_
_
_
_
_

Westcol, el ‘influencer’ transfóbico que se estrelló con la Corte Constitucional de Colombia

El alto tribunal ordena a Luis Villa producir contenido sobre los daños que la discriminación ocasiona a la población LGBTI

Westcol (Luis Villa), influencer colombiano
El influencer colombiano Luis Villa, conocido como Westcol.westcol
Lucas Reynoso

Luis Villa, conocido como Westcol, no es un influencer cualquiera. A los 23 años, tiene 2,2 millones de seguidores en Instagram, 1,4 millones en Twitch, 652.000 en Youtube y 554.000 en Twitter. La pandemia, el confinamiento y la decisión de mostrar sus partidas de videojuegos en redes sociales lo hicieron pasar de una vida de carencias en los barrios empobrecidos de Medellín a disfrutar de carros de lujo y estadios que se llenan para verlo. Y ahora, en el pico de la fama, se ha convertido en el ejemplo de cómo los influenciadores también tienen límites. Su violencia contra la población trans y homosexual se ha estrellado contra la Corte Constitucional, que le ha ordenado que difunda contenidos sobre el daño que produce la discriminación y que asista a un curso de capacitación en derechos humanos de personas LGBTI.

La sentencia, conocida el pasado viernes, se refiere a la violencia de un video que Westcol publicó en Youtube en septiembre de 2022. En primer lugar, el influencer incitó al odio contra la población homosexual al explicar qué haría si un hijo trajera una pareja del mismo género a su casa. “Si le gusta tanto que le den por el culo, le hago otros 17 huecos para que le den por ahí. (...) Uy, papi, lo fulmino a balazos, güevón, que no venga por aquí a joderme la vida. (...) Que hagan sus maricadas, pero lejos de mí”, remarcó. Después, atacó a los transexuales. “Ahora, si mi hijo me sale trans ya [es] muy diferente cuál sería mi reacción: obviamente mi reacción va ser apoyarlo... apoyarlo contra una pared, meterle un palo por el culo pa’ que vea que eso no es bueno”, dijo.

Las declaraciones no generaron mayor revuelo mediático hasta marzo de 2023. Entonces, el influencer se disculpó en un video en Instagram en el que aseguró que había aprendido a empatizar con las personas LGBTI tras recibir mensajes de sus amigos y familiares. “Supongamos que hay un parcerito que todos los días intenta salir del closet. Debe ser muy frustrante no poder expresarte (...) y que tras de eso llega un güevón y se tira un chiste y lo tira al fondo”, señaló. No obstante, buscó justificarse con que para él y sus seguidores “hacer chistes negros y pesados es muy normal” y con que había crecido en un barrio en el cual no le inculcaron los valores que “otras personas tienen”. “Soy una persona que se volvió famosa de la nada y no mide sus palabras (…). Soy un peladito, no me den tanta importancia”, concluyó.

El abogado y activista José Francisco Montufar vio el video en aquellos días e interpuso una acción de tutela en la que pidió que se cerraran todas las cuentas de Westcol. La primera instancia desestimó la demanda porque presuntamente Montufar no le había pedido antes a Youtube que retirara el video, algo que sí había hecho y de lo cual aportó pruebas después. El segundo juzgado, en tanto, consideró que procedían otras vías judiciales y no la tutela, que solo se puede emplear cuando no hay otros mecanismos legales para proteger un derecho fundamental. La Corte Constitucional, sin embargo, revocó las dos sentencias anteriores. Explicó, además, que no es relevante que el video hubiera sido eliminado a finales de 2023: el daño causado fue demasiado grande y debe ser compensado.

El fallo reitera la postura del alto tribunal de que hay que considerar que la población LGBTI ha sufrido una marginación histórica en Colombia. “No puede perderse de vista que la noción de ‘normalidad’ para definir los roles de lo masculino y lo femenino a partir de características de género puramente biológicas, trajo como consecuencia la exclusión de la sociedad de las personas homosexuales y transgénero, a las que se ha sometido a múltiples abusos”, se lee en la sentencia. “Como consecuencia de esta marginalidad, la Corte ha reconocido la necesidad de aplicarles una protección reforzada desde el punto de vista constitucional”, añade la argumentación, que menciona que la oenegé Caribe Afirmativo contabilizó 1.314 casos de discriminación en 2022 y enfatiza especialmente en la vulnerabilidad de la población trans.

Personas trans se manifiestan en una marcha liderada por la Red Comunitaria Trans, en Bogotá, en julio de 2022.
Personas trans se manifiestan en una marcha liderada por la Red Comunitaria Trans, en Bogotá, en julio de 2022.NATHALIA ANGARITA

Newsletter

El análisis de la actualidad y las mejores historias de Colombia, cada semana en su buzón
RECÍBALA

El alto tribunal, además, consideró que las disculpas de Westcol no fueron adecuadas. El magistrado ponente, Juan Carlos Cortés, explicó que habían sido difundidas en una red social distinta a la de los comentarios discriminatorios y que el influencer mantuvo el video original en su canal de Youtube durante varios meses más —solo se eliminó por decisión de la red social durante el proceso judicial—. Asimismo, las justificaciones sobre “chistes y humor negro” fueron revictimizantes. “Se trata de una reproducción de estereotipos discriminatorios basados en prejuicios, que incentivan el odio y la violencia contra la población LGBTIQ+”, se lee en la sentencia.

