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La crisis del coronavirus

El TSJ anula tres sentencias contra la Generalitat valenciana por desproteger a los sanitarios en la pandemia

Los magistrados consideran que Sanidad adoptó medidas para minimizar los riesgos en la primera oleada y destacan “la imprevisibilidad de la situación por sus alarmantes dimensiones”

Rafa Burgos
Personal médico y pacientes en el Hospital de la FE de Valencia durante la primera oleada del coronavirus.
Personal médico y pacientes en el Hospital de la FE de Valencia durante la primera oleada del coronavirus.Mònica Torres

La Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana “adoptó una serie de medidas para minimizar los riesgos y las consecuencias sobre los trabajadores” del sector sanitario durante los tres primeros meses del estallido de la pandemia de coronavirus, entre marzo y junio de 2020, cuando se mantuvo en vigor el estado de alarma que ordenó el confinamiento general de la población. Así lo considera el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCV) en tres fallos que anulan otras tantas sentencias de juzgados de Alicante, Benidorm y Valencia, en los que exime a la consejería de indemnizar al personal sanitario. Las sentencias pueden ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, advierte el TSJ.

Los tres fallos judiciales a los que aluden las sentencias dictadas ahora respondían las demandas presentadas por el sindicato médico CESM a principios de este año. En primer lugar, se pronunció el Juzgado de lo Social 5 de Alicante, que falló el 7 de enero que la actuación de la consejería “puso en grave riesgo” la seguridad y la salud “de todos los trabajadores sanitarios”, a los que se dotó de insuficientes “medidas de protección”. Por tal motivo, condenó a la Generalitat, en la que era la primera sentencia de España de estas características, a pagar unas indemnizaciones que oscilaban entre los 5.000 y los 49.180 euros, en función de la exposición al riesgo de cada uno de los 150 demandantes representados por el CESM. Posteriormente, llegaron otras dos sentencias similares del Juzgado de lo Social 1 de Benidorm, el 17 de enero, y del 10 de Valencia, el 11 de febrero.

Según el alto tribunal, que ha estimado los recursos de suplicación interpuestos por el gabinete autonómico que en el momento de los juicios dirigía Ana Barceló, no se puede alegar la existencia de un “incumplimiento culpable” de la administración autonómica “en su obligación de garantizar la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo”. “Aunque es cierto que en los primeros momentos de la pandemia hubo una escasez de EPI (equipos de protección individual)”, señala la resolución del TSJ, “también lo es que desde esos momentos iniciales se desplegó una indudable actividad preventiva”. La sala admite que estas medidas resultaron “insuficientes”, aunque lo achaca a “la imprevisibilidad de la situación por sus alarmantes dimensiones y la rapidez con que se propagó el virus”.

Los magistrados incluyen entre las iniciativas de Sanidad la reducción al máximo de la asistencia presencial en los centros sanitarios, la suspensión de intervenciones quirúrgicas, ingresos o pruebas diagnósticas programadas, las primeras autorizaciones para adquirir material sanitario por importe de 1.043.020 euros o la elaboración de una guía de actuación frente a la Covid-19 para profesionales sanitarios y sociosanitarios. “Pese a la notoria excepcionalidad de la situación provocada por la pandemia”, el tribunal no considera que el gabinete automático tomara “una actitud pasiva”. “No podemos concluir que se produjera una situación de inacción ni de falta de respuesta ante tales acontecimientos”, concluye. Los miembros del tribunal califican de “indiscutible” el “sufrimiento y dolor” que la pandemia generó en la población en general y, en “los profesionales de la sanidad” en particular, pero sostiene que “ni puede exigirse una responsabilidad objetiva, menos aún en tales circunstancias extraordinarias, ni la actuación de la administración equivale a un incumplimiento culpable de la obligación que le incumbía”.

Finalmente, en las sentencias firmadas el pasado 25 de octubre, la sala resalta las deficiencias que presentan las demandas interpuestas por el CESM. Primero indica que se plantearon “en términos genéricos por el sindicato demandante” y apunta que no ha quedado probado “el daño sufrido por cada uno de los profesionales sanitarios ni el nexo causal que debe concurrir entre el daño y el incumplimiento que se imputa a la administración”. “No se ha detallado si los demandantes asistieron a casos sospechosos o confirmados de coronavirus, si estuvieron en contacto estrecho con estos enfermos ni cuál fue la actividad presencial o asistencial de cada uno de ellos, por lo que tampoco concurren los requisitos para reconocerles una indemnización por daños y perjuicios”, puntualiza el TSJ.

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