El juzgado archiva la causa por prevaricación contra un edil de Compostela Aberta
La magistrada admite que la paralización de expedientes por la falta de la firma de Jorge Duarte "generó una situación administrativa difícil", pero rechaza trato de favor a empresas
El Juzgado de Instrucción Número 1 de Santiago ha archivado la causa contra el concejal de Compostela Aberta Jorge Duarte sobre los expedientes de locales de ocio nocturno al no apreciar trato de favor y considerar que no hubo "un delito de prevaricación" en su actuación.
En el auto la magistrada concluye que "debe reconocerse que la paralización de los expedientes por falta de firma del señor Duarte, generó una situación administrativa difícil para el personal funcionario implicado, que pudo haberse superado con agilidad si el concejal hubiera optado por dar instrucciones claras y vinculantes sobre las cuestiones técnicas con las que discrepaba con aquellos, armonizando la tramitación de los expedientes".
Pero también considera la magistrada Ana López-Suevos que "es cierto que su negativa a firmar las propuestas de resolución no fue fruto de la arbitrariedad del desentendimiento de la problemática existente, de una actuación de desviación de poder o de un afán de otorgar mejor trato a unos locales frente a otros". "Si la decisión de encargar la realización de unas instrucciones escritas fuera anterior en el tiempo no se habría causado la demora y la caducidad de expedientes", afirma la magistrada.
En este sentido, alega que "lo cierto es que esas instrucciones fueron finalmente redactadas y aprobadas y evidencian que el denunciado sí procuraba uniformizar y aunar criterios y acabar con la inseguridad jurídica que, a su juicio, apreciaba en la tramitación de los expedientes sancionadores".
Por ello, la juez concluye, asimismo, que no le corresponde "valorar el acierto o desacierto político de la actuación del señor Duarte". "Pero sí nos compete concluir que el conjunto de todas las diligencias analizadas nos lleva a descartar que cometiera un delito de prevaricación", añade. De este modo, la magistrada sentencia que "no concurrió en su actuación el dolo directo propio de tal infracción penal" por prevaricación, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
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