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El Supremo condena a la televisión murciana por vulnerar la intimidad de una víctima de violencia machista

La Radiotelevisión de Murcia emitió un programa la imagen y el nombre de pila de la mujer

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. Uly Martin

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado este martes a Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM) a indemnizar con 25.000 euros a una mujer, víctima de violencia de género, por vulnerar su derecho a la intimidad y a la imagen, al haber emitido en un informativo datos que permitían identificarla: su rostro, su nombre de pila y la localidad donde sucedieron los hechos.

La mujer presentó una denuncia por un programa emitido el 16 de junio de 2009, en el que se informó del juicio oral que seguía contra su expareja por delitos de malos tratos. La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 y por la Audiencia de Murcia, que argumentaron que la noticia y la imagen de la víctima se obtuvieron en la vista del juicio oral y público del caso, acto al que accedió la televisión demandada, y que la mujer, como acusación particular, no solicitó ninguna medida restrictiva de la publicidad del proceso.

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El Supremo ha estimado el recurso de la mujer y ha condenado ahora a la televisión murciana por vulnerar su intimidad e imagen, mediante primeros planos de su rostro y la mención de su nombre de pila y lugar de residencia. En la sentencia, el juez Francisco Marín Castán recuerda que la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece una protección reforzada de la intimidad de las víctimas, facultando a los jueces "acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas". El magistrado entiende que, aunque el órgano judicial no acordara esas medidas y la mujer tampoco las solicitara, no se puede eximir a la cadena de la responsabilidad de valorar el daño que la divulgación de las informaciones podían infligir a la mujer. 

Para el alto tribunal, "la cadena de televisión demandada debió actuar con la prudencia del profesional diligente y evitar la emisión de imágenes que representaban a la recurrente en primer plano, bien absteniéndose de emitir las correspondientes tomas, bien utilizando procedimientos técnicos para difuminar sus rasgos e impedir su reconocimiento. De igual modo, también debió evitar la mención de su nombre de pila, porque este dato, insuficiente por sí solo para constituir intromisión ilegítima, pasó a ser relevante al pronunciarse en pantalla simultáneamente con la imagen de la demandante y añadirse la mención de su localidad de residencia, datos todos ellos innecesarios para la esencia del contenido de la información, como demuestran las noticias sobre el mismo juicio publicadas al día siguiente en otros medios".

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