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Tribuna
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Los trabajadores de plataformas ya tienen su convenio colectivo

Más de 2.000 personas que vemos en nuestras calles repartiendo comida con sus bicicletas y un cubo al hombro tendrán, como miles de trabajadores más de nuestro país, un marco que garantice sus derechos

Un 'rider', durante su trabajo.
Un 'rider', durante su trabajo.Joan Sanchez
Mari Luz Rodríguez

Aunque no existen estadísticas oficiales, España es el país de la Unión Europea con mayor número de trabajadores de plataformas. Así se ha estimado en la encuesta COLLEEM II1, donde se cifra en un 18% el porcentaje de personas desarrollando esta clase de trabajo. No es extraño, por ello, que España sea también pionera en las fórmulas de protección de los trabajadores de plataforma.

Resulta conocido que, en septiembre de 2020, el Tribunal Supremo dictaminó que los trabajadores de plataformas eran verdaderos trabajadores y no verdaderos autónomos. Las razones esgrimidas eran: que el trabajador realiza su actividad “con sujeción estricta” a las indicaciones de la plataforma; que no dispone de la “infraestructura esencial para el ejercicio de su actividad”, que no es su móvil o su bicicleta, sino el programa informático desarrollado por la plataforma; y que no existe verdadera libertad o autonomía en la determinación de los horarios, porque, si el trabajador no se conecta un número de horas suficiente o no realiza un número de pedidos suficiente, sufre una penalización.

Después de ello se inició un proceso de diálogo social que llevó a la aprobación de la Ley 12/20213, más conocida como Ley rider. En esta ley se presume la existencia de un contrato de trabajo entre el trabajador y la plataforma, porque, dicho de forma muy resumida, el primero está sometido a las decisiones del algoritmo de la segunda. Una Ley que no fue pionera tanto por su contenido, ya que la presunción de existencia de un contrato de trabajo entre los trabajadores y las plataformas ya había sido establecida en el Estado de California, cuanto por su modo de ser hecha. España es pionera en la regulación del trabajo en plataformas por haberlo hecho por medio del diálogo social, esto es, por acuerdo entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de nuestro país.

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Ahora parece terminar este itinerario con la firma del primer acuerdo colectivo entre la plataforma de reparto JustEat y los sindicatos CC.OO. y UGT. No es el primer acuerdo colectivo para trabajadores de plataforma habido en Europa, porque ya han sido firmados otros en Dinamarca o Italia, pero sí es el primero que se alcanza en España y, como tal, debe ser destacado. Es el primer paso para normalizar el trabajo en plataformas dentro de nuestro modelo de relaciones laborales y de nuestro mercado de trabajo. Más de 2.000 personas que vemos en nuestras calles repartiendo comida con sus bicicletas y un cubo al hombro tendrán, como miles de trabajadores más de nuestro país, un convenio colectivo que garantice sus derechos.

Su salario anual será de 1.270 euros al mes, a lo que habrá que sumar complementos por trabajar de noche o en festivos o por kilometraje en caso de utilizar el vehículo propio. Frente a ello, los estudios de la OIT4 muestran cómo la regla habitual en el trabajo en plataformas en el mundo es la inseguridad de los ingresos y que estos suelen situarse por debajo del salario mínimo del país. Los trabajadores de plataformas tendrán una jornada máxima de 9 horas diarias y se deben respetar dos días ininterrumpidos de descanso semanal y descansar un domingo al trimestre. Frente a ello, los estudios sobre el trabajo en plataformas identifican una prolongación del tiempo de trabajo más allá de los estándares medios y jornadas que, no pocas veces, rebasan las 12 horas diarias.

El móvil con el que el trabajador se conecta a la aplicación debe proporcionarlo la plataforma, así como el resto de las herramientas de trabajo (vehículo y cubo). Ello significa que el coste de las herramientas de esta clase de trabajo lo asume la plataforma y no el trabajador, cuando es este último el que lo hace en buena parte de los países del mundo.

Este convenio colectivo define el contrato indefinido como modalidad prototipo de contratación en la plataforma y una cuota de empleo fijo del 80%, de manera que no habrá más del 20% de trabajadores temporales. También es posible la contratación a tiempo parcial, pero de 12 horas como mínimo los fines de semana y de 16 horas como mínimo durante la semana. No se permiten, así, mini contratos a tiempo parcial. Finalmente, la plataforma se compromete a respetar los derechos a la protección de datos y a la desconexión digital y a informar a la representación de los trabajadores sobre los algoritmos que utiliza para la gestión del trabajo, creándose una comisión paritaria para ello, la “comisión algoritmo”, y dando cumplimiento así a los deberes de transparencia y valoración por humanos de las decisiones algorítmicas que se han convertido en bandera de las reivindicaciones de los trabajadores de plataforma en todo el mundo.

En resumen, hoy mejoran notablemente las condiciones en que los trabajadores de plataformas realizan su trabajo y ello se hace por acuerdo de una plataforma y los sindicatos.

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