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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tribuna
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Lenia Batres y la reforma judicial

¿Cuáles son las acciones que una corte renovada pudiera hacer propios en los tiempos de transformación que vive el país?

Lenia Batres
Lenia Batres en el Senado, el 29 de noviembre.Daniel Augusto (Cuartoscuro)

La elección de la abogada Lenia Batres Guadarrama como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación marca un hito en la historia del poder judicial mexicano.

Es la primera ministra designada directamente por el presidente de la República (por la falta de consenso en la Cámara de Senadores); es la primera ministra externa a la carrera y a los circuitos del Poder Judicial; es la primera que proviene de un movimiento y de una corriente ideológica abiertamente de izquierda, de perfil garantista a favor de los derechos humanos y sociales; es de las primeras que ha planteado un poder judicial configurado bajo el principio de la elección popular directa de jueces y magistrados; y es la segunda ministra más joven de la actual Suprema Corte.

En el debate público que actualmente se está dando en algunos países, incluido México, sobre los alcances y límites de los tribunales constitucionales (por ejemplo, si una mayoría de ministros puede cambiar, modificar o reformar las decisiones de las mayorías parlamentarias; es decir, si pueden legislar sobre los legisladores), la nueva ministra Batres externó durante su comparecencia en el Senado que, al ser un poder constituido, no constituyente, el judicial no puede sobrepasar al poder legislativo, ya que la legitimidad de este proviene directamente de la soberanía popular, mientras que la legitimidad del poder judicial nace de una fuente delegada, filtrada o tutelada, como es una votación parlamentaria. Nunca una mayoría de ministros de Justicia será superior a una mayoría calificada de un parlamento o legislativo, y nunca ambas mayorías (la judicial y la legislativa) podrán estar encima o ser superiores a la voluntad ciudadana mayoritaria expresada directamente en las urnas.

Entre Rousseau (la soberanía popular) o Montesquieu (la división de poderes), la reforma judicial democrática propuesta por el presidente AMLO y defendida por la nueva ministra, busca la preeminencia de la primera para configurar la segunda. En ninguna parte se plantea hacer desaparecer el principio de la división de poderes (esencia de la democracia constitucional), sino homologar la fuente de legitimidad de los tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Al compartir la misma fuente de poder (el voto popular), los tres poderes quedarían en el mismo rango axiológico y se corregiría el desnivel estructural y constitucional que actualmente presentan.

Quienes no están de acuerdo con que los jueces pasen por la prueba de las urnas, hablan del riesgo de la contaminación, politización y partidización de la Justicia, y le llaman “populismo judicial”. En sentido contrario, los que no comparten el mecanismo de selección de ministros y magistrados a través de la mediación de acuerdos mancomunados entre el Ejecutivo y el Legislativo, hablan del riesgo de la “dictadura de los jueces”, es decir, de un poder metaconstitucional que se vuelve en contra de sus creadores (un Frankenstein judicial) y hasta puede terminar por encima de la voluntad popular (supremo poder conservador). En el llamado “gobierno de los jueces”, la autonomía judicial deviene en aislamiento social y la independencia jurisdiccional en autismo ciudadano. Es una deformación de la democracia, donde, literalmente, se aplica la ley, pero no se imparte justicia.

Todos estos temas habrán de debatirse seguramente en las próximas semanas, cuando se presente la propuesta de reforma judicial de la Cuarta Transformación, que busca precisamente anclar al poder judicial en la realidad de un México ávido de seguridad, justicia y paz; donde el principio de la división de poderes se mueva dentro de las coordenadas de la coordinación, cooperación y colaboración de poderes, y no en el cuadrilátero de la confrontación, colisión y choque de poderes. No es lo mismo la división de poderes que los poderes en división, ni los llamados contrapesos que los pesos encontrados.

En este sentido, la incorporación de una abogada externa al circuito judicial, pero con una clara formación garantista y a favor de los derechos pro persona, será una oportunidad de cambio y renovación en el máximo tribunal de Justicia del país. El entreveramiento generacional y de visiones acerca de la justicia y el derecho son siempre buenas prácticas que redundan en beneficios y mejores actuaciones de instituciones tan importantes como los tribunales de justicia.

Escucho y leo algunas opiniones críticas por la designación de la ministra Lenia Batres Guadarrama. ¿Nepotismo? No aplica, porque no hay ningún vínculo familiar con el responsable de la designación, el presidente López Obrador. ¿Morenización de la Corte? Siguen siendo mayoría los ministros promovidos, apoyados y votados por los partidos del PRI y el PAN. ¿Cooptación? Al presidente AMLO le ha tocado designar a cinco ministras y ministros, y de ninguna de ellas y ellos podría afirmarse que son sus “incondicionales”. Cuestión de ver las votaciones importantes para el actual Gobierno. No han sido uniformes ni han estado alineadas. Afinidad de visiones no significa incondicionalidad en votaciones. ¿Autocracia? La falta de consenso y acuerdo en el Senado le permitió al presidente de la República su intervención directa. No es una decisión discrecional o personal, es un imperativo constitucional.

Muchas otras reacciones al nombramiento de la nueva ministra suenan hasta discriminatorias, como la de “no ha trabajado en tribunales”. Me recuerdan las resistencias conservadoras en otros países, como la llegada de la primera mujer a la Suprema Corte de Justicia en EUA o la del primer ministro de color en la misma institución. Nada anormal.

En tiempos de cambio democrático, las cortes supremas de Justicia son generalmente la última estación del tren de la transformación. No pueden petrificarse al cambio ni tampoco disolverse por la subordinación o la dominación de los otros poderes.

¿Cuáles son las acciones que una corte renovada pudiera hacer propios en los tiempos de transformación que vive el país? El combate a la corrupción judicial; la austeridad republicana en su presupuesto, gasto público y en los ingresos de sus miembros; mayor corresponsabilidad en el binomio de la seguridad y la justicia; y mayores oídos a la exigencia ciudadana de acabar con la impunidad.

Por ello, podemos afirmar que, con la llegada de la ministra Lenia Batres Guadarrama a la Suprema Corte, inicia también la reforma judicial.

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