Varela abre juicio oral a Garzón y le corta la retirada al Tribunal de La Haya
El juez instructor del Supremo dicta cuatro autos seguidos en los recurso que tenía pendientes, para evitar que el Poder Judicial de permiso a Garzón para ir a la Corte Penal Internacional
El juez del Tribunal Supremo Luciano Varela ha decretado la apertura de juicio oral del juez central número 5 de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo en un auto en el que rechaza aplicar la conocida como doctrina Botín que impide abrir juicio cuando no acusan ni el Ministerio Fiscal ni el ofendido o perjudicado por el delito y tras considerar válidos los escritos de las acusaciones que el propio Varela mandó corregir.
La decisión de Varela, adoptada la misma mañana en que el Consejo General del Poder Judicial examinaba la petición de traslado de Garzón a la Corte Penal Internacional, tiene por objeto cortarle esa retirada ya que el organismo tendrá que suspenderle inmediatamente de funciones y un juez suspendido no puede ser destinado a servicios especiales.
La decisión de Varela sorprendió relativamente ya que se esperaba una reacción así después de que Garzón le recusase por tener interés en el pleito. Para ello, Varela ha notificado otos tres autos, rechazando el recuso de reforma de Garzón contra la denegación de todas las pruebas solicitadas por su defensa y otros dos recursos de Falange contra su expulsión el procedimiento. Quedan pendientes de resolver por la Sala Penal el recurso de Garzón por nulidad de actuaciones en los escritos de acusación, que apoya el Ministerio Fiscal.
Una vez que Varela ha recibido otra vez la causa principal, ha despachado en un tiempo record los recursos que tenía pendientes para abrir el juicio oral y que Garzón sea fulminantemente suspendido de funciones y no pueda tramitarse su marcha como adjunto a la Fiscalía de la Corte de La Haya.
La resolución de Varela sobre la apertura del juicio oral a Garzón dedica varios folios a explicar sus propios votos particulares formulados a la doctrina Botín y la doctrina Atutxa, con los que, dice ahora, se "alegraba" porque con la nueva tesis del Supremo "los ciudadanos iban a poder, en muchos más casos, suplir las inhibiciones" del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción penal.
Varela agrega que los hechos imputados en el escrito de acusación de Manos Limpias "no difieren ni desbordan" los de su auto en el que fijaba el objeto admisible para la acusación. Añade que el escrito se formula "sin cambio relevante" respecto al inicialmente presentado -al que ordenó quitar 53 folios y apostillar que el Garzón actuó "a sabiendas" de la injusticia-, por Manos Limpias.
Por último, señala que "procede ordenar, y ordeno" la apertura del juicio oral contra Garzón "por los hechos objeto de acusación en cuanto constitutivos del delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal. Este precepto castiga con pena de 10 a 20 años de inhabilitación al juez el delito de prevaricación judicial. Las acusaciones de Falange y Manos Limpias piden cada una la pena máxima de 20 años.
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