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El Supremo confirma nueve años de prisión para el líder de Los Miguelianos por abuso sexual

Miguel Rosendo fue acusado de 21 supuestos delitos pero solo quedó probado que abusó de forma continuada de una de las monjas de la orden

Miguel Rosendo, durante su comparecencia en A Coruña en 2019, tras conocer la sentencia de la Audiencia de Pontevedra.
Miguel Rosendo, durante su comparecencia en A Coruña en 2019, tras conocer la sentencia de la Audiencia de Pontevedra.Cabalar (EFE)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de la Audiencia de Pontevedra de nueve años de prisión por abuso sexual continuado para Miguel Rosendo, el que durante más de dos décadas fue el fundador y líder espiritual de la Orden y Mandato San Miguel Arcángel con el reconocimiento de las autoridades eclesiásticas católicas. El alto tribunal desestimó todos los recursos, tanto de acusaciones como de las defensas, y concluye que solo pudo probarse que Rosendo abusó de forma continuada de una de las monjas que ocupaban una alta posición jerárquica dentro de la denostada institución.

El fallo avala en su totalidad el criterio del tribunal de primera instancia tras varios meses de juicio y pese a que el fiscal mantuvo hasta el final su petición de 66 años de prisión para el acusado y se ratificó en la comisión de 21 delitos por parte de Miguel Rosendo: 12 de ellos contra la integridad moral, 5 de coacciones, 3 contra la libertad sexual (uno de agresión sexual continuado y dos de abuso sexual continuado) y otro de asociación ilícita.

La sentencia confirmada considera a Rosendo autor responsable de un delito de abuso sexual con prevalimiento y penetración. Prohíbe al acusado acercarse a menos de 500 metros a la víctima o su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio, por tiempo de diez años superior al de la pena impuesta y al pago de las correspondientes costas procesales.

Se confirma así la absolución con respecto a las acusaciones que se sostuvieron por otras denunciantes por agresión y abuso sexual, así como por otros hechos delictivos en base a la propia doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional. Recoge la Audiencia en los hechos probados, cuya sentencia fue objeto de casación, que el condenado mantenía una relación muy cercana con la víctima por la posición que ocupaba ella como “bastón” en el organigrama de la Orden y Mandato San Miguel Arcángel. La mujer asistía a Rosendo y sentía por él una admiración especial. El fundador de la orden se había convertido en su auténtico padre y su mejor amigo, “circunstancia que aprovechó el acusado para satisfacer sus deseos sexuales y en concreto con este ánimo libidinoso, realizó con la víctima los actos de contenido sexual”, señala la sentencia.

Se descartó por el tribunal de Pontevedra que existieran técnicas de adoctrinamiento basadas en la persuasión coercitiva enfocada al quebranto total o parcial de la personalidad de sus miembros por parte del acusado para conseguir determinados fines. Un criterio que ahora también confirma el Tribunal Supremo al rechazar los recursos contra las absoluciones acordadas por la Audiencia Provincial, que no entendió acreditadas estas técnicas con las denunciantes.

El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, realiza un análisis del contenido de la declaración de la víctima que ha resultado absolutamente convincente, aunque rechaza las técnicas de persuasión coercitiva o intimidación para conseguir fines de contenido sexual respecto a las otras denunciantes que también testificaron en el juicio. Nada más conocerse la sentencia de la Audiencia de Pontevedra en septiembre de 2019, Rosendo fue excarcelado al haber cumplido casi la mitad de la condena en prisión preventiva. Ahora tendrá que cumplir el resto de la pena.

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