La ley de libertad sexual tipifica por primera vez como delito el acoso callejero
El Gobierno cambia ‘in extremis’ la definición de consentimiento en la norma que equipara a las víctimas de violencia sexual con las de género y que llega este martes al Consejo de Ministros
La ley de libertad sexual, conocida popularmente como ley de solo sí es sí, tipifica por primera vez como delito el acoso sexual callejero, que se castigará con localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad. El anteproyecto que llega este martes en segunda vuelta al Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso este periódico, considera autor de un delito leve a quienes “se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexu...
La ley de libertad sexual, conocida popularmente como ley de solo sí es sí, tipifica por primera vez como delito el acoso sexual callejero, que se castigará con localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad. El anteproyecto que llega este martes en segunda vuelta al Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso este periódico, considera autor de un delito leve a quienes “se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”. Esta es una de las novedades que incorpora la última versión del texto, en la que el Gobierno ha incluido una definición de consentimiento sexual distinta a la que recogía el anteproyecto anterior. Ya no se define lo que no es consentimiento, sino lo que sí lo es: “Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
El texto, que equipara a las víctimas de violencia sexual con las de la violencia de género, está inspirado por los altibajos judiciales del caso de La Manada, el de la joven violada por cinco hombres en Pamplona en Sanfermines de 2016. El recorrido judicial de ese caso centró el debate en la necesidad de un cambio del Código Penal, que llega cinco años después con una nueva ley que prevé, además, muchas otras medidas. El objetivo del anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de 113 páginas, es la protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales. Para ello, entre otras novedades, prevé la acreditación de víctimas sin necesidad de denuncia policial, extiende a estos casos la actuación de la policía especializada o las oficinas de víctimas y prevé ayudas económicas para quienes sufran esta violencia.
El anteproyecto que se eleva a la reunión del Gobierno incorpora algunas de las sugerencias que recomendaron el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado tras analizar la redacción anterior. El Ejecutivo no ha querido renunciar a definir el consentimiento, como recomendó el Poder Judicial, pero se ha optado por una definición más simple, muy parecida a la que recoge el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, aunque la ley española va más allá al exigir que el consentimiento, además de libre y voluntario, sea manifestado de forma clara.
España ya castiga los actos sexuales sin consentimiento, pero este no está definido en el Código Penal, que se centra en la violencia o intimidación para determinar cuándo hay agresión. El otro cambio sustancial de la nueva ley es que desaparece el delito de abuso sexual, una modificación que ya había propuesto el grupo de especialistas convocado por el Gobierno de Mariano Rajoy para revisar el Código Penal cuando arreciaron las críticas por el tratamiento a la víctima de La Manada.
Además de la agresión sexual, el acoso sexual o la explotación de la prostitución ajena, la norma prevé dar respuesta también a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, como la pornografía no consentida o la extorsión sexual. Recoge la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. E incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, “o feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica”, señala el texto.
El anteproyecto, que se convertirá en proyecto de ley tras su paso por el Consejo de Ministros y que iniciará su trámite parlamentario previsiblemente en septiembre, desarrolla el “derecho a la reparación” de las víctimas como uno de los ejes centrales para “lograr la completa recuperación de las víctimas y las garantías de no repetición de la violencia”. Prevé la creación de los llamados centros de crisis 24 horas, que atienden a las mujeres todos los días del año y cuya primera partida se aprobó ya en abril en Consejo de Ministros, y las casas de niños para atención a menores.
Estas son algunas de las claves del anteproyecto de ley que se lleva este martes al Consejo de Ministros:
Horquilla progresiva de penas y otros cambios en el Código Penal
El principal cambio que se introduce en el Código Penal supone acabar con la distinción entre agresión y abuso sexual en función de los medios empleados, como se hacía hasta ahora, porque esta distinción, según el Gobierno, no siempre refleja la gravedad de la conducta (por ejemplo, la norma vigente considera abuso cuando se han usado fármacos o drogas para anular la voluntad de la víctima). El anteproyecto, además, considera violación toda conducta sexual sin consentimiento que suponga acceso carnal o introducción de miembros u objetos, algo que ahora se reservaba solo para los casos en los que había violencia o intimidación (y que fue objeto de polémica a partir del caso de La Manada, que al tratarse inicialmente como un caso de abuso por prevalimiento y no como agresión no se definió como violación).
