Puede ser presidente durante cinco años
El nuevo presidente del Gobierno, señor Suárez, asume un mandato por cinco años, deacuerdo con el apartado II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Estado. Quince días antes de expirar este mandato -si entre tanto no se produjese su cese- el Consejo del Reino elevará terna al Rey para elegir sucesor.Al presidente del Gobierno, según el mismo precepto legal, le corresponde «representar al Gobierno de la nación, dirigir la política general y asegurar la coordinación de todos los órganos de gobierno, pero asume una segunda faceta de indudable importancia en este momento: según el apartado V del mismo artículo 14 que venimos citando, «en nombre del jefe del Estado -del Rey aquí y ahora- ejerce la Jefatura Nacional del Movimiento, asistido del Consejo Nacional y del secretario general.
Sus atribuciones, además de las generales ya recogidas, se concretan en refrendar los acuerdos del Gobierno que no lo sean por el ministro correspondiente y, sobre toldo, conforme al artículo 17 de la misma Ley Orgánica, proponer al Rey el nombramiento y separación de los miembros del Gobierno.
Antes de tomar posesión de su cargo -al igual que los demás miembros del Gobierno- prestará ante el Rey juramentó de fidelidad a éste, a los principios del Movimiento Nacional y demás leyes fundametales del Reino, así como de guardar secreto de las deliberaciones de los Consejos de Ministros.
Por fin, debe señalarse que, según establece el artículo 20 de la Ley Orgánica, «el presidente y los demás miembros del Gobierno son solidariamente responsables de los acuerdos tomados en Consejo de Ministros. Cada uno de ellos responderá de los actos que realice o autorice en su departamento». La responsabilidad penal del presidente como de los demás miembros del Gobierno y la civil «por actos relacionados con el ejercicio sus funciones, se exigirá ante el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno».
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