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Tribuna
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La encrucijada por los recursos de los 13 fideicomisos

Los ministros de la Suprema Corte optaron por el camino más sinuoso, largo y antipolítico. La extinción de los fideicomisos no afecta el salario ni las prestaciones de trabajadores

protesta de trabajadores del Poder Judicial de México
Trabajadores del Poder Judicial durante una protesta en Guadalajara (Estado de Jalisco), el 22 de octubre.Francisco Guasco (EFE)

No existe precedente histórico de un paro nacional del Poder Judicial de la Federación por razones económicas y presupuestarias. El actual diferendo jurídico entre el Poder Legislativo y el Judicial, como consecuencia de la eliminación de 13 fideicomisos (que representan la cantidad de 15.000 millones de pesos) a cargo de este último, es apenas la punta del iceberg de lo que se develará posteriormente, pues sin duda que la exigencia ciudadana para que se mejore la impartición de justicia, la transparencia y la rendición de cuentas crecerá como un reclamo incesante.

No pocas personas opinan que la Suprema Corte actuó de manera correcta al enfrentarse al Poder Legislativo, el cual inició el proceso de eliminación de los fideicomisos. Sin embargo, la confrontación política se centró entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo.

En mi opinión, la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández, así como las y los ministros de la Suprema Corte optaron por el camino más sinuoso, más largo, más antipolítico, y han conducido a esta instancia a una encrucijada, a un callejón sin salida. Se advierte, como en muy pocas ocasiones en la historia de este Poder, la falta de pericia y de sensibilidad para que mediante el diálogo y los acuerdos los desenlaces sean menos abruptos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación logró movilizar a un número importante de trabajadoras y trabajadores del Poder Judicial para protestar contra la eliminación de los fideicomisos; sin embargo, si se actúa con seriedad y reflexión y se realiza un estudio profundo sobre el origen, contenido y naturaleza de estos, se demostrará que su extinción no afecta el salario ni las prestaciones de trabajador/a alguno.

Y si vamos más allá, profundizando en cómo se constituyeron estos fideicomisos, podemos suponer que en ese proceso se violaron normas jurídicas y que se impuso la ilegalidad en su establecimiento. Veamos por qué.

De acuerdo con cada Presupuesto de Egresos, que año con año aprueba la Cámara de Diputados como parte de sus facultades de control legislativo sobre otros poderes, al concluir el ejercicio fiscal, los remanentes, ahorros y subejercicios se deben reintegrar a la Tesorería de la Federación, tal y como lo dispone la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Es claro que los importes que por estos conceptos no se erogaron en el año fiscal debieron reintegrarse a la Tesorería de la Federación, lo cual no ocurrió, pero además fueron desviados ilegalmente para constituir fideicomisos.

Incluso el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2023 estableció en el artículo 8 que “Los recursos correspondientes a los subejercicios […] serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto de Egresos”, reiterando que los fideicomisos que se estuvieron nutriendo de recursos provenientes del Presupuesto son ilegales y debieron haber sido devueltos a la Tesorería de la Federación para su reasignación.

Ahora bien, revisemos puntualmente cada uno de los fideicomisos cuya extinción avanza en el Legislativo, mediante reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal:

1. Fideicomiso Pensiones Complementarias para Mandos Superiores

Establece un monto de 181.254.884 pesos. Se creó el 3 de abril de1996 para el pago de pensiones complementarias a personas retiradas o que posteriormente se retirarán de los cargos de mando superior de la Suprema Corte. Además, en el fideicomiso de Sistema de Pensiones Complementarias para Mandos Superiores hay un monto por 832.881.665 pesos con el mismo objetivo, con lo cual existe duplicidad y se genera multiplicidad de beneficios solo para una cúpula de ministros y mandos superiores frente a las y los demás trabajadores del Poder Judicial, que no gozan de los mismos privilegios.

2. Fideicomiso Pensiones Complementarias para Mandos Medios y Personal Operativo

Contempla el pago de pensiones complementarias para mandos medios y personal operativo, retirados o que posteriormente se retirarán. Se creó el 13 de agosto de 1998 por la cantidad de 2.972.640.326 pesos; no obstante, en el Presupuesto de Egresos ya se considera una partida de 181.254.884 pesos para el mismo concepto, lo que refleja el compromiso del Estado mexicano con las y los trabajadores del Poder Judicial, al igual que evidencia la duplicidad de recursos.

