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Ocho y cinco años de internamiento a dos menores por matar a hachazos a un joven en Castellón

La sentencia apela a una deuda de 100 euros por drogas como móvil del crimen

Compañeros del joven asesinado a las puertas de la Ciudad de la Justicia de Castellón.
Compañeros del joven asesinado a las puertas de la Ciudad de la Justicia de Castellón. ÀNGEL SÁNCHEZ

Ocho y cinco años de internamiento en régimen cerrado. Es la condena del Juzgado de Menores número 1 de Castellón para los dos adolescentes que mataron a Miguel. N., un joven de 24 años, a hachazos el pasado mes de enero y enterraron su cuerpo en el huerto de una finca particular del Camí d’En Riera, a las afueras de la capital de la Plana. La juez les impone además cinco y tres años de libertad vigilada, respectivamente. En el momento de los hechos, los condenados, a quienes se les considera autores de los delitos de asesinato y hurto, tenían 14 y 17 años. Por este crimen está investigado otro joven, mayor de edad, cuya causa se instruye en otro juzgado, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

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6 de enero de 2017, día de Reyes. Una deuda de 100 euros por suministro de droga y pequeños préstamos contraída por uno de los condenados con el joven asesinado, unido al reclamo del cobro por parte de éste “de forma insistente y amedrentadora”, llevó al menor de 17 años a idear el crimen. Así se recoge como hecho probado en la sentencia hecha pública por el TSJCV. El texto señala que el ahora condenado “comenzó a tramar dar muerte” al joven al que debía dinero “en la casa en la que vivía el menor (…) con cualquier objeto que tuviera en la vivienda aprovechando un momento en el que éste estuviera descuidado, agachado o de espaldas (…)”.

Tras comentar la idea a sus amigos más cercanos, consiguió que el otro menor de 14 años y otro varón de 23 cuya responsabilidad está pendiente de enjuiciamiento “se sumaran y asumieran el plan que aquel había ideado para acabar con la vida” del joven, indica el fallo. Lo citaron en una plaza de Castellón para dirigirse posteriormente los cuatro a la vivienda, donde Miguel podría saldar la deuda con los objetos de valor que encontrase, recoge el texto. Una vez en el garaje de la casa, “mataron de doce hachazos” al joven, al que los tres conocían. Tras el asesinato, registraron al fallecido, le quitaron 60 euros y varias pertenencias, y enterraron el cadáver en un huerto cercano.

La víctima se dedicaba a la búsqueda de chatarra y era padre de dos hijos. Su círculo más próximo organizó un dispositivo de búsqueda tras su desaparición, hasta el hallazgo del cadáver, la noche del 12 de enero.

El juicio contra los dos menores se celebró a puerta cerrada hace un mes. Familiares y amigos de Miguel se concentraron en el exterior de la Ciudad de la Justicia de Castellón con camisetas con la imagen del fallecido.

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La juez ordena que se investigue si los cuatro familiares de la víctima, que gritaron y aporrearon la puerta de la sala de vistas mientras se celebraba el juicio a puerta cerrada, pudieron cometer delitos de amenazas y obstrucción a la justicia. Aunque reconoce que el dolor de la familia y amigos de la víctima “no es reparable con ninguna medida penal ni indemnización (…) no puede aceptarse su conducta en el acto del juicio”. Tampoco, señala, los “desafortunados” argumentos esgrimidos por su letrado, “pues el fin de la medida no es ‘saciar la rabia y el odio’ como pretende”. En su opinión, el abogado “confunde venganza con justicia, y mucho menos puede aceptar este juzgador la ‘amenaza velada’ de que la sentencia tiene que ser ejemplar ‘para evitar que los de fuera, y son muchos’, vayan hacer lo mismo porque no tiene importancia matar”.

La magistrada acuerda que se remita informe al Colegio de Abogados de Castellón sobre la conducta de uno de los letrados de la familia del fallecido por difundir los informes médicos de uno de los acusados, aportados por su abogada, y que el letrado facilitó a los psicólogos de parte, “sin conocimiento ni permiso del Juzgado ni la defensa”, pudiendo incurrir en la responsabilidad penal y civil que exige el art. 35.3 Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

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