El Supremo confirma seis meses de cárcel a un cardiólogo por intentar grabar a otra médica en una ducha del hospital
El acusado escondió un teléfono en un aseo de uso común del Clínico de Valencia, pero la víctima lo descubrió
El intento de un cardiólogo de grabar, sin su consentimiento, a una médica residente colocando un teléfono móvil en el aseo del hospital en el que ambos trabajaban le ha costado una condena de seis meses de cárcel y una multa de 3.600 euros. El Tribunal Supremo ha confirmado las penas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por un delito contra la intimidad en grado de tentativa ocurrido durante una guardia en e...
El intento de un cardiólogo de grabar, sin su consentimiento, a una médica residente colocando un teléfono móvil en el aseo del hospital en el que ambos trabajaban le ha costado una condena de seis meses de cárcel y una multa de 3.600 euros. El Tribunal Supremo ha confirmado las penas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por un delito contra la intimidad en grado de tentativa ocurrido durante una guardia en el hospital Clínico Universitario de Valencia en mayo de 2019.
Los hechos probados que recoge la sentencia relatan cómo el médico, un cardiólogo que entonces tenía 42 años, preguntó a la residente, de 28, si iba a ducharse en el baño de uso común que solían utilizar los facultativos en la zona de ingresos de cardiología, un pequeño aseo con un lavabo, un inodoro y una ducha separada del resto por un tabique y una puerta traslúcida. La mujer le dijo que sí y él le pidió que le dejase entrar antes. Ella accedió y, una vez dentro, el hombre instaló un teléfono tras la rejilla que cerraba un hueco de ventilación y tapó las partes más brillantes del móvil con tinta negra, unos trozos de papel y cartón del mismo color.
Cuando salió del aseo, donde estuvo unos 15 minutos, le dijo a la médica residente que ya podía entrar, pero esta receló de la actitud de él, examinó el baño y descubrió que la rejilla estaba abierta y que detrás estaba el teléfono que había ocultado el cardiólogo. La mujer buscó a la jefa de guardia y al personal de seguridad del hospital, ante los que el hombre reconoció que el teléfono era suyo e intentó quitar importancia a lo ocurrido diciendo que era una “chiquillada”. Pidió a la víctima que no le denunciara, pero esta siguió adelante y la policía requisó el teléfono, aunque solo pudo examinar el aparato parcialmente porque estaba bloqueado y ninguna de las claves que dio el médico permitió el desbloqueo.
La Consejería de Sanidad, advertida de los hechos por la dirección del hospital, abrió un expediente disciplinario y lo suspendió de funciones, pero la denuncia presentada por la mujer siguió adelante en los tribunales. El Supremo ha confirmado la condena tras rechazar el recurso interpuesto por el cardiólogo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que a su vez había confirmado la dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Valencia. En su recurso, el acusado argumentaba que su intención no era grabar a nadie en la ducha, sino que quería comprobar que podían captarse imágenes de la repisa del lavabo y, de ese modo, descubrir a quien, días antes, había robado un fonendo y un frasco de colonia.
El Supremo ha desestimado estas explicaciones y asegura que de los hechos probados se deduce que el condenado “urdió un plan con la finalidad de lesionar la intimidad” de la médica residente captando imágenes de ella mientras se duchaba. En este caso —precisa el tribunal— la sentencia del TSJ valenciano ya analizaba con detalle la explicación ofrecida por el acusado y descartó que pudiera ser atendida. Entre otras razones, porque no hay pruebas de que el recurrente sufriera el robo que aseguró haber sufrido días antes de que colocara el teléfono en la rejilla del baño. En cualquier caso, advierte el Supremo, “resulta imposible identificar relación posible de utilidad entre dicha colocación y el fin que, se afirma, perseguía con ello: identificar a la persona responsable de la afirmada sustracción”.