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Reformas constitucionales
Columna
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Una reforma contra la constitución

Hay una pretensión abierta para concentrar en el presidente, sus órganos y sus legisladores, la mayor cantidad de atribuciones posibles

Andrés Manuel López Obrador
Andrés Manuel López Obrador, junto a su esposa, Beatriz Gutiérrez Müller, durante la entrega iniciativas de Reforma a la Constitución, en Ciudad de México, el 5 de febrero de 2024.Andrea Murcia Monsivais (Cuartoscuro)
José Ramón Cossío Díaz

En las próximas horas se discutirá en la Cámara de Diputados una reforma abiertamente inconstitucional, la propuesta de un diputado de Morena para reformar y adicionar los artículos 42, 43 y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución. Si desde ahora son evidentes las violaciones constitucionales que la aprobación de la iniciativa habrá de producir, su razón de ser sólo puede tener dos explicaciones. La primera, la intencionada restricción de las competencias con que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Ello, para afectar las posibilidades con que cuentan los órdenes de nuestro sistema federal y los órganos de la división de poderes para defender sus atribuciones en el ámbito judicial, y restringir los efectos de las decisiones en los juicios promovidos por las minorías parlamentarias en contra de las determinaciones mayoritarias. La segunda, para acotar las decisiones de la propia Suprema Corte en los juicios de amparo promovidos para la protección de los derechos humanos.

Estamos ante una propuesta con gran poder destructivo sobre la estructura del Estado mexicano y de los medios de protección de los particulares frente a las leyes emitidas por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales. Esta iniciativa forma parte de las propuestas encaminadas a debilitar los frenos y contrapesos que por diseño constitucional corresponde ejercer a los órganos jurisdiccionales frente a las decisiones aprobadas por cuerpos políticos bajo el falaz argumento de su exclusiva representación popular. Una argumentación que, desde luego, omite el entendimiento cabal del régimen democrático-constitucional que da origen tanto a los órganos legislativos como a los jurisdiccionales.

La propuesta, que próximamente será discutida en la Cámara de Diputados se constriñe a tres cuestiones graves. En primer lugar, se dispone que, si en una controversia constitucional no se alcanza una votación de ocho o más ministros en contra de una norma general, deberá declararse la validez de la norma impugnada y, adicionalmente, la improcedencia de cualquier juicio o recurso en contra del mismo ordenamiento. En segundo lugar, se pretende que en caso de que no se alcance la misma mayoría de ocho o más votos, las autoridades jurisdiccionales no podrán invocar las razones expresadas por los ministros en ningún otro juicio o recurso. En tercer lugar, se busca que en caso de que no se logre tal mayoría en una acción de inconstitucionalidad, se declarará la validez de la norma general impugnada y tampoco procederá juicio o recurso alguno en contra de la propia norma.

Lo que la propuesta implica es lo siguiente. Primero, que la minoría de los ministros tengan la capacidad de declarar la validez de las normas generales impugnadas en controversias de constitucionalidad o acciones de inconstitucionalidad. Segundo, que esa misma minoría tenga la capacidad de provocar el sobreseimiento de todos los juicios y recursos —incluido el amparo— que se hubieren promovido en contra de la ley declarada válida, o la improcedencia de cualquier medio de impugnación —incluido el amparo— que quisiera promoverse en su contra. Tercero, la imposibilidad de que cualquier juzgador del país utilice los argumentos que la mayoría de los ministros hubiere hecho valer al decidir la correspondiente controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad.

La propuesta invierte completamente lo previsto en el artículo 105 constitucional al permitir que la minoría declare la validez de las normas impugnadas frente a la decisión mayoritaria que las tuvo como inválidas. La maniobra política disfrazada de construcción jurídica es evidente. Se pretende que cuatro integrantes del pleno logren una declaración de validez y no la desestimación a la que expresamente alude el artículo 105 constitucional.

Adicionalmente, la propuesta genera causales de improcedencia y sobreseimiento de los juicios de amparo en contravención a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 107 constitucional. Como de la simple lectura de ese texto se desprende, la regulación del juicio de amparo tiene que constreñirse a su ley reglamentaria. Así las cosas, cuando en la propuesta de reformas a la Ley de las Fracciones I y II del artículo 105 se introducen causales de improcedencia y de sobreseimiento para el amparo, se rompe la reserva de fuente y se hace evidente la inconstitucionalidad.

Resulta curioso suponer que las razones expresadas por los ministros que mayoritariamente se manifestaron por la inconstitucionalidad de una norma general, no puedan ser utilizadas por los juzgadores que pudieran resolver juicios o recursos en contra de esa misma norma. Esto es así porque los argumentos mayoritarios difícilmente quedarán consignados en algún tipo de decisión, en tanto que formaron parte de un desechamiento y no del engrose en el que, de algún modo, se declaró la validez de la norma impugnada por una minoría de ministros.

En los días que corren se hacen cada vez más evidentes los intentos por debilitar a los órganos competentes para ejercer frenos y contrapesos a las decisiones del presidente de la República, de su partido o de sus seguidores. Más allá de la consabida y desgastada repetición de los argumentos de ataque sobre el conservadurismo o de defensa de los pobres, lo cierto es que hay una pretensión abierta para concentrar en el presidente, sus órganos y sus legisladores, la mayor cantidad de atribuciones posibles. La propuesta de reforma y adición a los artículos 42, 43 y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, son clara muestra de ello. Esta reforma no tiene más objeto que conferirle un amplio y decisivo poder a una minoría de ministros que no tuvieron el poder o la capacidad de convencer a la mayoría de la validez de una norma general impugnada. Lo que la propuesta terminará generando —desde luego con afectación al principio de progresividad de las garantías de protección de los derechos humanos— es la restricción de los medios de defensa con que los particulares cuentan frente al poder público.

La propuesta a discusión pareciera ser una ofrenda que algunos legisladores de Morena quieren hacerle a su líder para evitar que las decisiones mayoritarias de la Suprema Corte de Justicia generen efectos en los juicios de amparo. Imposibilitar que en casos como el de la reforma eléctrica, el voto mayoritario no pueda tener efectos en los amparos promovidos en contra de la legislación. Basta leer el artículo segundo transitorio para darse cuenta de esta intencionalidad. A la letra, se sobreseerán los amparos promovidos o por promoverse en contra de leyes en las que siete ministros hubieren votado por su invalidez.

A lo largo de la historia de la justicia constitucional del país se han intentado algunas reformas para limitar los efectos de la protección constitucional respecto del sistema federal, la división de poderes o los derechos humanos. No creo exagerar si digo que, en los anales de esos afanes reductivos, no nos habíamos enfrentado con una propuesta como la que está próxima a discutirse en el Congreso de la Unión. El único consuelo que queda es saber que, por su palmaria inconstitucionalidad, la propuesta será declarada inválida por el mismo órgano que mediante ella pretende ser reducido.

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