3. Fideicomiso Plan de Prestaciones Médicas

Creado el 13 de diciembre de 2013, engloba el apoyo económico a las y los trabajadores que disfrutan del Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Médico Extraordinario, el cual asciende a 45.066.123 pesos. Al respecto, el Presupuesto de Egresos contempla el recurso necesario para cubrir con tales necesidades en la partida de Prestaciones Establecidas por Condiciones Generales de Trabajo, que asciende a 267.164.116 pesos.

Es fundamental señalar que este fideicomiso no se utiliza salvo en los casos en que el ISSSTE o el seguro de gastos médicos mayores no cubran algún gasto, lo que de nueva cuenta enfatiza que ese concepto sí está contemplado por el Gobierno de México. Otro caso de duplicidad de apoyo.

4. Fideicomiso Manejo del Producto de la Venta de Publicaciones, CD’S [sic] y Otros Proyectos

Asciende a 177.831.290 pesos y fue creado el 13 de diciembre de 2013, teniendo como objeto la administración e inversión de los recursos producto de la venta al público de las diversas publicaciones de la SCJN, para el financiamiento de nuevas publicaciones o la realización de proyectos de interés de la misma y sus ministros. No obstante, en el Presupuesto de Egresos se contempla una partida para la impresión y elaboración de material informativo, que asciende a 16.456.082 pesos.

La eliminación de este fidecomiso en nada perjudica al personal que labora en el Poder Judicial, sino que frena el derroche excesivo en la proyección y distribución de esas publicaciones, cuyo gasto, de manera correcta, ya contempla el Presupuesto de Egresos. Nuevamente, se evidencia la duplicidad de recursos.

5. Fideicomiso Remanentes Presupuestales

Tiene como finalidad la administración de los remanentes presupuestales de 1998 y anteriores, para la instalación, construcción, mantenimiento, remodelación, conservación, etc., de inmuebles del órgano jurisdiccional, por una cantidad que asciende a mil 386.0120.861 pesos. Fue creado el 11 de diciembre de 2007, y continuando con la lógica de reintegración de los remanentes, los usados para este fideicomiso debieron haber sido enviados a la Tesorería de la Federación. Además hay otros rubros en el Presupuesto de Egresos que cubren ya este concepto.

6. Fideicomiso Fondo Nacional para el Fortalecimiento y Modernización de la Impartición de Justicia (FONDO JURICA)

Fue creado el 11 de diciembre de 2007, con el propósito de proveer recursos para la elaboración, diseño y realización de proyectos, estudios o programas de alcance nacional o regional que prevean actividades para el fortalecimiento y modernización de los órganos de impartición de justicia en los tres niveles de gobierno. Su eliminación no afecta a las y los trabajadores, pero su origen sí contraviene la ley, y sus recursos debieron haberse reintegrado a la Tesorería de la Federación. En cambio, el uso de estos para adjudicación directa de obras adolece de transparencia y rendición de cuentas.

7. Fideicomiso de Pensiones Complementarias de Magistrados y Jueces Jubilados

Su objetivo es financiar pensiones adicionales a las del ISSSTE, pero únicamente para magistrados de circuito y jueces de distrito del Poder Judicial federal, por la cantidad de 4.722.319.850 pesos, aun y cuando esta partida está presupuestada y destinada a prestaciones de retiro por 484.434.929 pesos; es decir, nuevamente se demuestra la duplicidad del gasto, así como que la desaparición del fideicomiso en nada perjudicará a las y los más de 53.000 empleados del Poder Judicial. El fondo fue creado el 3 de marzo de 2008.

