no acarrea una sanción de momento, pero, si persisten los incumplimientos, la Comisión Europea puede llevar de nuevo a España ante la justicia y pedir que haga frente a una multa, como ha ocurrido ya con los 74,85 millones de euros que ha tenido que pagar hasta ahora por no depurar bien sus aguas residuales.
La Comisión aprobó en 2008 la directiva de calidad del aire en la que se establecían los nuevos límites de NO₂ que no se deben superar. Entraron en vigor en 2010 y en Madrid y los municipios del área metropolitana de Barcelona (que incluye la capital catalana y los municipios que la rodean) se han incumplido año a año durante la última década. Bruselas abrió un expediente a España por este motivo en 2015, aunque decidió dejarlo en suspenso en 2018 debido a los planes contra la contaminación que pusieron en marcha Madrid y Barcelona, con medidas como las zonas de bajas emisiones (las áreas en las que se restringe la entrada a los vehículos más contaminantes). Pero cuando José Luis Martínez-Almeida (PP) ganó las elecciones en Madrid en mayo de 2019 y anunció que lo primero que haría sería suspender la zona de bajas emisiones de la ciudad, la Comisión decidió reactivar el expediente y denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE, el órgano que ahora ha dictado la sentencia condenatoria.
El TJUE entiende que en el periodo analizado —entre 2010 y 2018— “España no veló por que no se superase de forma sistemática y continuada” los límites de dióxido de nitrógeno. Además, “España no ha velado por que los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el período de superación de los valores límite fijados para el NO₂ sea lo más breve posible”, expone el tribunal.
Aunque las competencias sean fundamentalmente municipales, el fallo condena a España, que es contra la que puede actuar la Comisión. Pero, si hubiera una sanción económica en el futuro, el Gobierno podría trasladarla a las Administraciones responsables, como ya está haciendo con parte de la millonaria multa que se está pagando por la incorrecta depuración de las aguas residuales. En cualquier caso, el TJUE critica en la sentencia conocida este jueves tanto a las autoridades municipales como estatales por no adoptar “las medidas adecuadas que permitieran garantizar que el período de superación de los valores límite fijados para el NO₂ por la directiva 2008/50 fuera lo más breve posible”.
Sin plan estatal
Los incumplimientos más generalizados por los que se condena a España se refieren a los nueve años consecutivos, de 2010 a 2018, en los que se ha superado en Madrid y en el área metropolitana de Barcelona el límite de exposición anual al NO₂, que está fijado en la directiva comunitaria vigente en 40 microgramos por metro cúbico. ¿Y qué ha ocurrido desde 2018? Pues que Madrid ha seguido incumpliendo cada ejercicio, según reflejan los informes anuales de calidad del aire del Ministerio para la Transición Ecológica. En el caso del área metropolitana de Barcelona, en 2019 se rebasó el límite para el dióxido de nitrógeno, pero no en 2020 y 2021. Además, la condena de este jueves también se produce en el caso de Madrid por superar sistemáticamente otro indicador entre 2010 y 2018: el valor límite horario de 200 microgramos por metro cúbico de NO₂ (que no debe sobrepasarse más de 18 veces en un año).
La directiva de 2008 obligaba a los países a poner en marcha planes de calidad del aire cuando se sobrepasasen los niveles de seguridad para cualquier contaminante. Sin embargo, en su sentencia el tribunal destaca la “inexistencia de un plan a nivel estatal” en abril de 2017, que fue uno de los últimos plazos que la Comisión dio a España, pese a que se llevaban superando ininterrumpidamente desde hacía ocho años los límites de contaminación. Además, el TJUE también analiza someramente algunas de las medidas adoptadas por los consistorios. Respecto a Madrid Central —que tras un periodo de suspensión el Ayuntamiento de PP y Ciudadanos reactivó tras cambiar algunos aspectos y rebautizarlo como ZBE Distrito Centro—, el tribunal detalla que, además de aplicarse con retraso, las restricciones solo afectaban a una superficie de 4,72 kilómetros cuadrados, cuando Madrid se extiende por 604,45 kilómetros cuadrados. Además, “la prohibición de circulación de vehículos diésel de más de 19 años que establece se producirá como muy pronto en 2025″. En el caso del área metropolitana de Barcelona, el tribunal subraya que la creación de la zona de bajas emisiones no se ejecutó hasta después de expirado el plazo fijado por la Comisión, y que “su efectividad” es “limitada”.
