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Juristas alertan de los riesgos de anular los juicios del franquismo

"Se pueden desencadenar millones de demandas contra sentencias de los tribunales", sostiene Diego López Garrido

Lluís Companys (en el centro), durante el acto de proclamación de la independencia de Cataluña.
Fernando J. Pérez

La anulación por ley de los juicios —y las consiguientes sentencias— emanadas por los tribunales de la dictadura franquista contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña Lluís Companys —fusilado el 15 de octubre de 1940— y contra otros cientos de miles de personas perseguidas penalmente por su militancia o inclinación política o por motivos ideológicos o religiosos tendría una eficacia más simbólica que jurídica. Así lo consideran juristas consultados por este periódico, que, aunque creen posible establecer por ley la ilegalidad y la nulidad de aquellos procesos, entienden que de ello difícilmente se podrían derivar, por ejemplo, indemnizaciones y reparaciones económicas para las víctimas o sus herederos.

Otros expertos, sin embargo, advierten de que la anulación por parte del Congreso de sentencias firmes sobre la base de que fueron dictadas por un poder ilegítimo es una cuestión “jurídicamente peliaguda”. Si no se hila muy fino en la redacción de la norma derogatoria, advierten, esta podría desembocar en demandas de anulación de fallos judiciales no solo de represaliados políticos, sino incluso del resto de jurisdicciones —civil, contencioso…— entre 1939 y la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

“En la práctica, debido al tiempo transcurrido, no es concebible la existencia de antecedentes penales u otros rastros jurídicos de la gente que fue condenada por el Tribunal de Orden Público, por los llamados Tribunales de Responsabilidades Políticas o por los distintos consejos de guerra que se crearon en aplicación de las leyes promulgadas durante y después de la Guerra Civil más allá de lo que ha quedado registrado en los archivos históricos”, señala Celso Rodríguez Padrón, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la mayoritaria en el Poder Judicial.

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Según este jurista, la derogación, a través de una modificación de la Ley de Memoria Histórica, de los juicios del franquismo, como reclama Esquerra Republicana de Catalunya, tendría unas consecuencias más testimoniales que prácticas. Rodríguez Padrón considera que llevar al Boletín Oficial del Estado la ilegalidad y nulidad de esos juicios “puede tener un componente de reparación personal, sentimental, simbólica o cultural, pero difícilmente efectos jurídico penales”.

Sobre la posibilidad de que las víctimas pudieran, una vez anuladas las sentencias, reclamar al Estado por un mal funcionamiento de la Administración, Rodríguez Padrón es escéptico. “Las leyes que regulan esto son muy posteriores y con unos plazos de ejercicio que no creo que fueran aplicables”.

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Ignacio González Vega, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia tampoco ve más que un valor simbólico a la anulación de los juicios franquistas: "Es reconocer que era un régimen ilegítimo y que las resoluciones de esos tribunales carecían de validez, y eso algo a lo que hay que darle importancia, pero más allá de lo simbólico no sé qué efectos puede tener cuando la sentencia más reciente tiene 43 años", sostiene.

Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha y exdiputado del PSOE, advierte de los posibles efectos jurídicos inesperados de la nulidad de las sentencias políticas del franquismo. “Si anulas una sentencia de los tribunales por la ilegitimidad del régimen, tendrías que poder anularlas todas. Eso es la inseguridad jurídica total”, apunta.

El pasado septiembre, el Congreso aprobó una proposición no de ley -una iniciativa declarativa- para reclamar la nulidad de las sentencias del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas y del Consejo de Guerra por las que se condenó a muerte de Companys. El texto calificaba estas sentencias de "ilegítimas, radicalmente nulas e injustas", y decía que "carecen absolutamente de eficacia y validez". El texto reiteraba la "ilegitimidad" del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, del Tribunal de Orden Público, de los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa", así como de las "condenas y sanciones dictadas por estos y cualesquiera otros tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura". ERC quiere ahora convertir en ley esta declaración de la Cámara baja.

“En el momento en que Franco gana la guerra y desaparece la república y aparece un nuevo Gobierno de facto al que se le reconoce por la comunidad internacional; a partir de ese momento podríamos considerar nulas las sentencias. Claro que los consejos de guerra eran ilegítimos; pero era ilegitimo todo, no puedes decir de pronto que desaparecen todas las sentencias judiciales. Eso trasladado a una ley puede desencadenar millones de demandas contra sentencias de tribunales, lo que se puede producir en España es tremendo”, afirma el catedrático.

López Garrido advierte además de que anular juicios desde el poder legislativo puede suponer una intromisión en el poder judicial. “Tendría que ser otra sentencia la que anulara la sentencia”, señala.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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