8. Fideicomiso para el Mantenimiento de Casa Habitación de Magistrados y Jueces

Creado el 9 de febrero de 1994, su monto asciende a 76.572.294 pesos, que benefician exclusivamente a 1.700 personas. Su objetivo son las erogaciones que originen las casas del Programa de Vivienda para Magistrados y Jueces del Poder Judicial federal, como gastos ordinarios de mantenimiento, impuesto predial o seguro contra riesgos y gastos de instalación de servicios. Como en otros casos, el Presupuesto de Egresos ya considera este rubro, tanto en la partida para la conservación y mantenimiento de inmuebles como en la de subsidio de renta a personas titulares de órganos jurisdiccionales, por la cantidad de 506.385.035 pesos y 56.289.048 pesos, respectivamente. Otra vez la duplicidad de beneficios.

9. Fideicomiso de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para los Servidores Públicos del PJF, con Excepción de los de la SCJN

Su monto asciende a 69.075.827 pesos y se creó el 17 de diciembre de 2013, para financiar y solventar un sistema de apoyos médicos complementarios y de ayuda económica extraordinaria para los beneficiarios de los fideicomitentes. En el Presupuesto de Egresos se contempla para ello un gasto de 5.265.947.021 pesos. Independientemente de la duplicidad, con base en los informes, los recursos de este fidecomiso rara vez se han utilizado y ello tiene que ver justamente con que el Presupuesto ya destina los correspondientes a este indispensable gasto.

10. Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura que Implementa las Reformas Constitucionales en Materia de Justicia Federal

Se creó el 13 de diciembre de 2013, a fin de desarrollar infraestructura necesaria para la implementación de la reforma constitucional en materia penal, a través de la construcción y adquisición de inmuebles, así como del equipamiento necesario. Asciende a 4.308.993.045 pesos. Este rubro también está duplicado, pues ya se contempla en el Presupuesto de Egresos 2024.

11. Fondo para la Administración de los Recursos Provenientes de Sentencias que Deriven de las Acciones Colectivas Difusas

Tiene por objeto el pago de diversos procedimientos judiciales. No existe información disponible de la institución financiera en la que se encuentra el fondo ni de la estructura jurídica del manejo de sus recursos (o el monto de estos) ni sobre el contrato del fidecomiso. Es manejado a discreción por los ministros de la Corte y se creó el 10 de marzo de 2017; ha estado ya seis años en función y todavía continúa sin explicación alguna.

12. Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia

Este fondo, que no sería eliminado, se creó el 14 de febrero de 2006, para la obtención de instalaciones apropiadas y elementos humanos debidamente capacitados, con el objeto de que el Poder Judicial brinde una administración de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita. Sin embargo, no se cuenta con información disponible de la institución financiera en la que se encuentra ni de la estructura jurídica del manejo de los recursos o el monto de estos.

13. Fideicomiso de apoyos médicos complementarios y de apoyo económico extraordinario para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fue creado el 17 de diciembre de 2013, para financiar y solventar un sistema de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para magistrados electorales, con gastos médicos que no sean cubiertos por el ISSSTE o por el seguro de gastos médicos. Asciende a 15.943.069 pesos y también se encuentra en el Presupuesto de Egresos con un monto de 289.248.214 pesos, cubriendo las prestaciones establecidas derivadas de las condiciones generales del trabajo, además de que el propio Presupuesto ya cubre al Poder Judicial con un seguro, como a todos los trabajadores.

Mediante este fideicomiso, solo las y los altos funcionarios se ven beneficiados.

14. Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación participa como beneficiario de ese fideicomiso, cuya finalidad es la contribución al Programa sobre Cooperación Electoral entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Agencia Española de Cooperación Internacional. Fue contratado el 11 de diciembre de 2009. No se localizó más información pública disponible al respecto.

Las críticas a la eliminación de estos fideicomisos argumentan que se verán afectados los derechos y prestaciones de las y los trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Esta afirmación no es exacta, ya que tras la revisión de diversos informes (de la Secretaría de Hacienda, de la Suprema Corte, del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Electoral) sobre el padrón de beneficiarios de los fideicomisos del Poder Judicial, al segundo trimestre de 2023, se concluye que el número de personas beneficiarias de tales instrumentos ascendió únicamente a 602.

De manera puntual, se debe actuar con serenidad y juicio para determinar a quién le asiste la razón, sin que esto implique confrontaciones violentas o la construcción de odios artificiales.

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