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tribuna
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Sólo el terrorismo es terrorismo

Las principales reformas del Código Penal de 1995 pecan de falta de taxatividad, pero en ningún caso permiten interpretaciones extensivas como la que se ha llevado a cabo con Tsunami Democràtic

Centenares de personas protestan en el aeropuerto de El Prat tras el llamamiento de Tsunami Democràtic a paralizar la actividad del aeródromo, el 14 de octubre de 2019.
Centenares de personas protestan en el aeropuerto de El Prat tras el llamamiento de Tsunami Democràtic a paralizar la actividad del aeródromo, el 14 de octubre de 2019.LLUIS GENE
José Antonio Martín Pallín

Sólo el terrorismo es terrorismo. Perdonen la redundancia, pero la creo necesaria para atajar interpretaciones extensivas del concepto de terrorismo que en el campo del derecho penal son inadmisibles. La aparición de organizaciones terroristas en países europeos como el Reino Unido, Italia, Alemania y España provocó la reacción del ordenamiento jurídico acudiendo a leyes de excepción que recortaban alguno de los derechos y garantías propios de una sociedad democrática. Se trataba de responder a las acciones del IRA, Brigadas Rojas, Baader-Meinhof o ETA. Hace algún tiempo se han incorporado a estos métodos las franquicias del grupo yihadista Estado Islámico. El reciente y brutal atentado en una sala de conciertos de Moscú define y delimita el verdadero concepto de terrorismo. Nuestra Constitución, en su artículo 55.2, se une a esta tendencia permitiendo de forma individual, con la necesaria intervención judicial y por medio de una ley orgánica con control parlamentario, la suspensión de derechos para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. Se une así a la doctrina iniciada por Carl Schmitt y desarrollada por Günther Jakobs en el ámbito del derecho punitivo, conocida como derecho penal del enemigo.

España apoyó activamente la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU sobre Derechos Humanos y Antiterrorismo. La resolución 1456, adoptada en enero de 2003, dispone que “los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario”.

El Código Penal de 1995, en su redacción original, de alguna manera equiparaba el terrorismo a las bandas armadas y de manera extensiva e imprecisa a organizaciones o grupos cuya finalidad era la de subvertir el orden constitucional, alterando gravemente la paz pública. Las principales reformas del Código Penal de 1995 (2010, 2015 y 2019) pecan de una cierta imprecisión por su falta de taxatividad, pero en ningún caso permiten interpretaciones extensivas como la que se ha llevado a cabo con Tsunami Democrátic.

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En estos momentos rige la transposición de la Directiva 2017/541/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo, por lo que hay que ajustar la legislación penal a las previsiones de aquella norma. La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, transpone la Directiva que abarca ámbitos financieros, de terrorismo, y cuestiones de índole internacional. Las directivas son actos dirigidos a los Estados miembros que deben ser transpuestas al derecho nacional. No obstante, en algunos casos, el Tribunal de Justicia de la UE les reconoce el efecto directo al objeto de proteger los derechos de los particulares.

Sigue sin definirse legalmente el concepto de banda armada o grupo terrorista, pero en ningún caso se puede atribuir la condición de terrorista a individuos o grupos por el solo hecho de cometer alguno de los delitos que se enumeran en la Directiva. Esta es la pauta que marca el actual artículo 573.1 del Código Penal. Si seguimos esta interpretación asistemática y fuera de la razón y de la lógica, serían terroristas todos los que atentan contra la vida e integridad física de las personas (asesinatos y lesiones), los secuestradores con fines sexuales, la tenencia de armas de fuego, el apoderamiento ilícito de aeronaves que tienen su encaje en la Ley de la navegación aérea y muchos otros delitos comunes, lo que nos llevaría a interpretaciones absurdas y arbitrarias, incompatibles con la seguridad y certeza que debe regir la aplicación del derecho penal.

La sentencia del Tribunal Constitucional del 16 diciembre 1987 establece que el terrorismo se manifiesta ante todo como una actividad propia de organizaciones o de grupos, de “bandas”, en las que usualmente concurrirá el carácter de “armadas”. Característico de la actividad terrorista resulta el propósito de difundir una situación de alarma o de inseguridad social, como consecuencia del carácter sistemático, reiterado, y muy frecuentemente indiscriminado, de esta actividad delictiva. Advierte frente a su aplicación de forma extraordinaria, utilizando términos imprecisos que facilitan una aplicación expansiva de la ley.

Los tribunales españoles, al imputar la condición de terrorista a una organización, no pueden apartarse de las pautas que marca la Directiva del Parlamento y del Consejo Europeos a la que hemos hecho mención. Según su exposición de motivos, los actos terroristas constituyen una de las violaciones más graves de los valores universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Representan uno de los ataques más graves contra la democracia y el Estado de derecho.

En su articulado define como grupo terrorista a toda organización estructurada de más de dos personas establecida por cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo. En el artículo 3 contiene un amplio catálogo de delitos que pudieran ser considerados como terrorismo siempre que se realicen por un grupo terrorista y que persigan unos determinados fines como: a) intimidar gravemente a una población; b) obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; c) desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional.

Resulta extraño y desconcertante que un juez abra una investigación por terrorismo, la mantenga paralizada durante tres años y la saque a la luz cuando se está tramitando una ley de amnistía. Pero más preocupante resulta que la Sala Segunda del Tribunal Supremo le haya admitido esta calificación con argumentos que chocan con los principios que rigen la aplicación del derecho penal. En su auto de 29 de febrero de 2024, la Sala de admisión abre la puerta a la implicación de Carles Puigdemont en los hechos calificados como terrorismo que el juez atribuye a Tsunami Democràtic, con citas equivocadas de la legislación aplicable. Concluye que los hechos sucedidos en el aeropuerto del Prat en 2019, en el marco de las protestas por la sentencia contra los líderes del procés, deben ser calificados como terrorismo. Veremos lo que dice el Pleno de la Sala. Confrontemos estas decisiones con la realidad que se está enjuiciando. Como dice J. W. Goethe: “Poderosa es la ley, pero más poderosa es la realidad”. Tsunami Democràtic fue una plataforma independentista impulsada por la sociedad civil y personalidades de la política para dar respuesta a la sentencia condenatoria del procés. Se constituyó en agosto de 2019, se presentó en las redes sociales el 2 de septiembre de 2019 y el manifiesto se hizo público en la Plaza del Rey de Barcelona. Fue leído por Pep Guardiola y en su texto se defendían los derechos de reunión, manifestación y libertad de expresión. Se pedía un referéndum de independencia similar al de Quebec o Escocia. Su contenido tuvo la complicidad de todos los partidos y entidades independentistas. Pedía una resolución del conflicto basada en el diálogo y el respeto. Desde el primer día, varios dirigentes políticos, no solo Carles Puigdemont, la apoyaron.

Una verdadera organización terrorista, si no quiere suicidarse o inmolarse, se debe mover en la clandestinidad y utilizar el factor sorpresa para llevar a cabo sus acciones. Tsunami tenía una sede y anunciaba sus movilizaciones por medio de las redes sociales. Con estos datos, Gila tendría un campo abonado para sus descacharrantes diálogos.

No se puede banalizar el concepto de terrorismo sin el riesgo de caer en la descomposición del Estado de derecho y de la democracia.


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