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El hilo que conecta a Casado con Camps y Matas

El cohecho impropio, un tipo penal con poca jurisprudencia, se utilizó en algunos casos sonados de corrupción

Fernando J. Pérez
Pablo Casado tras ser elegido como nuevo líder del Partido Popular el pasado 21 de julio en Madrid.
Pablo Casado tras ser elegido como nuevo líder del Partido Popular el pasado 21 de julio en Madrid.Javier Barbancho (REUTERS)

El delito de cohecho pasivo impropio, uno de los dos que atribuye la juez de Madrid Carmen Rodríguez-Medel al presidente del PP, Pablo Casado, por el supuesto regalo del máster de Derecho Autonómico de la Universidad Rey Juan Carlos en el curso 2008-2009, tiene unas consecuencias penales muy moderadas —multa de tres a seis meses en el momento que se cometieron los hechos, y prisión de hasta un año y suspensión de cargo público de hasta tres años tras la reforma de 2010—. Sin embargo, con él, un fino hilo de jurisprudencia conecta ahora a Casado con los expresidentes valenciano y balear Francisco Camps y Jaume Matas, y con sonados casos de corrupción municipal en la Costa del Sol, como Ballena Blanca y el caso Troya, de Alhaurín el Grande, cuyos protagonistas acabaron fuera del poder. El artículo 422 del Código Penal tiene, pese a su aparente levedad, un potencial político muy peligroso.

Este precepto castiga la conducta de “la autoridad o funcionario” que admita una “dádiva o regalo” —en este caso un título universitario oficial— en atención a su cargo o por un acto no prohibido por la ley. Sobre este tipo penal, vigente desde 1991, existen escasas sentencias, aunque muy claras en su contenido.

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Los límites del cohecho impropio fueron establecidos por el Supremo en una sentencia de 2015 sobre Jaume Matas. El fallo, redactado por el anterior fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, confirmaba una sentencia de la Audiencia de Palma en el que se condenó al expresidente balear por pedir a un constructor que entregase 3.000 euros mensuales a su esposa simulando un falso contrato de trabajo.

El Supremo estableció que para que se produzca cohecho impropio basta con que el funcionario o autoridad —en el caso de Casado, este era diputado autonómico cuando se matriculó en el master— reciba el regalo o dádiva, sin que sea necesario que lo haya solicitado. Además, tiene que existir una relación entre la entrega del regalo —los 3.000 euros de Matas, el título de Casado— y el oficio público del receptor del cohecho.

Al incluirse estas conductas en la ley penal se buscaba “proteger la imagen del Estado de Derecho” y “preservar la confianza pública en que los funcionarios ejercen sus funciones sometidos al imperio de la ley”, según aquella sentencia de 2015.

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En 2013, el Supremo confirmó al menos dos condenas por este delito. Una afectaba al exalcalde popular de Alhaurín el Grande (Málaga), Juan Martín Serón, que exigió 122.000 euros a un promotor de la localidad a cambio de una licencia de obra para construir viviendas. En este caso, el dinero se exigía a cambio de actos propios y legales del Ayuntamiento. La otra sentencia condenaba por cohecho impropio al exregidor de Manilva (Málaga) Pedro Tirado, vinculado al caso Ballena Blanca, a quien se le encontraron 762.000 euros debajo del colchón de su dormitorio, que recibió de donantes que no pudieron ser identificados por su mera condición de alcalde.

Sin embargo, el caso más conocido de cohecho impropio acabó en absolución: un jurado popular exoneró al expresidente valenciano Francisco Camps y al exdiputado regional Ricardo Costa por el caso de los trajes recibidos de la trama Gürtel de corrupción. El Supremo confirmó esa sentencia un año más tarde.

El otro delito que pende sobre Casado, prevaricación administrativa, asociado al anterior y castigado con una pena mayor —inhabilitación para cargo público de 9 a 15 años—, tiene más desarrollo doctrinal en el Supremo. El artículo 404 del Código Penal castiga al funcionario o autoridad que dicte una resolución administrativa arbitraria a sabiendas de su injusticia. En el caso del máster, el autor del delito sería Enrique Álvarez Conde, director del Instituto de Derecho Público, que aprobó a Casado y a otros alumnos privilegiados asignaturas sin hacer exámenes, ni acudir a clase cuando era obligatorio.

Pero la prevaricación administrativa no solo afecta a quien la comete. El Supremo ha dejado sentado desde hace décadas que los partícipes en las resoluciones injustas cometidas por funcionarios pueden ser culpables por el mero hecho de tomar parte o beneficiarse de forma consciente por una decisión arbitraria.

Rodríguez-Medel propuso el lunes al Supremo que impute por estos dos delitos a Casado. La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid no puede investigar al líder popular, como ha hecho con otros compañeros suyos de máster, al ser este diputado en el Congreso y, por tanto, estar aforado. El alto tribunal decidirá a partir de septiembre si imputa a Casado y si asume también la causa, como sugiere Medel, del resto de sus compañeros de promoción beneficiados por el trato de favor del catedrático Álvarez Conde.

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona Joan Queralt apunta la posibilidad de que el Supremo admita la exposición razonada solo parcialmente —desechando el delito de cohecho impropio— para evitar un juicio por jurado. Este experto sostiene que el escrito por el que la juez Rodríguez-Medel cede la causa al alto tribunal podría haber incluido un delito de falsedad documental al haberse servido de un título que no se corresponde con unos conocimientos debidamente acreditados.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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