Los funcionarios de Baleares, sobre los contratos con la red del ‘caso Koldo’: “Nadie de gestión recibió presiones para comprar mascarillas”
Correos electrónicos entre funcionarios y testimonios de los directivos de Salud defienden la legalidad del contrato de 3,7 millones a favor de la empresa de la trama corrupta del caso Koldo
Correos electrónicos entre funcionarios del Instituto de Salud balear sobre la adquisición de 1,4 millones de mascarillas a la empresa Soluciones de Gestión y testimonios recabados por EL PAÍS en el entorno de los directivos de ese organismo defienden la legalidad del contrato de 3,7 millones recomendado al Ejecutivo balear por el Ministerio de Transportes a través de Koldo García, asesor principal del ministro José Luis Ábalos. “Nadie del equipo de gestión recibió presiones para comprar las mascarillas o para la reclamación”, señalan fuentes próximas a los funcionarios que gestionaron ese contrato. El PP exige desde hace días la dimisión de la actual presidenta del Congreso, Francina Armengol, como responsable de todas las irregularidades detectadas en el contrato de las mascarillas.
EL PAÍS ha preguntado a personas próximas a los funcionarios del Instituto Balear de Salud por las supuestas irregularidades que denuncia el PP. Ni la Fiscalía Anticorrupción ni el juez que instruye el sumario del caso Koldo han hallado de momento indicios para imputar a responsables del Gobierno de Baleares por el contrato adjudicado a Soluciones de Gestión. Lo que sigue es el resultado del cuestionario enviado a personas próximas a los empleados de la comunidad autónoma que gestionaron todo el contrato adjudicado a la empresa de la trama corrupta: desde la adquisición hasta la reclamación.
Pregunta. El PP denuncia que un cargo del Instituto Balear de Salud envió un correo electrónico a otro compañero tan solo dos días después de que llegara la mercancía donde ya sugería que era defectuosa y no podía usarse en hospitales. ¿A qué se referían exactamente?
Respuesta. En el pedido figura la descripción siguiente: 118618 MASCARILLA PROTECCIÓN FACIAL FFP2 KN95 USO DOMICILIARIO con un código diferente al de las mascarillas de uso dentro de las instalaciones sanitarias.
No hay, por tanto, un reconocimiento de material defectuoso a los dos días de recibirlo, sino una aclaración sobre a quién iban dirigidas las mascarillas, según esta respuesta.
P. ¿Cuántos certificados se firman al cabo del año para acreditar que una empresa proveedora cumple satisfactoriamente con su cometido? Cuando se firmó el famoso certificado a favor de Soluciones de Gestión, ¿los funcionarios tenían en la cabeza que habían recibido un informe de los laboratorios del Ministerio de Trabajo donde se decía que no cumplían con los requisitos de las mascarillas FPP2?
R. El día 12 de agosto de 2020 se firma un certificado de solvencia técnica de la empresa SOLUCIONES DE GESTIÓN, certificando que la empresa ha realizado suministros durante el ejercicio 2020 de indumentaria de protección por importe de 3.701.500€. Como refleja dicho certificado, no se hace mención a mascarillas FFP2 sino a indumentaria de protección y dicho certificado se firma porque así fue, la empresa entregó mascarillas KN95 por dicha cantidad y dicho importe según lo acordado con la Administración y ninguna prueba se tenía de que las mascarillas no cumplieran como KN95, ya que lo habían indicado los organismos certificadores del Gobierno chino. A tener en cuenta: el resto de las administraciones receptoras las usaron, nosotros las enviamos a analizar. La norma GB2626 en principio la aplica el propio fabricante en un proceso de autocertificación bajo su propia responsabilidad y la vigilancia del mercado es la que actúa en su caso. Cuando la Administración solicita certificados de buena ejecución para acreditar la solvencia técnica en un contrato público, según lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, suele solicitar un mínimo de tres, por lo que la empresa además del certificado del Ibsalut debió presentar certificados de otras administraciones, no siendo suficiente en ningún caso un solo certificado para acreditar la solvencia. En una entidad del tamaño del Servei de Salut se pueden firmar anualmente más de un centenar de certificados tipo de esta índole.
P. Antes de formalizar la compra a Soluciones de Gestión, ¿qué tipo de análisis se hacen en el servicio de salud para dar el visto bueno a la adquisición?
