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Estrasburgo condena a España por no admitir el Constitucional el recurso de dos etarras

El tribunal rechaza amparar a Ismael Berasategi y Rufino Arriaga por la no acumulación de las penas cumplidas en Francia

Fernando J. Pérez
Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.
Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. CORDON PRESS

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que los miembros de ETA Ismael Berasategi Escudero y Rufino Arriaga Arruabarrena vieron vulnerados sus derechos fundamentales al no admitir el Tribunal Constitucional en 2016 su recurso contra la decisión judicial de que las penas de prisión que habían cumplido en Francia no se acumularan para el cómputo del periodo máximo de encarcelamiento en España. El tribunal con sede en Estrasburgo estima que España privó a Berasategi y Arriaga de su derecho a ser oídos por la justicia y que ambos sufrieron inseguridad jurídica por la negativa del Constitucional español a estudiar su recurso de amparo.

La corte continental, no obstante, rechaza, como ya ha hecho al menos en cuatro ocasiones el fondo de la cuestión, es decir, la queja de los terroristas contra la decisión de la Justicia española de no tener en cuenta el periodo de prisión purgado en Francia, lo que retrasa su excarcelación. Estrasburgo reitera la jurisprudencia de octubre de 2018 en los casos de Santiago Arróspide Sarasola, Santi Potros; Alberto Plazaola Anduaga y Francisco Múgica Garmendia, Pakito. También rechaza indemnizar a Berasategi y Arriaga.

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El Tribunal Constitucional inadmitió a finales de 2016 los recursos de amparo formulados por ambos terroristas después de que el Tribunal Supremo avalara la decisión de la Audiencia Nacional de no acumular las penas que cumplieron en Francia. El Constitucional alegó que Berasategi y Arriaga no habían agotado la vía judicial al no haber presentado un recurso de nulidad contra la sentencia del Supremo.

Estrasburgo entiende que la abogada de los etarras, Onintza Ostolaza, no agotó la vía del recurso de nulidad en el Supremo porque tenía conocimiento, por otros clientes suyos de la banda terrorista en la misma situación y para los que sí lo había presentado, de que estaba abocada al fracaso. “No se les puede reprochar el haber acudido directamente en amparo al Tribunal Constitucional”, explican los jueces de Estrasburgo, quienes, no obstante, señalan que el Supremo ya hizo un “examen profundo” de sus alegaciones sobre vulneraciones de derechos fundamentales.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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