Desproporción del Supremo

El registro en el despacho del fiscal general es una medida muy grave que pone en peligro la institución por un delito dudoso y menor

García Ortíz (de pie), junto al presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, el 5 de septiembre en la apertura del año judicial.J. J. Guillén (EFE)

El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ordenó el pasado 30 de octubre una entrada y registro en el despacho del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para investigar un supuesto delito de revelación de secretos por la filtración a la prensa de unos correos electrónicos que forman parte de la causa por delito fiscal contra Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. El registro es insólito en la historia de la democracia en España. En las principales investigaciones por filtraciones de sumarios a la prensa (como en los casos Gürtel, Nóos o Tsunami Democràtic) ningún juez se ha atrevido a ordenar una medida tan invasiva, ni a incautarse de los teléfonos móviles o los ordenadores de fiscales, abogados o periodistas.

La orden firmada por Hurtado era tan genérica —”la intervención de todos aquellos dispositivos informáticos, objetos, documentos y demás efectos que pudieran tener relación con un delito de revelación de secretos” entre el 8 de marzo pasado y el 30 de octubre— que la Guardia Civil estuvo 11 horas clonando los contenidos del ordenador, la tableta y el teléfono móvil del fiscal general del Estado. La información incautada puede afectar a la seguridad del Estado y a otros intereses nacionales, además de a cuestiones personales del propio García Ortiz que nada tienen que ver con lo investigado. El magistrado Hurtado rectificó una semana después y pidió a la Guardia Civil que analizase solo los datos entre el 8 y el 14 de marzo.

El registro —más propio de investigaciones sobre delitos terroristas o parecidos— se produjo cuando las diligencias estaban secretas y cuando no había dado tiempo a que el fiscal general nombrase abogado para defenderse. Sin embargo, los medios conocieron en tiempo real la entrada de la Guardia Civil en el despacho y la parte dispositiva del auto secreto que dictó el juez Hurtado. Unos días después, el instructor levantó parcialmente el secreto de sumario.

Estas rectificaciones de Hurtado apuntan a una muy mala praxis del Supremo que quedará sin castigo pese al daño irreparable hecho a García Ortiz. Lo conocido hasta ahora apunta a una investigación prospectiva contra el fiscal general del Estado. Una investigación de indudable trascendencia política, pero de dudoso contenido penal.

Una medida de ese tipo, por lo que supone de restricción de un derecho fundamental para quien la sufre, debería estar basada en la persecución de un delito de una gravedad incontestable, que no es el caso; y debería estar suficientemente motivada para cumplir con el principio constitucional de la proporcionalidad, algo que tampoco parece cumplir el auto del instructor Hurtado.

Ni siquiera está claro que nos encontremos ante un delito de revelación de secretos, porque la información supuestamente filtrada ya se había publicado en los medios a los que facilitó los secretos Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Díaz Ayuso. Ni el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que admitió la querella del novio de Ayuso, ni el Tribunal Supremo, que sigue instruyéndola, han querido investigar el origen de esta filtración.

Con estos antecedentes, la iniciativa del juez Hurtado parece claramente desproporcionada —la Abogacía del Estado ha pedido que se declare nula de pleno derecho y se suspenda el análisis de la información incautada—. La medida vulnera un derecho fundamental del fiscal general para perseguir un supuesto delito de revelación de secretos consistente en hacer pública la propuesta de acuerdo de un defraudador confeso para librarse de la cárcel. Matar moscas a cañonazos produce siempre daños colaterales. En este caso, la víctima puede ser el Estado de derecho.


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