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La Audiencia Nacional rechaza la extradición de Falciani a Suiza

Los delitos que la justicia helvética imputa al ‘cazaevasores’ del HSBC no están tipificados

Fernando J. Pérez

El informático franco italiano Hervé Falciani, que en diciembre de 2008 se hizo con los datos de 130.000 clientes del banco privado HSBC con sede en Ginebra y colaboró con la justicia de varios países para detectar a miles de evasores fiscales, no será extraditado a Suiza.

La Audiencia Nacional ha rechazado la entrega del exempleado bancario al no darse el principio de doble incriminación, esto es, que los delitos de los que se acusa a Falciani en Suiza no están tipificados como tales en la legislación española. La Sección Segunda de lo Penal, que el pasado 15 de abril, celebró la vista de extradición, considera, además, que los datos que Falciani ha facilitado a las autoridades de Francia, España, Alemania, Italia y Estados Unidos “se refieren a actividades sospechosas de ilegalidad e incluso constitutivas de infracciones penales que de ninguna manera son susceptibles de legítima protección”.

El fallo de la Audiencia Nacional cierra la vía para una posible entrega del exempleado del HSBC. En caso de que el tribunal hubiera fallado en sentido contrario, la decisión última de la extradición hubiera correspondido al Gobierno. A partir de ahora, Falciani goza de libertad de movimiento para salir de España, al serles levantadas las medidas cautelares que pesaban sobre él hasta que se terminara el proceso de extradición.

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Suiza acusa a Falciani de cuatro delitos de su Código Penal: espionaje financiero, violación del secreto bancario, violación del secreto comercial y apropiación de datos relativos a clientes. La sala concluye que en el derecho español “no existe una protección penal específica del secreto bancario como tal, y menos tratando su quebrantamiento como un mero delito formal”.

En relación con el delito de espionaje financiero, el tribunal, en un auto del que ha sido ponente el magistrado José Ricardo de Prada, la sala entiende que Suiza está protegiendo un bien jurídico propio frente a los de otros estados, “dotando al precepto de un innegable carácter político que no puede servir de base a una petición de extradición”.

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Según el tribunal, los dos delitos que podrían ser susceptibles de extradición son los de revelación de secretos personales y comerciales. Sin embargo, los magistrados entienden que la intimidad de los clientes de un banco o el secreto comercial no pueden amparar actividades sospechosas de ilegalidad.

Duras críticas al HSBC

El tribunal critica con dureza la actuación del HSBC, al que acusa de “prácticas no solo reprobables sino directamente sancionables en el ámbito administrativo en incluso en el penal” tanto en el derecho español como en de otros estados. Los magistrados creen que la entidad actuó con “permisividad” e incluso “complacencia de facto” con actividades delictivas de defraudación tributaria, blanqueo de capitales, e incluso de financiación del terrorismo. De los datos aportados por Falciani se han abierto investigaciones penales que se han saldado con 1.256 millones de dólares en sanciones en Estados Unidos.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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