Hechos probados | ¿Está descontrolada la ocupación? Ni un fenómeno frecuente ni en aumento

Las estadísticas recogen una bajada de los delitos de usurpación y allanamiento de morada, de los procedimientos judiciales abiertos y de las condenas impuestas

José Manuel Romero
Hechos probados - okupación
FERNANDO HERNÁNDEZ / Getty

España tiene 26 millones de viviendas y 48 millones de habitantes. El año pasado se registraron cerca de 17.000 denuncias por ocupaciones ilegales, un daño cierto sobre el 0,06% del total del parque inmobiliario. Hay casi cuatro millones de viviendas vacías en el país. De esas 17.000 denuncias, apenas el 5% fueron ocupaciones ilegales de casas habitadas o segundas residencias (allanamiento de morada); el 95%, es decir, la inmensa mayoría, se registraron en casas, edificios o locales desocupados (usurpación). Son todos datos recabados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio del Interior.

El Partido Popular y Vox han convertido este problema en uno de los ejes principales de su campaña electoral, prometiendo desalojos en 24 horas y máxima protección al propietario.

Las frases

“Un creciente fenómeno”, según el programa del PP

“El derecho de propiedad es uno de los pilares de la comunidad política y social. Reforzaremos la defensa de la propiedad privada reconocida en el artículo 33 de la Constitución Española, a través de normas que garanticen la seguridad jurídica de los propietarios y la convivencia vecinal frente al creciente fenómeno de la okupación ilegal, que se ha disparado en los últimos años”, señala el programa del PP para las elecciones del 23 de julio. 

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“100.000 viviendas ocupadas en España”

29 de noviembre de 2022. El PP defendió en el Congreso una proposición de ley orgánica “contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y protección de la seguridad de las personas y las cosas en las comunidades de propietarios”. La iniciativa fue rechazada, pero los portavoces de PP y Vox agitaron el debate sobre el supuesto incremento de los casos de ocupación ilegal. 

“Desde que gobierna la izquierda se ha triplicado la ocupación ilegal…”

La diputada Cristina Alicia Esteban Calonge, de Vox, se suma a la denuncia expuesta por el PP.

Los datos

El fenómeno de la ocupación ilegal no se ha disparado en los últimos años, a juzgar por los datos conocidos del Instituto Nacional de Estadística, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio del Interior.

Condenas y procesos judiciales a la baja

El Instituto Nacional de Estadística (INE) detalla cada año el número de condenas en España por tipo de delito. El allanamiento de morada y la usurpación son las dos modalidades de ocupación ilegal recogidas en el Código Penal. El INE muestra que, durante el mandato del Gobierno de Mariano Rajoy (PP), se produjo un crecimiento de las condenas por allanamiento de morada (castigado con penas de cárcel de seis meses a dos años) y usurpación (pena de multa de tres a seis meses si la ocupación es pacífica y hasta dos años de cárcel si es violenta). El aumento de las ocupaciones se debió, en parte y según diversos informes remitidos al Congreso, a la crisis económica —más de seis millones de parados en el peor momento, hoy son menos de tres millones—. Esas condenas disminuyeron durante la presente legislatura, con un Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos.

Las condenas por allanamiento de morada (ocupación de casas habitadas o segundas residencias) fueron 357 en 2016, mientras que en 2021 (últimas cifras disponibles) bajaron a 230. Respecto al delito de usurpación (ocupación de casas vacías), se registraron 4.302 sentencias condenatorias en 2021 mientras que solo cuatro años antes fueron 6.757.

Las denuncias registradas por ocupaciones ilegales, que no siempre acaban en un procedimiento judicial, disminuyeron en 2022 un 3,2% respecto al año anterior (de 17.274 pasaron a 16.726).

Los juzgados registraron en 2022 hasta 2.748 procedimientos por ocupación ilegal de viviendas, un 20% menos que en 2021, según el Consejo General del Poder Judicial.

En el primer trimestre de 2023 se celebraron 629 juicios posesorios por ocupación ilegal de viviendas, un 20% menos que el trimestre anterior.

Sin embargo, Vox y PP alertan estos días sobre el aumento espectacular del problema y de situaciones muy poco frecuentes de ocupación ilegal de un inmueble como si fueran habituales: una persona que baja a comprar el pan, sale al cine o se va fuera un fin de semana y cuando vuelve le han ocupado su casa.

