La Junta Electoral ordena no entregar el censo a Bildu
La medida había sido pedida por la Abogacía del Estado en su demanda de impugnación de las listas de la coalición electoral
La Junta Electoral Central (JEC) ha accedido a la petición del Abogado General del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, de no hacer entrega del Censo electoral a la formación Bildu, cuyas 254 candidaturas han sido impugnadas ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo.
El acuerdo adoptado por la Junta señala que, en aplicación del artículo 41.5 de la Ley Electoral, se ordena a la Oficina del Censo suspender la entrega del censo hasta que se produzca la resolución judicial sobre la proclamación de las candidaturas de Bildu, para evitar que se pueda frustrar la finalidad de la medida cautelar, en el caso de que se anulasen las listas de Bildu.
Según señalaba la Abogacía en su escrito, "la relación de las candidaturas impugnadas con Batasuna y con la organización terrorista ETA es la que funda esta pretensión cautelar, con el objeto de que esta candidatura no pueda disponer de una copia del Censo Electoral, instrumento de localización de personas utilizado en numerosas ocasiones para atentar, amedrentar o coaccionar, hasta que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la cuestión, determinando este carácter de continuidad o sucesión".
Tras haber recibido las impugnaciones de los servicios jurídicos del Estado y la Fiscalía, la Sala 61 del Tribunal Supremo tiene 48 horas, según fija la Ley de Régimen Electoral General, para pronunciarse. Es decir, que deberá tomar una decisión al respecto antes de la medianoche del sábado, aunque la deliberación podría extenderse hasta la madrugada si se repite el mismo debate que se produjo sobre la inscripción de Sortu, con un resultado final de 9 a 7.
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