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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Sentencia equilibrada y problemática

El fallo no se lee como el resultado de un partido de fútbol. Beneficia y perjudica a todos los actores

Xavier Vidal-Folch
Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitar de Cataluña, en 2017.
Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitar de Cataluña, en 2017.PAU BARRENA (AFP)

La sentencia del TJUE no admite lecturas monolíticas ni simples. No se lee como los resultados de los partidos de fútbol. Porque estos son taxativos, importa el resultado, solo hay un único vencedor. Este texto es al mismo tiempo equilibrado, revolucionario, problemático y de efectos paradójicos.

Conlleva por tanto ribetes polémicos. Casi todos los actores y acompañantes interesados en el asunto (el Tribunal Supremo, Oriol Junqueras, el movimiento indepe, la política española, las instituciones europeas) pueden sentirse en distintas medidas frustrados y satisfechos por la sentencia, porque a casi todos beneficia y perjudica. Pero al final de la historia, lo que cuenta es que la máxima instancia judicial de la Unión Europea (UE) ha dictaminado. Y en un Estado o comunidad de derecho este valor es inatacable: el respeto a la independencia de los jueces no depende de si su actuación te beneficia o te perjudica. Obliga, porque es la garantía de la civilización democrática. Y por tanto, europea. Como dejó escrito el legendario Robert Jackson, magistrado del Tribunal Supremo norteamericano: “No tenemos la última palabra porque seamos infalibles; pero somos infalibles solo porque tenemos la última palabra”.

Y por tanto, en la medida en que el tribunal europeo es última instancia española —el derecho comunitario tiene efecto directo sobre el nacional— implica no un revés nacional español (si acaso de las decisiones de un tribunal doméstico, que además fue el que acudió a él para resolver sus dudas), sino la certificación de que España es un Estado de derecho completo.

Es un texto equilibrado —huyamos del tópico salomónico— porque da la razón al demandante originario, Oriol Junqueras: debió reconocérsele la calidad de eurodiputado desde el mismo momento en que su nombre se incorporó a la lista de los candidatos electos. Y por consiguiente desautoriza al Tribunal Supremo, que lo impidió: pero no completamente, porque le señala una vía procesal alternativa, dejarle acudir a la Cámara y solicitar luego a esta la retirada de la inmunidad (apartado 92). Y al mismo tiempo frustra la aspiración máxima del preso: Luxemburgo no impone su excarcelación, sino que reenvía al tribunal juzgador la decisión sobre “los efectos aparejados” a su sentencia (93).

Es un texto revolucionario porque constituye un contrapunto a su propia doctrina. En efecto, Luxemburgo denegó el 1 de julio a Carles Puigdemont en un asunto concomitante las medidas cautelares que este solicitó para atribuirse el escaño, al concluir que, según la norma europea aplicable, la controversia sobre los requisitos formales para acceder al acta de parlamentario “ha de ser resuelta por las autoridades nacionales”. Y porque ahora el mismo tribunal minimiza el alcance de la intervención de los Estados miembros, al reducir el valor de los requisitos formales que estos exigen a los electos. Y maximiza el de la Unión, pero solo potencialmente. O sea, aunque no sigue explícitamente la tesis del abogado general, según la cual el protocolo de inmunidades de 1976 está obsoleto a la luz de la evolución de la propia legislación europea (carta de derechos fundamentales, entre otras normas), llega a sus mismas conclusiones. A saber, importa el hecho de la elección, ante el que decaen las formalidades de los Estados miembros. Es, desde esta óptica, una resolución potencialmente muy europea.

Pero por eso mismo, disruptiva. Si los requisitos formales nacionales para acreditar la idoneidad de los candidatos no vinculan, ¿acaso no habría que establecer para todos los Estados miembros unas exigencias comunitarias, supranacionales, derivadas de un demos europeo en ciernes al que implícitamente apela el TJUE? En cierta forma, los jueces de Luxemburgo están reclamando que las instituciones con competencia legislativa, Consejo y Parlamento (a iniciativa de la Comisión), actúen ahora para actualizar la normativa. Con lo que aflora una incitación a la novación legal. Porque sostener que la mera elección, desprovista de formalidades, basta, puede facilitar en el límite que justiciables de todo género utilicen las elecciones al Parlamento Europeo como escapatoria, elusiva u obstaculizadora, de la justicia penal.

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El texto conlleva finalmente efectos paradójicos. Porque beneficia indirectamente los intereses de Puigdemont. El mismo que aseveraba, tras la decisión de Luxemburgo del mes de julio que “no es nuestra Europa”, esta, en la que “los buenos” no tienen “garantizados los derechos”. ¿Será ahora nuestra Europa? La diferencia entre el liberalismo democrático y el populismo autoritario estriba en que aquel respeta las sentencias, incluso si le contrarían, y este rompe la baraja y ataca a las instituciones cuando le ocurre lo mismo.

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