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Los jueces reiteran a Ayuso su obligación de medicalizar las residencias de Leganés

El Tribuntal Superior de Justicia impone que la Consejería de Sanidad les remita un informe semanal de lo realizado en estos centros

F. Javier Barroso
Integrantes de la Unidad Militar de Emergencias (UME) desinfectan el pasado 3 abril la residencia Domus Vi de Leganés.
Integrantes de la Unidad Militar de Emergencias (UME) desinfectan el pasado 3 abril la residencia Domus Vi de Leganés.Víctor Sainz


Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le han dejado claro a la Comunidad de Madrid que tiene que medicalizar las ocho residencias de mayores de Leganés con carácter inmediato. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han tumbado el recurso presentado por el abogado del Gobierno regional, como ya hicieron con el vecino municipio de Alcorcón. El nuevo auto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, rechaza que el Ayuntamiento de Leganés, peticionario de la medida, no concretara las medidas en su recurso. Además, obliga a que la Consejería de Sanidad emita un informe semanal en el que detalle todo lo que ha realizado en esos centros.

La Sección Octava ya aceptó en un auto de fecha de 27 abril la medida cautelarísima solicitada por el Ayuntamiento de Leganés, con su alcalde Santiago Llorente (PSOE) a la cabeza. Este reiteró en diversos escritos y manifestaciones públicas que se estaban produciendo numerosas muertes en las residencias de mayores. Se basó para ello en los informes que le redactó el máximo responsable de la Policía Local. Los jueces ordenaron que se dotara de personal sanitario a estos centros, que se medicalizaran y que se hicieran pruebas para determinar cuántos mayores había afectados. En concreto, se había que actuar en las residencias Parque de los Frailes, Domus Vi, Vitalia Home, Los Balcones, Nuestra Señora de Butarque, Amavir El Encinar, Valdepelayo y Valdeluz.

El letrado del Gobierno regional recurrió ese auto alegando que la Consejería de Sanidad ya estaba actuando en estos centros. Mantuvo que se estaba realizando “una intensa actividad de apoyo en todas las residencias de personas mayores en el territorio de la Comunidad Autónoma”, por lo que solicitaba el levantamiento de la medida cautelar. También negaba que hubiera inactividad, pasividad o dilación para abordar la pandemia.

El abogado regional adjuntó a su recurso informes de las actuaciones que desarrolló el hospital Severo Ochoa, la gerencia de atención primaria y la secretaría general técnica de la Consejería de Políticas Sociales. Además, recoge los suministros sanitarios de equipos de protección individual (EPI), gel hidroalcohólico y otros materiales sanitarios aportados a estos centros cada cuatro o cinco días, según las necesidades de cada uno de ellos. En su escrito también mantiene que por parte del Ayuntamiento de Leganés no se especifica qué medidas tenía que adoptar la Administración autonómica: “Es carga del recurrente indicar la concreta prestación que reclama y en este caso no se ha cumplido”.

El nuevo auto de la Sección Octava, contra el que cabe recurso ante la propia sala y ante el Tribunal Supremo, recuerda que la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó el 11 de marzo a pandemia la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la covid-19. A raíz de esa fecha, el Ministerio de Sanidad ha aprobado diversas órdenes en las que se recogía cómo se debía actuar en las residencias de mayores. Los jueces hacen un análisis pormenorizado de cuatro de ellas, en las que se destaca que había que garantizar la salud de una franja de población muy vulnerable al coronavirus. Hacen especial mención a que un texto ministerial permite a las autoridades regionales intervenir los centros de mayores “atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad”.

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Unos 200 fallecidos

Esa intervención se hace especialmente necesaria, recuerdan los magistrados, en caso de que haya pacientes que hayan dado positivo en los tests, cosa que ocurrió en Leganés. Según los datos de los informes policiales, murieron cerca de 200 residentes y el 50% de los internos dio positivo al coronavirus en las pruebas.

La residencia Parque de los Frailes del grupo Aralia Servicios Sociosanitarios, en Leganés.
La residencia Parque de los Frailes del grupo Aralia Servicios Sociosanitarios, en Leganés. ARALIA

El escrito judicial reconoce que la Consejería de Sanidad sí ha realizado alguna acción en Leganés, como intervenir la residencia Vitalia desde el 1 de abril o la desinfección de otros centros, además de haber enviado material farmacológico y protocolos de información de actuación. Pero todo ello no es bastante para los jueces: “De dichos documentos no se desprende que se haya procedido a dotar de personal médico, de enfermería, ni de auxiliar sanitario concreto a cada de estas residencias en número que permita constatar la adecuada atención sanitaria ante la que nos encontramos”. Y lo dejan aún más claro en su auto: “El personal médico y de enfermería que se hace constar como enviado a las residencias en los diferentes informes es claramente insuficiente para la atención del número de ingresados y enfermos existentes en las mismas”. Además, no se acredita los atendidos en los geriátricos o los derivados a un hospital.

Los jueces recuerdan, como ya hicieran en el caso de Alcorcón, además que la Comunidad de Madrid sí sabe lo que es medicalizar una residencia. Esto se hace desplazando al centro “equipos de profesionales sanitarios, suficientes y adecuados a la situación de emergencia sufrida”. Y no basta solo con el material preciso, sino que también requiere adoptar “medidas organizativas” que garanticen el derecho a la protección de la salud. “E incluso modificar el uso de estos centros para que sean utilizados como espacios de uso sanitario, puesto que no lo eran, en todo o en parte de sus instalaciones”, atenazan los jueces.

“Todo ello quedó claramente expresado en lo que la entidad local [el Ayuntamiento de Leganés] pedía y las razones por las que lo pedía”, resumen los jueces, para anular el recurso de la Comunidad de Madrid.

Los magistrados concluyen por tanto que el Gobierno regional debe aplicar las medidas aprobadas por el Ministerio de Sanidad y medicalizar con carácter urgente las ocho residencias de Leganés: “Se debe garantizar el derecho a la salud e integridad física de los residentes y trabajadores en los centros de mayores que nos ocupan”. Y en este caso, también van más allá y obligan a los responsables de la Consejería a informar de las medidas concretas que han adoptado “cada siete días naturales”.


La presidenta afirma que se han salvado 180 vidas

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, afirmó ayer en una respuesta al portavoz adjunto de Unidas Podemos, Jacinto Morano, que el mando único encabezado en la Consejería de Sanidad ha permitido salvar entre 160 y 180 vidas en las residencias de mayores de Leganés.

Según los datos facilitados por Ayuso en el pleno de la Asamblea de Madrid de ayer, entre el 23 de marzo y el 5 de mayo se realizaron 469 seguimientos de internos en las residencias de Leganés por parte del personal sanitario. A ello se suman 23 ingresos en el hospital Severo Ochoa de la localidad y 146 traslados por el Summa-112.

Donde no entró la presidenta regional fue en el número de fallecidos por culpa de la pandemia en estos centros ni el número de mayores que han dado positivo en las pruebas. El Ayuntamiento manejaba datos de que el 52% de los residentes estaban aislados (382 de 733).

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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