Troitiño, condenado a seis años de cárcel por reengancharse a ETA
La Audiencia Nacional le impone 10 años de inhabilitación absoluta y dos años y medio de libertad vigilada
El etarra Antonio Troitiño Arranz, para quien la Fiscalía pedía 11 años de cárcel, ha sido condenado este viernes a cinco años, 11 meses y 29 días de prisión por reintegrarse en la banda terrorista tras haber sido excarcelado por error en 2011 y haber huido a Londres, de donde fue extraditado a España en mayo del año pasado. En su sentencia, la sección primera de la Audiencia Nacional le ha aplicado la agravante de reincidencia sobre la pena atenuada de integración en organización terrorista y le impone además 10 años de inhabilitación absoluta y dos años y medido de libertad vigilada.
En el juicio, Troitiño declaró que desde que fue puesto en libertad en 2011 no recibió órdenes ni ayuda de ETA, a la que no daba "ni los buenos días", y que decidió huir a Londres a la espera de que se derogase la doctrina Parot y tras el anuncio del alto el fuego por parte de ETA.
Según la sentencia, los magistrados consideran probado que cuando Troitiño salió de prisión en 2011 acudió de nuevo a la organización terrorista, "pidiendo su reintegración en su estructura", por lo que la banda le proporcionó "hasta seis documentos identitarios, dos de conducir y dos tarjetas sanitarias, para su utilización, así como el alojamiento y cobijo en el domicilio de Iñaki Lerín en Londres". Según el fallo, los documentos intervenidos habían sido confeccionados utilizando el mismo material y la misma técnica que los intervenidos a otros integrantes de ETA.
Además, el tribunal considera que el histórico etarra cumplió el "protocolo para refugiados" que ordenaba la dirección de la banda, actuación que se corresponde con los documentos incautados a Thierry, quien fuera jefe de ETA. Se trataba de una "normativa interna" que explicaba a los miembros de la organización "cuáles debían ser sus primeros pasos en el país" al que hubiesen huido, "su comportamiento y su actitud de lucha" a fin de "poder estar en el seno y bajo el paraguas protector de ETA".
La infraestructura de la que se benefició Troitiño, el colectivo de refugiados, ha sido creada por la banda para dar ayuda material, económica, documental y jurídica a los miembros que salen de España, a quienes se les exige una relación con la organización para servir de ayuda y apoyo en el exterior a su miembros y a esta organización y para impedir fugas de información, ha señalado la sala.
El tribunal se ha basado en las declaraciones testificales realizadas por funcionarios de policía y en los informes de inteligencia elaborados sobre el colectivo de refugiados de ETA para concluir que es procedente condenar a Troitiño por un delito de integración en organización terrorista. Si bien se encontraba refugiado en el extranjero, lo que le exonera de una serie de actividades de la acción terrorista, las más graves por la afectación de personas y bienes, ello "no significa que no concurra tal participación, ya que en su medida y labor a realizar es la de apoyo institucional y a otros miembros huidos de la organización, bien integrantes o colaboradores".
La sala señala que la labor de estos miembros huidos de ETA, bien como integrantes o partícipes, dentro del colectivo de refugiados, representa la "actuación en retaguardia en favor de la organización, cuidando de los citados refugiados material y anímicamente, así como la actuación como correa de transmisión de la banda para sus actuaciones de carácter internacional".
Basándose en doctrina del Tribunal Supremo, los jueces consideran que Troitiño, condenado anteriormente por el mismo delito, tuvo una interrupción evidente en su actividad terrorista cuando ingresó en prisión, pero al salir, apuntan, acudió "a ETA pidiendo la reintegración en su estructura".
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