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Eutanasia
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Paso adelante para la eutanasia en México

En México, tanto la eutanasia como el suicidio asistido no están permitidos, pero una propuesta busca despenalizar los procedimientos

casos de suicidio asistido
Una mujer muestra fotografías a una paciente con una enfermedad terminal, en una imagen de archivo.KAREN TORO

Problemas ríspidos e irresolubles abundan. Basta mirar el mundo y leer los periódicos o cavilar en la respuesta del sastre de Samuel Beckett, entrañable pesimista:

—Cliente —le dice al sastre-: Dios fue capaz de hacer en seis días el mundo y usted no es capaz de hacer un pantalón en seis meses.

—Sastre: Pero señor, mire el mundo y mire su pantalón.

En los rotativos abundan malas noticias. El número de “datos negros” supera con mucho el de informaciones optimistas. Lo mismo pensaba el entrañable personaje beckettiano: el mundo cojea sin cesar.

En 2023, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, hay en el mundo 195 países. La eutanasia es legal solo en nueve naciones: Países Bajos (2002), Bélgica (2002), Luxemburgo (2009), Canadá (2016), Colombia (2014), España (2021), Nueva Zelanda (2019), Portugal (2023) y en cinco estados de Australia. El suicidio asistido es legal en los países donde se permite la eutanasia, así como en Suiza, desde la década de los cuarenta, en Austria (2022) y en diez estados de Estados Unidos: Oregón fue el primero en legalizarlo (1994). Si se toma en cuenta el número de naciones registradas en la ONU y la escueta cifra de países donde se permite llevar a cabo uno u otro procedimiento, se comprende la complejidad del brete.

Eutanasia, “es el acto que se aplica para producir la muerte sin dolor y así finalizar con el sufrimiento en pacientes terminales y sin esperanza. El procedimiento se lleva a cabo por medio de la inyección de sustancias intravenosas. La inmensa mayoría de las veces la realiza un galeno”. El suicidio asistido consiste en la ayuda y el apoyo a personas que desean terminar con su vida. El médico provee los fármacos y quien solicita la ayuda decide cuándo ingerirlos; la mayoría de las veces el acto se lleva a cabo en casa y con la compañía de allegados. La diferencia entre eutanasia y suicidio asistido radica en que en la primera es el doctor quien lleva a cabo la acción y en el segundo es el interesado quien decide cuándo, con quién y dónde ingerir los medicamentos.

En México, tanto la eutanasia como el suicidio asistido no están permitidos, lo cual, afortunadamente, no significa que ambas ayudas para morir no se realicen sotto voce. La prohibición mezcla leyes, religión y falta de movimiento de las autoridades de salud. La suma de los tres factores ha impedido legalizar ambos métodos. El 10 de octubre, doce diputados de Morena, Movimiento Ciudadano, PRI, PVEM y PRD, de un total de 500 pares, presentaron una iniciativa para incorporar la eutanasia a la Ley General de Salud. La iniciativa propone derogar el artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud, en el que se prohíbe la práctica de la eutanasia, la cual se describe como un “homicidio por piedad”, así como el suicidio asistido conforme al Código Penal Federal.

La iniciativa enlista los factores para aplicar la eutanasia:

—Sufrir una enfermedad terminal.

—Sufrir una condición médica irreversible que, aunque no produzca la muerte inmediata, genere dolor físico o emocional y limite el ejercicio de la vida libre.

—Sufrir agonía con pronóstico de vida de 2 a 3 días.

También subraya los requisitos necesarios para solicitar eutanasia:

—Ser mayor de edad.

—Estar en pleno uso de sus facultades mentales.

—Estar libre de cualquier influencia o presión para presentar una solicitud por escrito firmada en presencia de un federativo público y dos testigos independientes.

El movimiento de los diputados agrega “que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva tanto a nivel físico como psicológico del paciente, y que un médico o un comité médico supervise la solicitud”, amén de que “la evaluación incluirá la comprensión del procedimiento y sus posibles resultados, la capacidad del paciente para considerar las opciones disponibles y su habilidad para mantener una decisión constante a lo largo del proceso de solicitud de la eutanasia”. Asimismo, se especifica que “… Deberán transcurrir al menos 15 días naturales entre la presentación de la solicitud, su recepción y la realización de la eutanasia”.

Bienvenido el proyecto. Bienvenida la iniciativa de los muy escasos diputados firmantes. Como todo proyecto adolece de pifias. Faltó la opinión de facultativos conocedores. Me inquietan, inter alia, afirmaciones como “tener un pronóstico de vida de 2 a 3 días”, sentencia que choca con la idea de que “… Deberán transcurrir al menos 15 días naturales entre la solicitud de la eutanasia…”, a lo cual agrego mi incomprensión sobre el significado, en el contexto de vida/muerte, de “días naturales”. La iniciativa debería también agregar, en pocas palabras, la necesidad de difundir la idea de instrucciones anticipadas (testamento en vida) y una muy breve explicación sobre cuidados paliativos, opción cuyo propósito radica en disminuir dolores físicos y mentales; en nuestro país dicha posibilidad es magra por falta de recursos económicos.

En México hay 500 diputados. La iniciativa fue firmada por 12. La enorme diferencia augura inmensas dificultades para la aprobación de la Ley. Faltan muchas voces. Tela por cortar sobra. Los 12 diputados deberán acercarse a sastres mexicanos como el de Samuel Beckett en busca de ayuda.

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