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Ya se puede depositar el voto por correo para las elecciones generales del 23-J, siempre con el DNI

El plazo de solicitud está abierto hasta al 13 de julio y los españoles tienen hasta el 19 de julio entregarlo en las oficinas de Correo. Ya se han cursado 1,5 millones de peticiones

Una oficina de Correos en Madrid, el 8 de junio de 2023. Foto: DANIEL GONZÁLEZ (EL PAÍS) | Vídeo: EPV
El País

A partir de este lunes, 3 de julio, ya se puede ir a depositar el voto por correo para las elecciones generales del próximo 23 de julio si ya se han recibido las papeletas en el domicilio especificado en la solicitud. Para depositar el sobre en cualquier oficina nacional de Correos se necesitará presentar un documento de identidad (DNI), principal novedad en estos comicios. El plazo de solicitud del voto estará abierto hasta el 13 de julio en las oficinas y en la web de Correos y los electores tendrán hasta el 19 de julio para depositarlo. Es importante tener en cuenta que una vez se opte por esta modalidad de voto ya no se podrá ejercer de forma presencial.

En este momento las solicitudes de voto por correo han superado el millón y medio. A fecha de 27 de junio ya se habían registrado 1.550.000 de peticiones de voto por correo, según datos de CC OO. La naturaleza excepcional de estas elecciones, las únicas generales convocadas en el mes de julio, con millones de ciudadanos en mitad de sus vacaciones, explica la magnitud de esta cifra, aunque en las últimas elecciones municipales y autonómicas del pasado 28 de mayo ya se alcanzó un número récord de 1.082.030 peticiones, un 5,01 % más que en los anteriores comicios de 2019.

Tras las varias denuncias de fraude por voto por correos en los últimos comicios, los votantes tendrán que probar su identidad cuando reciban la documentación, pero como novedad, también cuando vayan a depositar su voto en las oficinas. La Junta Electoral Central ha resuelto recientemente, tras los escándalos ocurridos en Melilla y otras localidades, que para estos comicios deberá hacerse de forma presencial, es decir, que no se podrá depositar el voto de otra persona con su DNI.

La petición de voto por correo no exime a los ciudadanos a ser convocados para una mesa electoral. Sin embargo, el pasado viernes 30 de junio acabó el plazo para recibir esa convocatoria. En caso de haber resultado elegido y no poder acudir, se dispone de un plazo siete días desde que se recibe la carta en la que se notifica que ha resultado designado para recurrirlo. Una vez hecha la petición, la Junta Electoral de Zona resolverá, sin posibilidad de recurso, en un plazo de cinco días.

Si la jornada de las elecciones coincide con un desplazamiento o las vacaciones, puede argumentarse ante las Juntas Electorales de Zona, siempre y cuando ese viaje se haya contratado antes de la convocatoria de las elecciones, que la cancelación de ese viaje ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante y que se asegure la integración plena de las mesas. El interesado deberá acreditar documentalmente tanto el contrato del viaje como el perjuicio que le causa no disfrutarlo, determinó la Junta Electoral Central el pasado 8 de junio.

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