Aunque se agrupan en un mismo delito las conductas tipificadas como abuso y como agresión, la nueva ley no supone una rebaja ni un incremento de la pena vigente para estos delitos, sino que establece una horquilla progresiva en la que se pretenden encajar todas las conductas a las que pueda enfrentarse un tribunal. La norma contempla penas que van desde una multa, hasta 12 años de prisión para las violaciones agravadas, y 15 años cuando concurran dos circunstancias agravantes. Además de las agravantes genéricas, la norma incluye un catálogo de agravantes específicas, entre las que se encuentran las agresiones grupales, la existencia de una violencia o un daño grave a la víctima, la especial vulnerabilidad de esta, o el uso de armas o medios peligrosos. Se contempla también específicamente como agravante la sumisión química, para aquellos casos en que el agresor hubiera utilizado sustancias o métodos para anular la voluntad de la víctima.
También se introducen cambios en los delitos cometidos sobre menores. El anteproyecto anterior mantenía para estos casos la distinción entre abuso y agresión, pero el Gobierno ha optado finalmente por eliminarlo, como en el caso de los adultos. Sin embargo, las penas en el caso de víctimas infantiles sí distinguen entre los casos en los que pueda haber un consentimiento del menor (castigado con entre dos y seis años de cárcel) y aquellos en los que no lo hay (entre cinco y diez años).
Además, los condenados a penas superiores a cinco años de cárcel por delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores o discapacitados no podrán obtener el tercer grado penitenciario (el régimen de semilibertad que permite a los presos acudir a la cárcel solo a dormir a de lunes a viernes) hasta que superen un programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.
El acoso sexual callejero, incluido como delito leve, será perseguible previa denuncia de la persona perjudicada. Contempla tres opciones de penas para estos casos: de cinco a 30 días de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad durante el mismo periodo o multa de uno a cuatro meses.
La norma recoge también un apartado para combatir el proxenetismo y las conductas que favorecen el negocio de la prostitución. Se castiga la explotación de la prostitución ajena, expresamente el llamado “proxenetismo no coercitivo”, y se penaliza de nuevo una figura conocida como tercería locativa, que durante un tiempo estuvo recogido en el Código Penal, pero actualmente no lo estaba. Este delito castiga al propietario de un establecimiento en el que se ejerza la prostitución.
Ayudas económicas a las víctimas y educación transversal
El texto avanza en la protección integral de las víctimas, para lo que contempla también estas otras medidas:
Ampliar recursos a más víctimas. La propuesta del Gobierno prevé que se amplíen a las víctimas de violencia sexual recursos específicos destinados a las víctimas de violencia de género, aquellas maltratadas por su pareja o expareja. Contempla que les atienda la policía especializada que trata a estas víctimas o que se dediquen también a ellas las unidades de valoración forense integral (UVFI) que trabajan en los juzgados. Sindicatos policiales han denunciado que no hay suficiente plantilla especializada para las víctimas. En la actualidad, hay un total de 2.141 agentes de Policía Nacional y Guardia Civil en toda España, apenas 41 agentes más que hace una década. El Ministerio de Justicia reconoce en un informe reciente, el Plan de mejora para las UVFI, publicado en 2020, que España cuenta solo con 24 de estas unidades, que dan cobertura solo a 8,3 millones de habitantes.
Educación sexual en todas las etapas educativas. El sistema educativo español incluirá la integración de contenidos sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivosexual para el alumnado, apropiados en función de la edad, en todos los niveles educativos, señala la propuesta del Gobierno, que también prevé que las comunidades impulsen contenidos de “capacitación para la prevención, sensibilización, detección y formación en materia de violencias sexuales en los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales que conducen al ejercicio de profesiones docentes”.
Ayudas económicas a las víctimas. Cuando las víctimas de violencia sexual ganen menos del salario mínimo recibirán una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo. Estas ayudas serán mayores en caso de que la víctima tenga una discapacidad o personas a su cargo. “Las administraciones públicas promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda, en los términos que se determine reglamentariamente”, recoge también la futura normativa.