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El límite de cobro por comisiones en las Afores: la nueva polémica que se dirime en la Suprema Corte

El Gobierno fijó un tope máximo de 0,57% en cargos de comisiones sobre el ahorro de los trabajadores, pero varias administradoras han interpuesto recursos legales contra la medida

Afores 2023
Una mujer consulta a un asesor previsional en la Feria de las Afores en Ciudad de México.
Darinka Rodríguez

¿Cuánto cobrar a los ahorradores?: he ahí el dilema. Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) han interpuesto varios amparos en contra de la medida que el Gobierno mexicano estableció a estas instituciones para que puedan cobrar en comisiones un máximo de 0,57% del total del monto que los trabajadores tienen en sus cuentas de ahorro para su jubilación. De acuerdo con un reporte del diario Reforma, un juez federal determinó que este tope es inconstitucional, por lo que abre un nuevo debate legal que se habrá de dirimir en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El debate no es nuevo, pero cada vez se torna más candente. En 2020, la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, determinó que las Afores no pueden cobrar más de 0,57% sobre el total del monto administrado en cada cuenta de los trabajadores, por tener sus recursos invertidos en sus carteras a cambio de los rendimientos que dan por la inversión de este dinero.

En los inicios de este nuevo Sistema de Ahorro para el Retiro, en 1997, las Afores cobraban entre 2% y el 6% de los ahorros del trabajador, algo que fue disminuyendo de manera gradual. Fue hasta hace un par de años que el límite fue establecido por el Gobierno, según indica en entrevista Carlos Ramírez Fuentes, socio de la consultora Integralia y expresidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). “Naturalmente, esto no gustó a las Afores, representó una baja de golpe de 30% (de sus ingresos), cuando anteriormente había sido gradual”, menciona vía telefónica.

A 25 años de su creación, las nueve administradoras privadas de los fondos para la jubilación de los mexicanos han resentido con más fuerza las medidas impuestas por el Estado mexicano, ya que el cobro de esta comisión a los trabajadores es el principal ingreso que tienen estas instituciones.

Pagar menos siempre es sinónimo de ser una buena noticia, pero no a todos les parece correcto, y menos para quienes se trata de un asunto de negocios. “No hay que perder de vista que los topes de precios suelen tener también inconvenientes y pueden resultar incluso contraproducentes”, reflexiona Ramírez Fuentes sobre el límite que se mantendrá en 2024.

A una consulta realizada por EL PAÍS, la Afore SURA confirmó que se emitió un amparo en contra de la aplicación de la metodología de cálculo que realiza el Gobierno de México para establecer el tope de 0,57% que cobran las Afores. “Dicha metodología considera el comportamiento de las comisiones de tres países, Estados Unidos, Colombia y Chile, cuyos sistemas de pensiones responden a realidades distintas a la del mexicano”, menciona la administradora en un documento enviado vía correo electrónico. “Nos amparamos porque consideramos que la metodología para el cálculo de comisiones debe obedecer a la realidad de nuestro país y no sujetarse a la de otros”, indican.

La medida regulatoria ha generado respingos en el propio sector público. En 2020, antes de publicarse la reforma, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), calificó de injustificado el criterio para seleccionar a los países mencionados para establecer el tope máximo que pueden cobrar las Afores. “Requiere demostrar la comparabilidad entre sistemas de ahorro en términos de variables, como el número de cuentas y los saldos que se administran en cada sistema, y el tipo de comisiones que se permiten cobrar en cada país”, dijo la autoridad regulatoria previo a la aprobación de la reforma.

Aunque 0,57% parece un porcentaje menor, cuando se extrapola a grandes cantidades, se habla de montos millonarios. Suponiendo que un trabajador ha ahorrado a lo largo de su vida laboral alrededor de un millón de pesos. Por esa cantidad, la Afore puede cobrar anualmente 5.700 pesos (unos 330 dólares) por el manejo y la inversión de sus bienes en diversos productos que le generen rendimientos para su jubilación. Eso, si solo hablamos de un trabajador, pero hasta octubre de 2023 existen más de 79,3 millones de cuentas administradas por las Afores en el país, de acuerdo con los últimos datos proporcionados por la Consar.

De las diez Afores que existen en el mercado, solo hay una que pertenece al sector público: PensionISSSTE, quien actualmente cobra 0,566% a sus clientes. Centésimas más, centésimas menos, son millones de pesos que pueden o no cobrar las administradoras a los empleados de México. “La polémica del tope de las comisiones de alguna forma coarta la libertad de negocio y la libertad de competencia en el sector”, reflexiona en entrevista Moisés Pérez Peñaloza, jefe de retiro de la firma Aon en Latinoamérica. “Sin embargo, hoy en día no creo que sea un tema que vaya a tener de alguna forma prosperidad en cuanto a los amparos y la liberación del tope”, puntualiza.

Para Ricardo Velázquez Luna, director general de la firma Asesores Patrimoniales, la regulación establecida por el Gobierno mexicano no es la correcta. “Si al trabajador le dices que tu Afore te va a cobrar menos, te van a aplaudir, pero no es por ahí”, dice. “Debería más bien regularse el que la administradora te deje más rendimiento, que hagan inversiones más inteligentes”, comenta.

Todo depende de cómo se administren los ahorros de los trabajadores. Según la Consar, hasta octubre de 2023, el rendimiento real que dan las Afores en promedio es de 4,45%, apenas por encima del dato de la inflación registrada en el mismo periodo, que fue de 4,26%. “Si la Afore aprovecha sus recursos para hacer mejor gestión de inversión, pudiera tener mayor rendimiento en beneficio de los trabajadores”, concluye Velázquez Luna.

El proceso de amparo que ha emitido Afore SURA, Coppel, Principal y Azteca en contra del tope establecido por el Gobierno de México continuará en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde la Segunda Sala será la encargada de determinar si este límite es o no, constitucional, durante el primer trimestre de 2024.

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Sobre la firma

Darinka Rodríguez
Periodista nacida en Iztapalapa, en Ciudad de México. Es licenciada en Comunicación y Periodismo por la Universidad Nacional Autónoma de México (2006-2010). Formó parte del equipo de Verne México desde julio de 2017 y en 2021 se sumó a la redacción de EL PAÍS México. Le apasiona andar en bicicleta.
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