Nuevos límites
Lejos de aflojar la presión, la intención de la Comisión es endurecer los límites para la exposición a los distintos contaminantes, entre los que figuran, además del NO₂, las dañinas partículas vinculadas también al tráfico y la industria. La polución del aire es responsable de más de 300.000 muertes prematuras en la UE, advierte la Agencia Europea del Medio Ambiente. Por eso, Bruselas ha propuesto que para finales de esta década el límite de exposición anual del NO₂ pase de los 40 microgramos por metro cúbico actuales a los 20. En estos momentos, la mitad de las 80 ciudades más pobladas de España superan ese umbral de 20 microgramos que ha propuesto Bruselas en el proceso de revisión de la directiva de calidad del aire que se ha abierto.
Uno de los motivos que llevan a esta actualización de la norma por parte de la Comisión es la última revisión realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de los límites de exposición a los distintos contaminantes. La OMS, tras el conocimiento científico acumulado en los últimos tres lustros, dictaminó el pasado año que la polución tiene efectos nocivos, incluso en los niveles que hasta ahora consideraba seguros.
Zonas de bajas emisiones
Aunque no se pueden considerar la solución definitiva al problema de la polución urbana, que pasa por un cambio drástico de la movilidad, una de las medidas que llevan años aplicando en muchas ciudades europeas y que a finales de la década pasada se estaba abriendo paso en España es la puesta en marcha de zonas de bajas emisiones. Se trata de áreas en las que se restringe el acceso, la circulación y el aparcamiento de vehículos según su potencial contaminante. La Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica española, de mayo de 2021, establecía que todos los municipios de España de más de 50.000 habitantes deberían contar “antes de 2023″ con zonas de este tipo. Se trata de 149 urbes en las que viven algo más de 25 millones de personas, más de la mitad de la población del país.
Sin embargo, España se está encaminando a un incumplimiento masivo de esta obligación legal. Según los datos recabados de los 149 municipios por EL PAÍS, tan solo 20 de estas ciudades —el 13,4%— sostienen que tendrán activas sus zonas de bajas emisiones para enero de 2023. Los alcaldes culpan al ministerio de este incumplimiento por no haber aprobado aún el real decreto con el reglamento para desarrollar estas áreas.
El caso de España no es algo aislado en el contexto europeo. Varios países de la UE han sido ya condenados por el incumplimiento de la directiva de calidad del aire, entre los que están Alemania, Italia y Francia. En 2018, la Comisión reconocía en un informe oficial que existían un “incumplimiento contumaz de las normas de calidad del aire” por parte de la mayoría de países europeos. Pero en este análisis se admitía que en algunos casos, como el de España, las medidas que se habían diseñado podrían avanzar hacia los límites de la directiva de calidad del aire. Pero los anuncios de Martínez-Almeida tras la derrota de Manuela Carmena en 2019 en la capital agotaron la paciencia de Bruselas, que reactivó el expediente contra España e interpuso la denuncia ante el TJUE en el verano de 2019, lo que ha derivado en la condena de este jueves.
Más de una década de incumplimientos
- 2008. Se aprueba la directiva de calidad del aire que daba hasta 2010 a los países para cumplir los límites de dióxido de nitrógeno.
- Junio de 2015. España recibe el primer emplazamiento para que cumpla esos niveles.
- Febrero de 2017. Bruselas elabora un dictamen motivado contra España por el incumplimiento reiterado en Madrid y Barcelona.
- Mayo de 2018. La Comisión deja en punto muerto el expediente contra España.
- Julio de 2019. Bruselas reactiva el caso y denuncia a España ante el Tribunal de Justica de la UE (TJUE) tras el anuncio del PP de la suspensión de Madrid Central.
- Febrero de 2022. Se celebra en el TJUE la vista oral del caso por el que ahora se ha condenado a España por incumplir los niveles de contaminación en Madrid y Barcelona.
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