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Cinco años de cárcel y 20 de inhabilitación para el primer presidente de la Hidrográfica del Miño

El tribunal considera probadas las entregas de dinero de empresarios a Francisco Fernández Liñares a cambio de adjudicaciones en el primer juicio de la Pokémon

Fernández Liñares saliendo de la cárcel en 2013.
Fernández Liñares saliendo de la cárcel en 2013.EFE

Sus prolijas confesiones ante la juez Pilar de Lara fueron declaradas nulas en la primera sesión del juicio. Pero la montaña de indicios que quedó en pie (incluida su declaración espontánea a los agentes de Aduanas en un bar de Santa Comba) ha sobrado al tribunal de la Audiencia de Lugo para condenar a Francisco Félix Fernández Liñares. Dos semanas después de quedar vista para sentencia la primera causa que se juzga de la macro Operación Pokémon, los magistrados de la sección segunda han condenado a cinco años de cárcel por cohecho y prevaricación continuados al expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CHMS). Liñares fue juzgado junto a nueve empresarios, de los que ocho también han sido condenados por estos mismos delitos, pero solo a un año y tres meses de prisión gracias a la atenuante de confesión.

En el juicio, cercaron al expolítico socialista y reconocieron que pagaban mordidas a cambio de adjudicaciones amañadas por el que fue primer presidente del organismo, creado durante el Gobierno de Zapatero. Liñares, que había confesado los hechos y señalado a los contratistas cuando fue detenido al estallar la operación a finales de 2012, negó los sobornos y los amaños ante el tribunal, al igual que había hecho desde que abandonó la prisión provisional en 2013.

La sentencia también impone al expresidente de la Hidrográfica del Miño y exedil de Lugo en tiempos del alcalde Orozco la inhabilitación para desempeñar un empleo o cargo público durante 20 años, aunque ya está jubilado y ha cumplido los 70. El condenado deberá además pagar una multa de 7.200 euros, pero nada se dice en el fallo de la Audiencia sobre la obligación, o no, de devolver el dinero o los bienes atesorados de forma ilícita gracias al cohecho.

Los magistrados consideran acreditado que el acusado, entre 2009 y 2012, en el tiempo que ocupó su cargo como presidente, adjudicó contratos de obras a sociedades, con cuyos representantes se había puesto de acuerdo, a cambio de dinero y, en varias ocasiones, de reforestaciones con eucaliptos y trabajos agropecuarios en sus fincas particulares. Los jueces que conformaron el tribunal de la Audiencia son Edgar Amando Cloos, María Luísa Sandar y José Manuel Varela Prada. Estos tres magistrados fueron recusados en 2016 por una asociación ciudadana personada como acusación en el caso Garañón de Lugo, que investigaba (hasta que fue archivado este año) al exregidor local Xosé Clemente López Orozco y a su entonces edil de Urbanismo, José Ramón Gómez Besteiro, predecesor de Liñares en el cargo municipal. Uno de ellos, Edgar Cloos, presidente del tribunal del caso de la Hidrográfica, acabó absteniéndose. Renunció a intervenir en las resoluciones relativas a aquella causa por su amistad con Besteiro.

Además del año y tres meses de prisión, una multa y el pago de las costas (que se repartirá entre todos), los contratistas que durante el juicio reconocieron haber pagado a Liñares serán castigados con seis años de inhabilitación para empleo o cargo público y seis meses en los que no podrán obtener subvenciones ni ayudas públicas, ni contratar con entes u organismos del sector público. Las obras que obtuvieron de la Confederación Hidrográfica, sobornos mediante, les fueron otorgadas en plena crisis económica e inmobiliaria. Durante un año y nueve meses, los ocho empresarios que confesaron no podrán acogerse, además, a beneficios o incentivos fiscales y de la seguridad social. Las penas que les impone la Audiencia de Lugo coinciden con la petición final que formuló el fiscal José Luis Álvarez en el plenario del juicio. Todo excepto en el caso del noveno empresario, el único que no reconoció los hechos, y que ha quedado exculpado por falta de pruebas.

Este apoderado de una empresa coruñesa, cuyo abogado fue el único -al margen de la defensa de Liñares- que pidió nulidad de pruebas y siguió una línea argumental diferente, negó haber entregado cuantías a Liñares. El tribunal lo absolvió porque contra él solo existía un testimonio del presidente de la Confederación. Liñares, que posteriormente cambió de abogado y también de estrategia, al negar los sobornos, también está investigado en la pieza primigenia de la Operación Pokémon, por supuestos delitos de prevaricación y cohecho en su etapa de concejal de Lugo.

