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Las razones del Supremo para sostener el delito de rebelión

El tribunal español quiere llevar a Luxemburgo al veto alemán de juzgar al expresidente Carles Puigdemont por rebelión

Carles Puigdemont durante la rueda de prensa que ofreció este sábado en Berlín.
Carles Puigdemont durante la rueda de prensa que ofreció este sábado en Berlín.CARSTEN KOALL (GETTY)
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No ha sentado bien en el Tribunal Supremo que un tribunal regional alemán (análogo a una audiencia provincial española) le imponga que el expresidente Carles Puigdemont no pueda ser juzgado en España por rebelión. Fuentes del alto tribunal entienden que se ha “excedido en su cometido”. Y que el tribunal alemán debió ceñirse a lo siguiente: “A mirar si en sus leyes están tipificados los hechos que se exponen en el auto de procesamiento del juez Llarena, con independencia de que sean calificados como rebelión, sedición, alta traición o incluso el delito de resistencia que ellos castigan en el artículo 113 de su Código Penal. Y no a juzgar sobre el fondo del asunto”.

El juez instructor del proceso separatista, Pablo Llarena, planteará batalla ante el Tribunal de Justicia de la UE si cuando se acuerde la entrega del prófugo Alemania persiste en vetar el delito de rebelión. “Cuando informen de las condiciones, ya veremos las que son y si las aceptamos, o bien si se pone una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo de Luxemburgo”, señalan fuentes del Supremo.

Acreditar la violencia, tarea “difícil” de la fiscalía

Fuentes del Supremo señalan que en el juicio a los líderes del procés, que empezará este otoño, la fiscalía tendrá que emplearse a fondo, "y no le será fácil", explican, para acreditar que la violencia del proceso separatista alcanzó los caracteres de la rebelión. Llarena, en su auto de procesamiento, ve violencia de rebelión, por ejemplo, en las acciones de independentistas que supusieron el destrozo de tres coches de la Guardia Civil y en el asedio a la comitiva judicial que registraba la Consejería de Economía.

Si la fiscalía no lograse acreditar la rebelión, lo que sí está ya acreditado en el sumario es el delito de sedición, que tiene aparejados hasta 15 años de cárcel y que no requiere violencia. “Los separatistas presos en España pueden ver reducida la rebelión que ahora se les imputa a la sedición, castigada con hasta 15 años de cárcel (sin contar los entre ocho y 12 de la malversación)”. No gusta en el Supremo que Puigdemont pueda beneficiarse penalmente por el hecho de haberse fugado y conseguido, si finalmente la logra, una resolución favorable en Alemania. Si así fuera, el tribunal explicaría en la sentencia, en caso de ser condenatoria, que Puigdemont es tan culpable como los demás de los disturbios separatistas pero que su pena es inferior por imposición de un tribunal extranjero que se excedió de sus funciones. Luxemburgo tiene la última palabra.

Lo que Alemania ha adelantado de su decisión es que España no puede juzgar a Puigdemont por rebelión, porque este delito exige alzarse “con violencia” para modificar las estructuras de un Estado. Y la intensidad de los actos de violencia que sacudieron Cataluña los pasados meses de septiembre y octubre no fueron de una intensidad como para doblegar al Estado español.

Desde el Supremo se señala que el tribunal regional alemán que ha dictado esa resolución, de acuerdo con la normativa que regula la euroorden, no está facultado para valorar la intensidad en sí ni el alcance de unos hechos que no ha investigado. A Luxemburgo irá Llarena, en su caso, para que dictamine si el tribunal alemán ha interpretado correctamente los postulados de la euroorden, partiendo de la base de que principio básico debe ser la confianza mutua entre los jueces europeos sobre sus criterios interpretativos.

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El citado escrito a Luxemburgo (lo más probable es que finalmente Llarena lo interponga) tendría un doble efecto: aparte de dilucidar si Alemania ha interpretado correctamente la euroorden, paraliza y deja en suspenso la decisión del tribunal alemán, el de Schleswig-Holstein, pero también evitará que Puigdemont siga aireando que la justicia española le persigue por un delito de rebelión inexistente. Mientras resuelve Luxemburgo, la acusación de rebelión continúa detrás del cabecilla del separatismo catalán.

Fuentes del Supremo insisten en que los países en que se hallan los prófugos del procés no deben entrar a calificar los hechos, solo analizar los relatos de lo ocurrido y ver si esos mismos hechos están castigados o no en sus territorios. Llarena imputa delitos de malversación, rebelión y desobediencia a los líderes separatistas.

Aunque hay dudas en algunos magistrados del Supremo sobre si concurrió o no el delito estricto de rebelión, uno de los motivos por los que Llarena lo muestra en su auto de procesamiento, era porque este delito permite además frenar los intentos de Puigdemont y del resto de cabecillas separatistas de seguir ocupando los mismos cargos públicos desde los que delinquieron. El delito de rebelión permite suspender cautelarmente a un cargo público encarcelado.

La actitud del líder de los secesionistas

En el Supremo sigue llamando la atención la actitud del principal cabecilla del secesionismo catalán. “Ni pareció darse cuenta antes de la que se le avecinaba, cuando una y otra vez se saltaba la ley, ni lo parece ahora tras quedar en libertad en Alemania”. Su hoja de ruta penal está unida a la de sus correligionarios.

Llarena ha investigado los hechos (informes policiales describen 300 hechos violentos en pleno fragor secesionista de los pasados meses de septiembre y octubre) y quiere que el Tribunal de Luxemburgo, como garante de los postulados de la euroorden, dictamine si el tribunal regional alemán está facultado para entrar a valorar si la intensidad de la violencia desplegada esos días en Cataluña alcanzó el grado de rebelión.

Sea como rebeldes o como malversadores (lo que pretende Alemania respecto a Puigdemont), o por ambos, los cabecillas separatistas procesados por el juez Llarena se enfrentarán en otoño en la Sala de lo Penal del Supremo a un juicio por hechos muy graves. Incluida la malversación de 1,6 millones de dinero público para el referéndum ilegal del 1-0, castigada con hasta 12 años de cárcel en su forma agravada, y que es por la que sería juzgado Puigdemont si finalmente Alemania solo lo entrega por este delito.

Si bien “lo de Alemania cayó como un jarro de agua fría en el Supremo”, puesto que implicaría un beneficio para quien se parapeta en tribunales europeos, a diferencia de los que se quedaron en España que están presos por ese y otros delitos, fuentes del Supremo entienden que “una entrega por un delito castigado con hasta 12 años de cárcel, no es para que Puigdemont se lo tome a broma y vaya por ahí aparentando que es un preso político exculpado por la justicia alemana”. La intención de Puigdemont de que el tribunal alemán le considerase un preso político se ha visto frustrada. El tribunal la ha rechazado, y también lo sitúa en el germen que dio lugar al referéndum ilegal y los posteriores altercados, más allá de su intensidad. “En el procés se han cometido delitos muy graves, la maquinaria judicial está en marcha y no hay atajos para la impunidad”, advierten fuentes del Supremo.

En el Supremo la actuación de Llarena cuenta con el respaldo de sus colegas. De hecho, la sala que revisa sus decisiones, formada por otros tres jueces del alto tribunal, está avalando todas sus decisiones, más allá de que haya disparidad de criterios sobre si el delito cometido por los líderes independentistas es rebelión o sedición. En este último delito (con hasta 15 años de cárcel) no requiere el empleo de violencia y el Supremo cree tenerlo probado. “Basta con que se pruebe un propósito de modificar las fronteras del Estado al margen de la ley”, subrayan fuentes del alto tribunal.

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