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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Problemas y oportunidades

Ahora, y después de los últimos acontecimientos, se abre un tiempo precioso para abordar la normativa estatal de regulación de alquileres. Ya se haga exactamente con los mismos criterios de la ley catalana o no

Entidades y partidos piden ante el Parlament al Gobierno que no recurra la Ley catalana del alquiler ante el Tribunal Constitucional.
Entidades y partidos piden ante el Parlament al Gobierno que no recurra la Ley catalana del alquiler ante el Tribunal Constitucional.JOAN SÁNCHEZ
Paola Lo Cascio

En estas últimas horas se han conocido noticias importantes: el Gobierno de coalición en España anunció que recurrirá la ley de regulación de alquileres catalana, pero sin pedir su suspensión y, a la vez y la parte socialista del Gobierno ha hecho saber que acepta finalmente —aún sin concretar de qué manera— que el principio de regulación esté en la normativa estatal sobre la vivienda, después de meses en que había apostado por los incentivos fiscales.

Hagamos memoria: el pasado septiembre el Parlament de Cataluña aprobó una ley pionera para regular los alquileres en Cataluña con el apoyo de Junts, ERC, En Comú Podem y la CUP. Sin embargo, el texto llegaba de la mano sobre todo de los movimientos sociales, concretamente del Sindicato de Inquilinos.

En su momento, el PP ya presentó un recurso al Tribunal Constitucional, mientras que el Gobierno se abstuvo de hacerlo. Y es que, a todas luces, y según manifestó en el momento de su tramitación el Consell de Garantías Estatutarias por unanimidad, el precepto legal vulnera en algunas de sus partes las competencias estatales.

Al no producirse su suspensión automática por parte del Constitucional se pueden comprobar sus efectos
Al no producirse su suspensión automática por parte del Constitucional se pueden comprobar sus efectos

No hay ninguna duda de que para una parte del independentismo —concretamente el de centroderecha— esta fue la única razón por la cual se avinieron —no sin profundo malestar—, a aprobar una norma que va en contra de sus propios postulados políticos, únicamente para tener la baza dialéctica de reivindicar que el Estado impide hacer política.

Y, sin embargo, hay que tener en cuenta tres cuestiones importantes.

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La primera es que, como no se ha producido —de momento— la suspensión automática de la ley (solo se suspendería por petición expresa del Gobierno central, el recurso del PP no puede producir legalmente ningún efecto hasta la sentencia), ésta entró en vigor y se están pudiendo comprobar sus efectos. Si bien todos los analistas coinciden en que pueda ser un poco pronto para analizarlos todos a causa del impacto de la pandemia (y, especialmente los que están relacionados con la contracción o la expansión de la oferta), la certeza es que en los 61 municipios en que se aplica la ley (que representan el 70% de la población del país) los inquilinos están pagando menos, se ha frenado el aliciente especulativo y se ha paliado el proceso de expulsión de los vecinos de los barrios más tensionados.

En los 61 municipios en que se aplica los inquilinos están pagando menos y se ha frenado el aliciente especulativo
En los 61 municipios en que se aplica los inquilinos están pagando menos y se ha frenado el aliciente especulativo

La segunda tiene que ver con que la regulación de los alquileres figuraba con todas las letras en el pacto de Gobierno de coalición suscrito por el PSOE y Podemos y las confluencias. En este sentido, y más allá de lo que el enconado debate que se está teniendo dentro de la coalición progresista en torno a la cuestión de la vivienda demuestre en torno a fortalezas o debilidades de unos u de otros, el hecho es que se trata de un compromiso conjunto, adquirido públicamente delante de la ciudadanía.

Y la tercera tiene que ver con que la ley catalana —y descontadas todas las triquiñuelas partidistas del procesismo—, procede de un impulso ciudadano articulado en la última década por los movimientos sociales que han puesto la cuestión de la vivienda como bien esencial sobre la mesa del debate político, en un país en dónde la especulación en el mercado habitacional ha condicionado a la vez el modelo de crecimiento y —muchas veces de manera dramática—, la vida de sectores muy cuantiosos de la ciudadanía.

Por otra parte, se argumenta, desde los sectores socialistas del Gobierno, que no es posible no presentar un recurso con las opiniones jurídicas tan unánimes y fundamentadas de los juristas en torno a la invasión de las competencias que representa la ley. Es un argumento de peso, que no puede ser obviado si se quiere ordenar la producción legislativa y plantear un horizonte de colaboración entre las diferentes instituciones del Estado. Pero que no resuelve la cuestión política subyacente, que existiría incluso si la ley catalana no se hubiera aprobado: no existe una legislación estatal que regule los precios de los alquileres, tal y como el conjunto del Gobierno se había comprometido a poner en marcha.

Ahora, y después de los últimos acontecimientos, se abre un tiempo convulso —se podrá trabajar como máximo hasta la sentencia del TC— pero precioso para abordar la normativa estatal de regulación de alquileres, se haga exactamente con los mismos criterios de la ley catalana o no. Y los socios del Gobierno harían bien en no desaprovecharlo si es que quieren realmente mejorar el acceso al derecho a la vivienda. Porque en la percepción de las mayorías sociales del conjunto de España eso es mucho más importante que cualquier cuestión competencial.

Que un posible problema, por una vez, se transforme en una oportunidad.


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