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Corte Internacional de Justicia
Tribuna
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La estrategia de Colombia en La Haya frente a Nicaragua

El balance general, desde el primer fallo proferido en 2012 hasta la fecha, es bastante favorable a Colombia

Corte Internacional de Justicia
Equipo de agentes y co agentes de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia posesionados por el canciller Álvaro Leyva.EFRAIN HERRERA (CANCILLERÍA)

La Corte Internacional de Justicia profirió el 13 de julio una sentencia que da la razón a Colombia de una manera absoluta y contundente, lo cual ha ocurrido en muy pocos casos. Y la Corte concluyó que, independientemente de si Nicaragua tenía o no la plataforma extendida que dice tener, el derecho consuetudinario impide concluir que se dan los presupuestos para hacer una delimitación marítima. En esencia, la zona económica exclusiva de las islas del archipiélago de San Andrés y Providencia, así como del continente colombiano, no pueden ser invadidas por la alegada plataforma continental extendida de Nicaragua.

¿Por qué Colombia obtuvo un resultado tan contundente? ¿En qué posición quedan los dos Estados después de este tercer fallo en la controversia de más de 20 años entre Nicaragua y Colombia?

La estrategia de Colombia fue la de replantear el pleito y mantener una posición jurídica respetuosa de la Corte Internacional de Justicia. Nicaragua pidió una delimitación marítima de plataformas continentales, a lo cual Colombia respondió que, antes de proceder a cualquier delimitación, era necesario definir la reglas del derecho aplicable. Por lo tanto, Colombia se negó a entrar en la discusión propia de una delimitación. La cuestión jurídica fundamental resuelta por la Corte Internacional fue que la plataforma extendida de un país no puede coincidir con la zona económica exclusiva de otro país. Por lo tanto, no se dan los supuestos para hacer una delimitación y no es necesario entrar a mirar los detalles propios de una delimitación. Además, Colombia, en sus alegatos escritos y en sus presentaciones orales, se abstuvo de acudir a argumentos políticos y se concentró en citar los precedentes y las prácticas de los diferentes Estados para determinar cuál es el derecho consuetudinario aplicable.

De otra parte, dentro de la estrategia de Colombia, desempeñó un papel fundamental la referencia a las implicaciones geopolíticas de aceptar la tesis propuesta por Nicaragua. En efecto, el mar Caribe no es el único en el cual un Estado puede alegar tener una plataforma extendida que invade la zona económica exclusiva de otro Estado. De haberse abierto la puerta para una delimitación, se habría generado una enorme inestabilidad, no solo en el Caribe, sino en otros mares del mundo.

Este fue el tercer fallo de la controversia entre Nicaragua y Colombia. El balance general, desde el primer fallo proferido en 2012 hasta la fecha, es bastante favorable a Colombia. Nicaragua no obtuvo soberanía sobre ninguna de las islas del archipiélago de San Andrés y Providencia. Esta fue reconocida a Colombia en 2012. Nicaragua no puede insistir en la delimitación de su alegada plataforma extendida porque el reciente fallo excluyó en derecho esa posibilidad.

Los tratados de delimitación marítima celebrados por Colombia en el área preservan toda su eficacia, lo cual también es de interés para terceros Estados como Panamá y Jamaica. La zona contigua integral creada por Colombia para reducir las consecuencias del enclave de dos de sus islas fue avalada por la Corte en 2022. Los derechos de ambos Estados fueron aclarados en 2022. Nicaragua puede ejercer derechos de pesca en las aguas que le fueron adjudicadas en el fallo de 2012 y Colombia no puede interrumpir el ejercicio de este derecho. Colombia puede navegar libremente en todo el mar Caribe, incluidas las aguas adjudicadas a Nicaragua en 2012. Además, puede continuar haciendo interdicción en materia de narcotráfico.

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Los pescadores de la comunidad raizal del archipiélago pueden acceder a sus bancos tradicionales de pesca ubicados cerca a las islas colombianas y navegando por aguas adjudicadas a Nicaragua, sin que Nicaragua pueda interrumpirlos ni quitarles la pesca. El acceso de los pescadores raizales a los bancos de pesca, ubicados en aguas adjudicadas a Nicaragua en 2012, es una necesidad que según la Corte debe resolverse por vía de un acuerdo entre los Estados.

Nicaragua tuvo que revocar un decreto mediante el cual pretendía convertir en aguas interiores amplias porciones de mar en su costa continental. Colombia no fue obligada a revocar ―como lo pidió Nicaragua― los decretos mediante los cuales protege la reserva SeaFlower y adopta otras medidas de carácter ambiental.

De manera consistente con su tradición de respeto al derecho internacional, Colombia combinó la firmeza en sus posiciones políticas, con el cuidado en sus argumentos jurídicos. Al mismo tiempo, Colombia ha expresado desde el año 2013 que está dispuesta a acudir a las vías diplomáticas para superar cualquier discrepancia que exista con Nicaragua como lo ha hecho con los demás Estados de la región.

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