Los allanamientos de morada suponen menos del 5% del total de las entradas ilegales en propiedades de otros.

El Ministerio del Interior elaboró en 2020 un protocolo donde señalaba: “Confundir ambos tipos delictivos —allanamiento de morada y usurpación— de forma deliberada y reiterativa solo persigue difundir informaciones erróneas a la opinión pública”. En ese mismo documento detallaba las pautas de actuación de la policía ante esos hechos delictivos:

Jueces especializados en instruir casos de allanamiento de morada sostienen que el desalojo de viviendas en estos supuestos es muy rápido, e incluso aclaran que la policía puede actuar sin orden judicial si se está produciendo un delito flagrante (la entrada ilegal en la vivienda en ese momento).

La Fiscalía General del Estado aclara que consultó a los registradores de la propiedad sobre los plazos en que podían emitir un certificado urgente a los propietarios para acreditar en su denuncia ante la policía la posesión de la casa. Y la contestación fue que en menos de siete horas podían facilitar ese documento.

Los mismos jueces añaden que el problema de la tardanza en expulsar a quienes han ocupado inmuebles vacíos (delito de usurpación) no se debe a la falta de instrumentos legales para llevar a cabo el desalojo, sino a la falta de medios en los juzgados, muy atascados de por sí, para ir más rápido.

Caso práctico: 13 días desde la denuncia hasta el desalojo

Las quejas más recurrentes ante el problema de la ocupación ilegal de inmuebles se refieren a la tardanza en los desalojos en las usurpaciones de viviendas vacías.

El último caso de ocupación de un inmueble vacío que desencadenó alarma social y en el que intervino la empresa Desokupa, especializada en forzar desalojos por encargo de los dueños sin mandato judicial, se resolvió por el juzgado en apenas tres meses desde la entrada ilegal en el inmueble y 13 días después de la presentación de la denuncia por los propietarios.

El inmueble, según el atestado remitido al Congreso desde el Ministerio del Interior, fue ocupado en la noche del 22 al 23 de diciembre de 2022. “El pasado 3 de abril de 2023 fue interpuesta denuncia en el Puesto Principal de Majadahonda (Comunidad de Madrid) por uno de los miembros de la junta directiva de la mercantil titular del inmueble con motivo de la usurpación de dicho inmueble. El pasado 16 de abril, mediante auto judicial, la Guardia Civil procedió al desalojo del inmueble sin producirse incidente alguno, con un total de veintitrés personas en su interior en ese momento, dos de ellos menores, los cuales salieron de las viviendas con sus pertenencias y sin oponer resistencia”.

Leyes y medidas cautelares que protegen al propietario

El artículo sobre el delito de usurpación con violencia (ocupación ilegal de un inmueble no habitado) fue modificado por el Gobierno socialista en 2010 para imponer de uno a dos años de prisión a estas conductas, antes solo castigadas con multa.

El Partido Popular reformó en 2015 el Código Penal para rebajar el delito de usurpación sin violencia de menos grave a leve. Esta modificación legal, que pasó inadvertida en su día, permitía archivar la denuncia a instancia del ministerio fiscal “por razones de oportunidad” sin hacer diligencias de investigación e impedía al juez ordenar detenciones a los ocupantes pacíficos de un inmueble vacío.

Pero la Fiscalía General del Estado dictó ese mismo año una circular donde ordenaba que en estos casos de ocupación ilegal pacífica de una propiedad vacía no se pidiera el archivo, sino que se prosiguiera la causa hasta la celebración de juicio.

El 15 de septiembre de 2020, la Fiscalía General del Estado dictó una nueva instrucción sobre los delitos de usurpación y allanamiento de morada en la que detallaba los pasos a seguir para garantizar la máxima celeridad en la actuación contra ocupaciones ilegales de viviendas: “En primer término y con carácter general, se estimará pertinente solicitar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecie sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación y se verifique además la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor que razonablemente justifiquen la necesidad de poner fin a la situación antijurídica antes de la terminación del procedimiento, restaurando así el orden jurídico vulnerado a la mayor brevedad”.

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