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La Suprema Corte abre la puerta a acabar con la ‘Ley Ingrid’ por sus choques con la libertad de expresión y de información

El Alto Tribunal invalida la norma en el Estado de México por tener una redacción genérica y discrecional con la que se puede castigar penalmente a periodistas y a las propias víctimas

Ley Ingrid
Manifestantes durante una marcha feminista en Ciudad de México.Carlos Tischler (Getty Images)
Almudena Barragán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado la reforma del Código Penal en el Estado de México que castigaba la difusión de imágenes, documentos, audios y videos de cadáveres relacionados con una investigación penal debido a la falta de precisión en su redacción. Los ministros de la Corte consideran que la norma puede interferir con la libertad de expresión y el libre ejercicio del periodismo al no ser clara. La decisión da un mazazo a la llamada ‘Ley Ingrid’ aprobada por la Cámara de Diputados a nivel federal hace un año y deja la puerta abierta a que sea tumbada en otros Estados como la Ciudad de México, Colima, Oaxaca o Sonora. De hecho, en este último Estado, hay en marcha un amparo contra la ley por parte de organizaciones defensoras de la libertad de expresión.

La acción de inconstitucionalidad 136/2021 ha sido interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra del Artícuo 227 Bis del Código Penal mexiquense que señala que “al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que estos presentan, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de 50 a 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.

La Corte ha determinado que la reforma viola el principio de taxatividad, que no es lo suficientemente precisa para ser comprendida por sus destinatarios y, por lo tanto, podría dar pie a cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades. “Si bien se estimó adecuada la intención del legislador de proteger a las víctimas a través de tipos penales que condenen el uso indebido de la información referida, el pleno concluyó que la redacción del precepto posibilita que cualquier persona fuera sancionada”, han señalado las ministras y ministros.

“Las fiscalías podrían darle un uso de ley mordaza en el momento en que empezaran a procesar a los periodistas que hayan entrado en una relación de colaboración con las autoridades”, señalaba José Ramón Cossío, ministro de la Suprema Corte de Justicia entre 2003 y 2018, en una entrevista con EL PAÍS. Según el jurista, uno de los mayores riesgos está en que la definición del delito en la ‘Ley Ingrid’ no es precisa y podría tener un “efecto inhibidor sobre el ejercicio periodístico” o de censura.

En este sentido, la ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, ha señalado que los policías, peritos y otros servidores públicos que tienen acceso a la información reservada de una investigación deben proteger a las víctimas y sus datos personales, por lo que es adecuado imponer una sanción contra los funcionarios que filtren esta información. Sin embargo, tal y como está redactada la norma, se deja la puerta abierta a que se pueda sancionar a cualquier particular cuando la información se utilice con fines periodísticos, médicos o de una investigación.

Arturo Zaldívar señaló que son inadmisibles las imágenes que revictimizan a mujeres y niñas, como sucedió con el feminicidio de Ingrid Escamilla en 2020, sin embargo, sostuvo que estos tipos penales no deben ser utilizados para afectar a la libertad de expresión. El ministro también señaló en su intervención que el Código Penal no señala con claridad qué casos darán lugar a una sanción, lo que podría dar lugar a un uso discrecional de la ley por parte de las autoridades.

El caso de Ingrid Escamilla puso el foco en la difusión de imágenes de víctimas y en los esfuerzos por prohibir la revictimización de las mujeres asesinadas y sus familias, en un país donde 10 mexicanas son asesinadas cada día. También puso a la sociedad frente al espejo del morbo y el consumo desmedido de una extrema violencia con la que cada día desayunan millones de personas. La difusión de las imágenes generó tal indignación que hubo encendidas protestas frente a algunos de los periódicos que utilizaron la imagen de la mujer.

El año pasado la Cámara de Diputados aprobó la ‘Ley Ingrid’ a nivel federal a través de la modificación del artículo 225 del Código Penal. En el texto se contempla una pena máxima de hasta 10 años de cárcel contra los servidores públicos que filtren, compartan, comercialicen o publiquen imágenes o información sobre una investigación penal. Lo problemático es que incorpora también castigos contra cualquier persona que haga lo mismo, incluyendo a ciudadanos, periodistas y activistas. Mismo punto por el que acaban de tumbar la norma en el Estado de México.

Antes de ser aprobada a nivel federal, la ley fue aprobada en la capital y en otros tres Estados y contemplaba penas menores que la medida aprobada por la Cámara de Diputados. En Ciudad de México, de dos a seis años; Estado de México, hasta seis años; Oaxaca, hasta siete años y en Colima, se aprobó con penas de tres a seis años de prisión. Comparando la medida con legislaciones de otros países, las penas resultan excesivas. En Estados Unidos, por ejemplo, un funcionario que viole la ley al revelar información de su trabajo puede recibir una multa de hasta 5.000 dólares y una condena máxima de cinco años de prisión. Si se trata de información relacionada con la seguridad nacional, la pena puede llegar a los 10 años. En España se castiga entre tres meses a un año el delito de revelación de secretos procesales contra funcionarios obligados por ley a no difundirlos. Sin embargo, en ningún caso, un periodista ha tenido que responder por haber recibido información de un sumario judicial y haberla publicado. En Alemania prevalece el caso contrario: la libertad de prensa está siempre por encima del delito de revelación de información, después del caso de la revista Cicero en 2005.

En un país en el que la impunidad supera el 95% y la independencia judicial es cuestionada todos los días, los expertos temen que detrás de la noble causa a favor de los derechos de las víctimas, pueda esconderse un arma de doble filo que ponga límites a la información y sancione el ejercicio de los periodistas, un gremio amenazado y duramente castigado por la violencia cada año.

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Sobre la firma

Almudena Barragán
Periodista de EL PAÍS en México. Escribe sobre temas sociales con perspectiva de género: desigualdad, violencia y feminismo. Ha trabajado en la sección Verne México y en diversos medios españoles y mexicanos, entre los que destacan El Economista.es y El Financiero Bloomberg. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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