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¿Qué cambia la nueva ‘ley trans’ de Ayuso? ¿Por qué la anterior era “más avanzada”? Las claves de un retroceso, según los expertos

Para iniciar la hormonación como menor será obligatorio pasar por psicólogos, no se podrá cambiar la documentación administrativa sin antes cambiar el DNI y tampoco se contará con el Consejo LGTBI y el Centro de Memoria, propuestos en 2016

La diputada de Mas Madrid Carla Antonelli (en el centro) durante el pleno extraordinario de la cámara convocado para aprobar las modificaciones de las leyes Trans y LTBI.Foto: JUAN CARLOS HIDALGO (EFE) | Vídeo: EPV
Ana Puentes

Un menor trans de 15 años en Toledo (Castilla-La Mancha) no necesitará pasar, obligatoriamente, por un psicólogo antes y durante su proceso de hormonación; pero un menor trans en la Comunidad de Madrid sí. Este es uno de los cambios que sufrirán las personas trans que vivan en Madrid, después de que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso haya aprobado en la Asamblea de Madrid por mayoría absoluta modificar las leyes regionales trans (2/2016) y LGTBI (3/2016). Luis Fernando Rosales, Coordinador General de la organización Arcópoli, recuerda que ambas normas se aprobaron durante el gobierno de la también presidente popular Cristina Cifuentes y que la ley trans, particularmente, se redactó entre asociaciones y grupos parlamentarios de oposición en un largo proceso de debate. “Fue una de las leyes más avanzadas y garantistas. Ahora vemos una involución”, afirma.

El PSOE y Más Madrid y más de 35 colectivos agrupados en la plataforma Ni un paso atrás han calificado las reformas, conseguidas en poco más de 40 días, como un golpe a la igualdad y la diversidad. Curro Peña, doctor en Derecho e investigador especializado en derechos humanos y LGTBI, resume que las nuevas normas “van a dificultar que la igualdad en Madrid sea real”. “Es una reforma muy sutil. Para no decir que están eliminando derechos, introducen detalles que en la práctica generan problemas para garantizar entornos de igualdad y no discriminación”. Las reformas derogan artículos y cambian la redacción en aspectos clave como la atención sanitaria a menores, el cambio de nombre y sexo en la documentación administrativa, las campañas educativas para prevenir la discriminación y hablar de diversidad en los colegios y la situación de las niñas trans en las prácticas de deportes de base. Eso sin contar que se eliminan los artículos que ordenaban que Madrid contara con un Consejo LGTBI, pensado en 2016 para supervisar el cumplimiento de la ley trans regional, y un Centro de Documentación y de Memoria Histórica LGTBI, que nunca llegó a crearse.

La diputada Jimena González (Más Madrid) asegura que “con esta reforma las personas LGTBI y, específicamente, las personas trans en Madrid, quedan incluso peor que en Comunidades Autónomas que ni siquiera tienen una ley trans regional, como Castilla y León”. Actualmente, 15 comunidades autónomas cuentan con leyes para las personas trans o las personas LGTBI. Aunque la gran sombrilla normativa hoy es la ley trans estatal (04/2023), las autonomías pueden legislar con mayor detalle en temas que sean de su competencia, como la Sanidad, la Educación, la documentación administrativa o los protocolos de transición, entre otros. González da un ejemplo de la desventaja que tendrá un menor trans madrileño: “Frente al derecho de un menor trans de utilizar instalaciones como el baño o el vestuario correspondiente a su género, esta reforma introduce la coletilla [en el numeral 5 del artículo 30] ‘sin menoscabo de los derechos y la intimidad del resto de usuarios, especialmente de las niñas y las mujeres’”. Esto, según la diputada, abre la puerta a que si un padre no está de acuerdo con que una menor trans, por ejemplo, use el baño de niñas “puede pedir que no lo use y obligarle a usar el baño de niños”.

El PP ha defendido la reforma en varios escenarios y ha argumentado que se pensó para armonizarla con la ley trans estatal. Sin embargo, la diputada de Más Madrid lo cuestiona. “Hace lo contrario, al final, aísla a la Comunidad de Madrid del marco normativo y va en contra de su articulado”, afirma. El coordinador de Arcópoli añade que aunque la ley estatal va primero, hasta que no se regule en detalle quedan varios “vacíos” y su aplicación se hace más complicada.

