La Fiscalía cree que absolver al expresidente murciano da pie a una “especie de amnistía general”
El ministerio público pide al Supremo, en un recurso al que ha tenido acceso EL PAÍS, que se repita el juicio a Pedro Antonio Sánchez por corrupción
La Fiscalía del Tribunal Supremo considera que la interpretación de la ley que hicieron los tribunales murcianos en el caso Pasarelas para absolver a Pedro Antonio Sánchez, expresidente de Murcia, da pie a una "especie de amnistía general". "En modo alguno es asumible", insiste el ministerio público en el recurso presentado ante el alto tribunal, al que ha tenido acceso EL PAÍS, donde se solicita la anulación de dichas resoluciones y que se vuelva a repetir el juicio contra el exdirigente del PP, acusado de corrupción.
La batalla judicial por el caso Pasarelas alcanza así un nuevo nivel y, como ya hiciera en instancias inferiores, la Fiscalía arremete contra la absolución de Pedro Antonio Sánchez, que se libró en el último minuto de sentarse en el banquillo por los delitos de prevaricación, falsedad y fraude durante su época como alcalde de Puerto Lumbreras. El pasado diciembre, en la sesión preliminar del juicio, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia decidió dar carpetazo a la causa porque en la instrucción no se había tomado declaración al investigado en los seis primeros meses previstos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal —una limitación temporal aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy, del mismo partido al que pertenece el expresidente autonómico—.
Y no se declaró a tiempo la complejidad de la causa para ampliar ese plazo. "Se dictó [entonces] una sentencia absolutoria sobre unos hechos con evidente apariencia delictiva que no habían prescrito ni han sido juzgados", arremete el ministerio público en su escrito de 31 páginas, fechado el 9 de julio.
Para desmontar la tesis de la Audiencia Provincial, respaldada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la Fiscalía del Supremo argumenta, entre otros aspectos, que la causa ni siquiera se dirigía contra Pedro Antonio Sánchez durante esos primeros meses y, por tanto, se ha absuelto a una persona que no tenía "la condición de investigado en las diligencias en el periodo de instrucción dado por concluido". Además, en un recurso anterior, el ministerio público ya indicaba que no se había "vulnerado" ningún plazo, pues la Sección Segunda de la Audiencia Provincial había validado los tiempos de la investigación al reabrir el caso después de que el instructor que heredó la causa decidiese archivarla por pasar seis meses y dos días desde la apertura de diligencias.
Espada de Damocles
Por tanto, el ministerio público considera "inimaginable" que se establezca ahora una interpretación del artículo 324 que "favorezca una especie de amnistía general por el transcurso de plazos". Es más, en su recurso, destaca que la propia Constitución prohíbe "directamente" indultos generales e insiste en que el transcurso de los "fugaces plazos" impuestos por el Ejecutivo del PP tampoco "constituye una extinción de la responsabilidad criminal". "Razonar de esa manera supone modificar los plazos de prescripción del delito. A partir de este momento, con esta interpretación, cualquier delito —incluso los imprescriptibles— pasarían a estar regidos por un nuevo e insoslayable plazo de seis meses", critica la Fiscalía, que lo llega a calificar como una "espada de Damocles".
La Fiscalía General del Estado lleva meses criticando la reforma de Rajoy de 2015 que limitó los plazos de instrucción. Porque, no solo no ha reducido los tiempos de investigación, sino que "ha generado una notable inseguridad jurídica". A eso se suma el daño en la "imagen" en casos como el de Pedro Antonio Sánchez, donde la Fiscalía del Supremo va más allá y acusa a los tribunales murcianos de haber "cercenado la finalidad proclamada" por el Ejecutivo en el preámbulo de esa misma ley, donde se aseguraba que esta normativa tenía como objetivo "eliminar cualquier riesgo de impunidad por el transcurso de los referidos plazos, al excluirse que su agotamiento dé lugar al archivo automático de las actuaciones". "Porque en nuestro caso, más allá del archivo, se ha dictado una sentencia absolutoria", critica el ministerio público sobre el expresidente autonómico.
Una sentencia "nula de pleno derecho"
En este nuevo escrito, la Fiscalía del Supremo considera que "la sentencia absolutoria dictada, sin haberse practicado pruebas, es nula de pleno derecho". Por ello, solicita al alto tribunal que invalide las resoluciones de la Audiencia Provincial y del Tribunal Superior de Justicia, que dé el visto bueno a los tiempos de instrucción y que se celebre el juicio contra Pedro Antonio Sánchez.
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