Una lesión específica

Manuel Páez, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Externado, señala que el fallo es novedoso por el énfasis que hace en el daño causado al denunciante y no solo a la comunidad en su conjunto. “Reconoce que una ‘reducción de la empatía’ a las personas LGBTI puede derivar en que el señor, como activista, sea víctima de ataques y lesiones”, apunta por videollamada. Eso es importante, según Páez, porque permite exigir más fácilmente una compensación y contrarrestar los reparos que los jueces colombianos y de otros países suelen hacer sobre la ausencia de “una lesión específica” en demandas sobre discursos de odio. “La sentencia reconoce el daño concreto que una manifestación general le puede provocar a una persona determinada”, añade.

El magistrado auxiliar Diego Younes, quien trabaja con Cortés y participó en la redacción de la sentencia, coincide en que el caso es importante “porque, partiendo de los derechos de una persona, reivindica los derechos de toda una comunidad”. Comenta, además, que la Corte tiene fallos anteriores sobre los límites de la libertad de expresión en redes sociales, pero que no había conocido hasta ahora “un caso con un discurso similar y una difusión de tal magnitud”. Por otro lado, aclara que el tribunal no podía llegar hasta el punto de satisfacer la pretensión del demandante de cerrar todas las cuentas de Westcol. “Sería una suerte de veto, que equivaldría a una censura previa, prohibida por la Constitución”, explica por escrito.

Otro aspecto central es el reconocimiento de las obligaciones que tienen los influencers, según comenta Iván Jiménez, profesor de Derecho Laboral en la Universidad Javeriana. “Sus responsabilidades con su público no son muy diferentes a la de los medios de comunicación, que han aprendido a convivir con pedidos de rectificaciones o correcciones. Los influencers también llegan rápidamente a las masas y deben ser sujeto de control”, subraya el experto en una videollamada. “El mensaje subyacente es: ‘Tú quieres todo lo bueno de las redes sociales, pero también debes asumir responsabilidades”.

Algo similar opina Wilson Castañeda, director de la oenegé Caribe Afirmativo. “Hemos tenido ya muchos pronunciamientos sobre protecciones a la población LGBTI en centros comerciales o en la comunicación tradicional (radio, televisión o prensa escrita), pero la Corte esta vez se mete en las redes sociales y eso tiene todo el sentido... hay un aumento de la violencia en estas plataformas que ridiculiza vida de las personas LGBTI y las pone en riesgo”, dice. Asimismo, Castañeda le da la bienvenida a que un influencer haga un curso del Ministerio de Justicia que puede ser semejante a los que ya toman los empleados de instituciones educativas y de seguridad en centros comerciales. No obstante, matiza que “todavía no hay herramientas que permitan medir qué tanto están cambiando el accionar de los implicados”.

Westcol, por su parte, todavía no ha cumplido con ninguna de las órdenes del fallo —difundir la sentencia, publicar contenido contra la discriminación y asistir al curso—. Se limitó a comentar el pasado viernes que aún no había sido notificado de la decisión judicial y que solo había escuchado lo que informaron los medios de comunicación, con los cuales ha tenido enfrentamientos recurrentes —varios periodistas han recibido amenazas suyas o de sus seguidores en los últimos meses—. “Yo no sé si eso es verdad o mentira porque los periódicos y los noticieros siempre han hablado mucha mierda de mí. Han inventado demasiadas cosas: dicen que soy misógino, maltratador, machista, que lavo plata”, declaró. “Yo esto lo arreglé hace rato. Salí, hablé y pedí perdón porque entendí que había hecho algo mal”, aseguró. Algunos de sus seguidores, en tanto, reaccionaron violentamente y amenazaron a una periodista de Semana por un video en el que explica la sentencia.

Reclamo a Youtube

Los expertos consultados coinciden en señalar la importancia del reclamo de la Corte Constitucional a Youtube para que garantice “un trámite oportuno a denuncias sobre discursos de odio o cualquier otro discurso prohibido por la normativa constitucional e internacional”. El profesor Manuel Páez considera que se abren varias preguntas sobre qué implica esto en la relación de Colombia con plataformas que en todo el mundo son difíciles de regular y vigilar. “El mensaje es que uno en Colombia está protegido en sus derechos incluso cuando son violados por una empresa norteamericana. ¿Pero qué van a hacer ahora? ¿La Corte se va a volver el policía de Youtube?”, remarca.

El magistrado auxiliar Diego Younes reconoce que es un tema difícil y matiza el impacto del pedido del alto tribunal. Asegura que se trata de un reclamo puntual porque en este caso se había presentado una violación a las políticas de la propia empresa, que no respondió durante meses al pedido del denunciante de retirar el video. “No se trata de un control sobre el contenido de las plataformas, sino que en este caso el discurso objeto de la acción coincide con una de las reglas de la comunidad que permiten la eliminación de contenido”, explica.

Suscríbase aquí a la newsletter de EL PAÍS sobre Colombia y aquí al canal en WhatsApp, y reciba todas las claves informativas de la actualidad del país.

Tu comentario se publicará con nombre y apellido
Normas
Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_