Para la hormonación, será requisito ser atendidos en salud mental

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Uno de los cambios que más preocupa a asociaciones y a la oposición es el artículo 14, que reglamenta la atención sanitaria en menores. Aunque, en general, la redacción de la reforma es similar a la norma de 2016, introduce un párrafo que lo cambia todo: “Para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad, será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”. Encarni Bonilla, madre de un niño trans y presidenta de la Asociación de familias de Infancia y Juventud Trans Chrysallis, asegura que las organizaciones LGTBI no se niegan al apoyo psicológico. Bonilla aclara que lo que han pedido es que la Comunidad garantice medios para brindar el acompañamiento psicológico cuando los menores y las familias lo requieran y que lo que rechazan es que ese apoyo en salud mental se vuelva un requisito para hacer el tránsito. Aunque hoy, por la sanidad pública, ofrecen el apoyo psicológico durante el bloqueo y la hormonación, no es un obligatorio, según Bonilla, que ha vivido el proceso en carne propia con su hijo. La atención en salud mental tampoco ha sido un prerrequisito ni una obligación permanente para las familias en Madrid que ha asesorado Chrysallis.

Grupos políticos y asociaciones han cuestionado, además, que se ponga la atención en salud mental como requisito cuando las listas de espera para este servicio son largas en la Sanidad Pública. En Castilla-La Mancha, por ejemplo, la ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI no pone como requisito la atención psicológica a la hora de hacer la transición. Además, ordena que el sistema de salud de la comunidad garantice un equipo multidisciplinar de profesionales con especialistas en Endocrinología, Ginecología, Urología, Psicología, Pediatría, Trabajo Social, Otorrinolaringología, Psiquiatría y otros. “Garantía, no requisito”, incide Bonilla.

Documentación administrativa

Hasta antes de la reforma de Ayuso, las personas trans en Madrid han podido tener su documentación administrativa –carnet del autobús, la biblioteca, servicios deportivos– con su nombre e identidad de género sentidos sin necesidad de cambiar primero el DNI. La diputada Carla Antonelli (Más Madrid) explicó, en su momento, que esto permitía a las personas trans tener una cotidianidad tranquila. Antes de que la ley estatal (4/2023) se expidiera, era obligatorio pasar por hormonación para que se les hiciera el cambio en el Registro.

El equipo de Ayuso se ha valido de ese cambio en la ley estatal para sostener que es inviable tener dos procedimientos para el cambio de documentos –uno estatal y uno autonómico– y derogó el artículo 7 de la ley autonómica que reglamentaba la documentación administrativa. En la práctica, hasta que no se cambie el DNI, no se pueden cambiar esos otros documentos de la vida cotidiana. Aunque no debería ser un problema sacarse el DNI con la nueva ley estatal, un grupo queda en un limbo aquí: los menores de 12 años, que por ley estatal, no pueden modificar su sexo legal.

La “protección” del deporte y las deportistas femeninas

El PP cambia la redacción del artículo 38 de la ley autonómica sutilmente, pero, como dice el investigador Curro Peña, prepara el terreno para un ambiente hostil. El numeral 4 de la ley de 2016 decía: “Se promoverá un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación transfóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad de Madrid”. Ahora, el texto dice: “Se protegerá especialmente la práctica del deporte femenino, en todas sus categorías, preservando sus conquistas ganadas a lo largo de los años”. Y remata: “Se deberá garantizar la intimidad e integridad de las deportistas femeninas de cualquier edad y categoría, en todas las instalaciones, incluidos los vestuarios”.

Peña sostiene que ese cambio se puede traducir en que una menor trans no pueda ocupar espacios como vestuarios bajo el argumento de “garantizar la intimidad e integridad” de sus compañeras cisgénero.

Educación

La reforma de Ayuso mantiene, en esencia, un articulado que garantiza que el colegio y los institutos sean un espacio de respeto para todos y que los menores trans sean nombrados por su nombre elegido; pero elimina de un brochazo el artículo 24 de la ley de 2016 que las asociaciones consideraban vital, porque ordenaba inclusión de contenidos que hablaran sobre identidad de género y no discriminación en los planes y contenidos educativos de los colegios e institutos de Madrid.

Mónica Lavín, portavoz del PP en la Comisión de Familia, sostuvo en varios debates que el objetivo no era desproteger al alumnado, sino evitar que las asociaciones LGTBI, que había brindado apoyo en campañas educativas, mantuvieran el “monopolio” y “censura” de qué se enseñaba y qué no en los colegios en materia de diversidad.

Aunque la ley estatal tiene varios apartados dedicados a la diversidad LGTBI en el ámbito educativo, asociaciones como Arcópoli, dedicada a esa área, explican que mientras no se reglamente “la aplicación es difícil”. “Si carecemos de la regulación, quedamos en un limbo. Ella [Ayuso] se ampara en eso. Las comunidades tienen competencia en educación y lo aprovecha, se deja desatendido y no lo desarrolla”.

En cambio, Comunidades como Castilla-La Mancha sí incluyen contenidos para educar sobre la diversidad en sus currículos y, además, ordena que la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá promoverán introducir “contenidos específicos y adecuados que garanticen la formación necesaria para abordar la diversidad sexual”.

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