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Un año de cárcel para cuatro miembros de bandas de rock ultra por delito de odio

Los grupos cantaron por "la supremacía blanca" en un concierto el pasado 30 de octubre en Sabadell

Concierto de Batallón de Castigo en Alcalá de Henares en 2003.
Concierto de Batallón de Castigo en Alcalá de Henares en 2003.

La sección séptima de la Audiencia de Barcelona condena a cuatro personas, miembros de diversos grupos de rock ultra, a un año de prisión por un delito de odio. Los procesados son Eduardo Clavero, líder de Batallón de Castigo, Alberto Gonzalo de Juan, cabeza de Más que Palabras (banda de estilo 'RAC', Rock Against Communism) y los dos encargados de las empresas que distribuían el material musical y el merchandising de estos grupos, Pedro Fernández y Eduardo López.

Además del año de cárcel, todos deberán pagar una multa de 1.800 euros por este delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales. La condena incluye el decomiso de varias páginas web (falangista.com, www.bicefala.com y www.44x2.com), así como el de varios objetos intervenidos en las entradas y registros. "Las conductas realizadas por los acusados implican un menosprecio a la dignidad de los inmigrantes, el pueblo judío y a aquellas personas de ideología comunista o socialista", recoge la sentencia.

Fue durante sus presentaciones el pasado 30 de octubre en Sabadell, ante 200 personas, que ambas bandas incurrieron en el delito por el que hoy se les condena. Los grupos interpretaron canciones que incitaban "en ocasiones de forma implícita, en otras mucho más explícita" al desprecio de cualquier otro colectivo que no sea el "hombre blanco español". Por otro lado, entre el público que asistió al concierto había personas que mostraban varios símbolos del régimen nacional socialista, "como cruces gamadas y esvásticas". Incluso algunas de ellas contaban con antecedentes por agresiones por motivos ideológicos.

La Audiencia de Barcelona deja muy claro que las letras de estos temas no pueden refugiarse bajo el amparo de la libertad artística para evitar su condena. Esto se debe al contexto en el que se comete el delito "teniendo en cuenta la más que discutible calidad de la música y voces de los grupos". De acuerdo al tribunal, en este caso lo prioritario no es el producto artístico, sino el contenido de las canciones.

En un principio, se acusaba a otros cinco integrantes de las bandas que tocaron en el concierto del pasado 30 de octubre, pero la sentencia los absuelve, pues no eran miembros fijos de los grupos y no cantaron los temas de rock ultra durante el evento.

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