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Los propios empresarios acusados explicaron la dinámica de adjudicaciones y de entregas de dinero, aunque como hizo constar el ministerio público en su calificación final, seguían una “mecánica de actuación”, pero no un único modus operandi, “en el concierto de pagos a cambio de obras”. El abogado de Fernández Liñares, Evaristo Nogueira, intentó que no se tuviese en cuenta el valor probatorio de las declaraciones de los coimputados contra su defendido, porque confesar les suponía una reducción de la pena. Pero en su fallo, los magistrados concluyen que esos testimonios “se ven claramente soportados en datos periféricos como son lo manifestado por Liñares en Santa Comba, los seguimientos y conversaciones telefónicas que ponen de manifiesto una actuación de concierto con los acusados”. “Ello nos lleva a alcanzar la conclusión, cierta e inequívoca de que lo declarado en la sala por los confesantes se compadece perfectamente con la verdad”, zanja el tribunal.

Los magistrados indican que los pinchazos y las vigilancias llevadas a cabo durante la investigación “ponen a las claras las relaciones habidas entre el presidente de la Confederación y los acusados”. Según la sentencia, el condenado, cuando ejercía de presidente de la Hidrográfica Miño-Sil, adjudicaba las obras mediante la modalidad de procedimiento negociado, por lo que solo tenía la obligación de solicitar ofertas a tres empresas antes de cerrar los contratos. El alto cargo de la entidad que controla los ríos, recién creada al dividirse en dos la Confederación Hidrográfica del Norte, y los tres empresarios que concurrían a cada licitación ya habían pactado previamente cuál de ellos sería el adjudicatario del contrato. Los otros dos, por tanto, se presentaban para “darle cobertura y apariencia de legalidad” y las empresas se turnaban para conseguir las adjudicaciones de acondicionamiento de cauces.

Todo el material probatorio que recoge esta macrocausa en la que participaron agentes de Aduanas y, en menor medida, de la Guardia Civil conforma, para los jueces de la Audiencia Provincial, el “puzle” incriminatorio contra Liñares. En la sentencia se consideran probadas las entregas de dinero que oscilaban entre los 15.000 y los 20.000 euros en general (aunque alguno de los contratistas reconoció cuantías mayores). Los empresarios dijeron en el juicio que entregaban esas cantidades, que algunos definieron como “detalles”, o bien porque el político se las pedía o porque se sobreentendían.

Por otro lado, en la sentencia también se considera probado que Liñares hizo uso de un conductor y un vehículo puesto por una empresa de servicios para “su desplazamiento personal de Lugo [su domicilio] a Ourense [su puesto de trabajo]” a diario, cuando la finalidad del contrato de la Confederación era otro. Este vehículo con conductor actuaba, recalca la Audiencia, “en interés exclusivo de sus negocios y asuntos particulares, hasta el punto de que en la Semana Santa de 2011″ Liñares “ordenó transportar a Cataluña una partida de angulas como obsequio a un alto cargo del ministerio”.

La absolución del apoderado de una firma se sustenta en que la única prueba que tenían contra él era la declaración que hizo el propio Liñares ante los agentes de Vigilancia Aduanera cuando regresaban de los registros domiciliarios y pararon a cenar en un local de Santa Comba. Aunque en el juicio se intentó desacreditar también el valor de este documento por parte de la defensa, el tribunal señala que no se trata de un acto judicial y que por lo tanto no puede verse sometido a nulidad.

“En un descanso entre diferentes registros, habiéndose parado los agentes con el detenido para tomar un refrigerio en la localidad de Santa Comba, este manifestó su intención de contar determinadas cosas”, resumen los magistrados. “Ante esto los agentes, al objeto de acordarse de los datos de lo relatado por Liñares” levantaron una “diligencia de constancia” y él la rubricó. La declaración de los investigadores de Aduanas en el juicio “pone de manifiesto la realidad de que lo que consta en ese manuscrito fue lo que les dijo en ese momento”, concluyen los jueces, “sin que podamos aceptar, por ausente de justificación, la existencia de presiones” para confesar. Liñares aseguró en el juicio que aquel 21 de septiembre de 2012 en que formuló estas revelaciones bajo arresto, a la hora de la cena en un bar, había recibido “presiones, coacciones y amenazas”.

Las declaraciones de Liñares que se anularon al arrancar el juicio fueron las efectuadas ya ante la juez De Lara entre el 23 de septiembre de 2012 y el 8 de enero de 2013. Su arresto se había prolongado más allá de las 72 horas que marca la ley y por lo tanto el expresidente de la Hidrográfica se hallaba en situación irregular, algo que se extendió luego a la prisión provisional sin fianza que acordó para él la instructora. “Entre tales fechas”, dice ahora el fallo, “se vio sometido a una situación, la de prisión provisional, de manera ilegítima. Esto es, privado de manera ilícita del más principal de los derechos que se tutelan como derechos fundamentales de las personas: la libertad”. En enero de 2013, Liñares salió de la cárcel de Bonxe (Lugo) por orden de la Audiencia.

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