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Firma invitada

Derecho al olvido y Google: no está todo dicho

El derecho al olvido vuelve a escena de la mano de dos nuevas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La solución, sin embargo, tendrá que resolverse caso a caso.

Sede de Google en Londres
Sede de Google en LondresGetty Images

El derecho al olvido vuelve a escena de la mano de dos nuevas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reactivan el tema y las dificultades propias de su aplicación práctica.

Las primeras directrices en relación a este tema fueron las proporcionadas por el TJUE mediante la publicación de la Sentencia del llamado Caso Google Spain o Caso Costeja, que fue emitida el 13 de mayo de 2014 vinculando en España la resolución de los más de 200 casos que tenía abiertos Google contra resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

Y no fue poco lo que aprendimos con dicha Sentencia. El TJUE concluyó que Google España estaba sujeto a la normativa europea de protección de datos porque su actividad promoción y búsqueda de espacios publicitarios dirigidos a ciudadanos europeos lo convertía en un establecimiento de la compañía en territorio europeo.

Además de lo anterior, El TJUE no dejó dudas de que la actividad del buscador es un tratamiento de datos carácter personal y que Google España es el responsable de tratamiento porque decide sobre la finalidad y medios de éste.

Y, por último, en 2014 quedó claro que Google no podía seguir amparándose en el argumento utilizado hasta la fecha según el cual el motor de búsqueda desindexaría en contenido, si la fuente original lo hacía previamente. Se determinó que el interesado tiene derecho a obtener la retirada de los enlaces resultado de una búsqueda, aunque la fuente original en que se encuentren publicados no haya eliminado el contenido.

A efectos prácticos, este caso hizo que Google se viera en la necesidad de llevar a cabo las ponderaciones de intereses oportunas para decidir acerca de la idoneidad o no de hacer efectivo el derecho al olvido y de implementar canales que facilitaran a los ciudadanos el ejercicio de este derecho.

Las dos Sentencias publicadas por el TJUE a finales del pasado mes de septiembre, continúan aportando matices relevantes acerca de cómo dar respuesta adecuada a este tipo de solicitudes y qué se espera (y qué no) del famoso buscador en estos casos.

Respecto a la primera de estas sentencias, el Tribunal se manifiesta respecto al ámbito territorial de aplicación del derecho al olvido. En otras palabras, ¿qué alcance tiene la desaparición de los resultados de búsqueda cuya retirada se solicita? ¿Mundial? ¿Comunitario? ¿Nacional? ¿Y qué sucede si hay datos de carácter sensible? ¿Está prohibido que Google enlace esos contenidos?.

Según el TJUE, cuando se den las circunstancias para que un ciudadano pueda obtener de Google su derecho al olvido, en principio éste no tiene por qué retirar los enlaces solicitados de todas las versiones de su motor de búsqueda, sino en aquellas operativas en el marco de los Estados Miembros. Lo contrario, implicaría dotar por defecto de una vis expansiva del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) que, por un lado, no encaja con su ámbito territorial y, por otro implicaría una injerencia en los sistemas normativos extracomunitarios que, de acuerdo con sus normativas internas, pueden estar resolviendo los conflictos entre derechos fundamentales subyacentes en este tipo de peticiones de olvido de forma diferente a como lo hace el derecho comunitario.

Ahora bien, dos precisiones. Por un lado, considera el Tribunal que Google debe valorar, además de la retirada del enlace el despliegue de medidas adicionales que impidan o dificulten que, si un internauta realiza una búsqueda a partir del nombre y apellido del solicitante del derecho, se pueda acceder desde un Estado miembro a dichos resultados de búsqueda. Dicho de otra forma, se espera que el motor de búsqueda valore la posibilidad de aplicar el conocido como “bloqueo geográfico” de manera que el resultado no aparezca no sólo cuando se usan los motores habilitados en los Estados Miembros sino incluso si la búsqueda se realiza desde una dirección IP localizada en dicho territorio.

Por otro lado, el TJUE indica que, en principio el buscador no tiene porqué retirar los enlaces en todas las versiones del buscador, pero tampoco lo prohíbe, con lo que deja la puerta abierta a una posible aplicación extraterritorial del RGPD.

En cuanto a la segunda sentencia, que versa sobre el tratamiento de datos de carácter sensible por parte del motor de búsqueda, resuelve el TJUE de forma contundente que, aunque el tratamiento de datos que realiza Google es bastante diferente al que realizan otros responsables, no puede haber excepciones, las restricciones del Reglamento se aplican por igual a cualquier tratamiento y responsable. En consecuencia, Google no puede tratar datos de carácter sensible a no ser que pueda acogerse a alguna de las excepciones previstas en el RGPD.

Esto no significa que no deban ser tenidas en cuenta las particularidades propias del modelo de negocio de Google, pues lo contrario podría resultar en una aplicación utópica de la norma. Y es que no es razonable esperar que Google solicite el consentimiento de cada persona cuyos datos de carácter sensible enlaza, para poder escapar a la prohibición general del RGPD, pero sí parece factible aplicar la excepción consistente en que, si el titular de los datos ya los ha hecho manifiestamente públicos, los datos puedan ser tratados.

Una vez más, para resolver Google debe ponderar todos los intereses en juego en cada caso y, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones previstas por el Reglamento, deberá retirar los enlaces que dirijan a páginas que contengan datos de carácter sensible.

Los datos relativos a las infracciones y condenas penales también gozan de especial protección según el RGPD y, tal como determina el Tribunal, los datos sobre un procedimiento judicial incoado contra una persona física o los que relatan su imputación o la condena resultante, también lo son, independientemente del resultado del proceso.

Esto se traduce en que enlazar esas páginas en los resultados del buscador es un tratamiento también sometido a restricciones, restricciones que cederán cuando se hayan establecido garantías apropiadas y específicas, por ejemplo, cuando la información se divulga al público de acuerdo con el Derecho nacional aplicable. Ahora bien, incluso en estos casos en los que la publicación se hubiera llevado a cabo con garantías, si el procedimiento judicial tuvo lugar en el pasado, de tal forma que con el tiempo la información ya no es adecuada, puede ser necesario desenlazar dicha información del buscador. Para tomar una decisión a este respecto, Google deberá ponderar todas las circunstancias del caso concreto, como el papel del afectado en la vida pública, el interés del público en acceder a la información en el momento de la solicitud de retirada, el contenido y forma concreta de la publicación o su repercusión en la vida del afectado.

En definitiva, estos nuevos pronunciamientos del TJUE son coherentes con la línea defendida hasta ahora que pivotan sobre un derecho a la protección de datos que, aunque fundamental, no es absoluto y, por tanto, ni lo es en el plano territorial ni prevalece siempre sobre otros derechos y libertades.

Por tentadoras que parezcan las reglas generales o útiles que resulten los criterios del TJUE, al final, el derecho al olvido se sigue resolviendo caso a caso.

Teresa Pereyra es responsable de protección de datos en Roca Junyent.

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