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El Supremo evita que Vilagarcía tenga que devolver cinco millones

La Administración central exigía el dinero porque no se justificaron unas inversiones pero se amparó en una ley derogada

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nula la resolución de la Secretaría de Estado de Turismo que exigió en 2012 la devolución de varias partidas presupuestarias de un préstamo de seis millones de euros concedido al Ayuntamiento de Vilagarcía porque este no había justificado las inversiones.

El Supremo dictamina que la Secretaría de Estado no es competente para revocar el préstamo que fue concedido en marzo de 2006 a través del Fomit, el fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas. Con el dinero se iban a acometer las obras de adecuación urbanística y medioambiental del último tramo del río Con hasta su desembocadura en el puerto arousano, el mayor proyecto de obra pública en este ayuntamiento.

La Sección Tercera estima el recurso de casación interpuesto por la Axencia de Turismo de Galicia que había solicitado la nulidad de la devolución, argumentando que las comunidades autónomas son los organismos competentes y no los del Estado para dictar la resolución recurrida. La sentencia invoca el Real Decreto 721/2005, a cuyo amparo se había revocado la concesión del préstamo, que fue derogado por ser contrario a derecho. “Es razón suficiente para concluir que la resolución de la Secretaría de Estado de Turismo debe ser declarada nula por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente”.

El dinero para acometer el llamado Proyecto Luz Salgada también se iba a destinar a la construcción de un aparcamiento subterráneo, una gran plaza y parque, nuevas aceras, renovación del alumbrado y barandillas, además de un nuevo puente sobre el río Con.

Fueron muchas las obras cuya adaptación al presupuesto y las prioridades que marcaron las desastrosas riadas de noviembre de 2006 sumergieron al Ayuntamiento en un tedioso proceso judicial de más de seis años que implicó a los últimos gobiernos de socialistas y populares de Vilagarcía. En 2009, el gobierno local pidió ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones incluidas y un año después se le concedió prórroga hasta mayo de 2012, pero sin incluir las modificaciones del proyecto y los correspondientes fondos económicos solicitados, por lo que el Ayuntamiento recurrió contra la Administración central por la vía del contencioso.

La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística requirió entonces al Ayuntamiento que justificase la inversión realizada con cargo al proyecto elaborado pero expiró el plazo sin que el gobierno municipal enviase la documentación solicitada. En noviembre de 2012, cinco años después de recibir el Ayuntamiento el dinero, se inició el expediente de revocación del préstamo y la Secretaría de Estado de Turismo dictó una resolución por la que exigió el reintegro parcial del préstamo por importe de más de tres millones de euros, correspondiente a la cantidad no justificada por el Ayuntamiento pero reclamándole en concepto de intereses de 1,1 millones de euros, montante que irían aumentando hasta que hiciera efectivo el reintegro.

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La Xunta de Galicia se posicionó a favor del Ayuntamiento con requerimientos ante la Administración central, siempre desestimados por la Secretaría de Estado de Turismo pero que fueron el origen del fallo dictado ahora por el Supremo.

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