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La Audiencia Nacional mantiene la competencia y juzgará a Trapero por rebelión

El tribunal desestima las cuestiones preliminares planteadas por las defensas de César Puig y Pere Soler, exjefes políticos de los Mossos

Trapero, en abril en la Audiencia Nacional.
Trapero, en abril en la Audiencia Nacional.JULIÁN ROJAS
Fernando J. Pérez

La Audiencia Nacional ha decidido mantener la competencia para juzgar por rebelión al mayor Josep Lluís Trapero, jefe de los Mossos d’Esquadra durante la etapa más candente del proceso independentista catalán, y a Pere Soler y César Puig, los máximos responsables políticos de la policía catalana en aquellos meses. Los tres fueron destituidos el 27 de octubre de 2017, tras la intervención de la autonomía por el artículo 155 de la Constitución. La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha desestimado, en una resolución notificada este viernes, la llamada "declinatoria de jurisdicción" planteada por Soler y Puig, cuyas defensas entendían que los juzgados centrales no son competentes para investigar y juzgar delitos de rebelión y que la causa debería enjuiciarse en los juzgados catalanes.

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En la causa se juzgará también, en este caso por sedición, a Teresa Laplana, la intendente de los Mossos en el distrito barcelonés del Eixample durante los altercados del 20 de septiembre de 2017 ante la Consejería de Economía de la Generalitat en Barcelona. Tanto Trapero como Laplana se abstuvieron de plantear esta cuestión preliminar de competencia y dieron por bueno que sea la Audiencia Nacional el tribunal que les juzgue. Se trata de la primera vez que dos acusados en los juicios por el proceso secesionista evitan pedir que sean enjuiciados por magistrados en Cataluña.

En el auto, de ocho folios, del que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, encuadrado en el sector progresista de la Audiencia Nacional, rebate la tesis de las defensas de que la Audiencia Nacional no es competente para juzgar casos de rebelión porque este tipo penal no figura en el catálogo cerrado de delitos que la Ley Orgánica del Poder Judicial reserva para los juzgados centrales con sede en Madrid.

Los magistrados recuerdan que la Ley Orgánica 4/1988, que reformaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mantenía en la Audiencia Nacional "las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad". Los jueces consideran igualmente que la competencia para conocer de delitos de rebelión no está limitada a los cometidas por bandas armadas.

La Sala, tras analizar la ley y la jurisprudencia, entiende que la atribución de la competencia en estas materias a un órgano centralizado y especializado es conforme a la Constitución. Los jueces señalan que el Tribunal Constitucional ya despejó cualquier duda sobre la constitucionalidad de la conexión de los delitos de terrorismo y rebelión en la sentencia 199/1987. "El legislador puede decidir la determinación de competencias de acuerdo a los intereses de la justicia y asignar a un órgano judiciales centralizado la instrucción y enjuiciamiento de ciertos supuestos, en atención a su naturaleza materia, amplitud del ámbito territorial o trascendencia para el conjunto de la sociedad, sin que ello afecte a la prohibición de jueces de excepción", recuerda el auto.

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El pasado 5 de febrero, en la sesión en la que se revisó la cuestión de competencia, el fiscal Pedro Rubira, entre otros argumentos a favor de mantener la causa en los juzgados centrales, planteó que el ambiente de tensión independentista en Cataluña puede afectar a la causa: "¿Puede haber imparcialidad y serenidad, si se manda la [causa por] rebelión y sedición a Cataluña? ¿Ustedes piensan que puede haber esta serenidad? ¿Qué puede haber esa imparcialidad?". Esas palabras, que aclaró posteriormente, causaron un hondo malestar en la judicatura catalana. El auto de este viernes no hace mención de ese elemento de la presión externa al proceso como motivo para mantener la causa en Madrid.

Los cargos políticos y los mandos policiales están acusados de "dar cobertura efectiva" a los líderes del procés para "imponer por la fuerza de las masas derechos de los que carecían" y "apoyar la efectividad de las normas abiertamente inconstitucionales emanadas del Parlament y la Generalitat". La Fiscalía acusa a Trapero, Puig y Soler de delitos de rebelión y pide para cada uno de ellos una pena de 11 años de prisión, mientras que a Lamela la acusa de sedición y reclama al tribunal que le imponga una condena de cuatro años de cárcel.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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