R. No podemos obviar el contexto del periodo en cuestión y la enorme urgencia que había en esos momentos de búsqueda y puesta a disposición de material de protección. En fecha 25 de abril de 2020 se remite la documentación a los técnicos, para que se pudieran pronunciar sobre si el material cumplía. Determinaron que, en base a la documentación cumplían la normativa china; cumplía la GB2626/2006; el proveedor realizaba una declaración de conformidad; enviaban auditoria de calidad. En aquel momento, el Ibsalut estaba proveyendo de mascarillas quirúrgicas a otras administraciones, colegio de farmacéuticos, residencias… El consumo iba en aumento y no se sabía si se tendría que proveer a la sociedad civil también. Además, existía una duda más que razonable sobre que en vez de utilizarse las quirúrgicas se empezase a extender o a imponer el uso de KN95 / FFP2 fuera del ámbito sanitario. Por todo ello, se crea un código específico dentro del SAP para uso ciudadano, no intrahospitalario, es decir, mascarilla de uso extrahospitalario.
P. ¿Cuál fue el motivo de almacenar las mascarillas cuando se recibe el informe de los laboratorios del Ministerio de Trabajo y dar la orden de que no se distribuyan? ¿Había intención de utilizarlas en otro momento? ¿Es porque iban a reclamar la devolución del dinero y a cambio les iban a entregar esas mascarillas a la empresa Soluciones de Gestión?
R. En los años posteriores, la pandemia siguió y el Ibsalut consiguió aprovisionarse de mascarillas suficientes y no tuvo que recurrir a las KN95 adquiridas a SOLUCIONES DE GESTIÓN, ya que el stock que se decidió mantener durante la pandemia fue del 400% del stock de seguridad. En aquel momento, el temor de volver a vivir una situación parecida al 2020, las diferentes variantes del virus que iban surgiendo, así como las olas que se iban sucediendo, no hacían prever que el fin de la pandemia pudiera llegar. Lo que ahora puede parecer desproporcionado, en aquel momento, parecía lo más lógico e idóneo para poder atender a los profesionales sanitarios y a la población. Además, se tenía la exigencia, por parte del Ministerio de Sanidad, de almacenarlas y mantener todo el material para acceder a la desescalada y hasta el fin de la pandemia.
P. ¿Por qué deciden ustedes reclamar solo 2,6 millones, asumiendo por tanto que se quedan con las mascarillas en su condición de mascarillas quirúrgicas, pensaban utilizarlas una vez resuelta la reclamación? ¿Y si es así, no habrían caducado ya y serían inutilizables?
R. El proceso de reclamación parcial del mismo es que dichas mascarillas no servían como FFP2, pero, al mantenerse como KN95, sí podrían servir como uso civil. La comparativa económica de la reclamación es hacer una estimación del importe de la misma comparativa y económicamente a la mascarilla más equiparable en precio de mercado, como era la mascarilla quirúrgica.
P. ¿Cómo se explica la tardanza de tres años en reclamar la devolución del dinero? ¿A qué se debe un retraso tan grande? ¿Tiene el servicio de salud balear alguna reclamación similar que haya tardado tanto en tramitarse?
R. Que el Ibsalut durante ese tiempo no hubiera reclamado las mascarillas no significa que no analizara cómo abordar el expediente, una vez llegado el fin de la pandemia, sino todo lo contrario. Las dudas técnicas sobre las mascarillas KN95, que además pasaron los controles y auditorias del Gobierno chino y las jurídicas de cómo proceder respecto a las mismas, demoraron el inicio del expediente por varias cuestiones. Las mascarillas compradas y entregadas se correspondían con KN95 y no con FFP2, y el análisis se había efectuado sobre parámetros de filtración FFP2. A nivel jurídico, planteaba muchas dudas resolver un expediente que había sido tramitado por emergencia. En todo momento se tuvo presente el plazo de prescripción del expediente, para iniciar las actuaciones antes de que se produjera la prescripción del mismo. En cuanto a la pregunta de reclamaciones similares, son reclamaciones muy complejas a las que la normativa les da un plazo de prescripción dependiendo de la normativa de aplicación y la Administración siempre tiene en cuenta el plazo de prescripción en todas sus actuaciones.
P. A finales de mayo de 2020, el servicio de Salud decide enviar 25 muestras de mascarillas. De esas, solo cuatro corresponden al lote de Soluciones de Gestión. De las 21 muestras restantes, en 12 de ellas el laboratorio de Trabajo dice: “No cumple”. ¿Las devolvieron a los proveedores, iniciaron proceso de reclamación como el de Soluciones de Gestión?
R. El informe de la CNMP es un informe de análisis acumulativo donde aparecen todas las mascarillas que se han enviado a analizar tanto las compradas como las donadas y las muestras.
P. Los funcionarios del Servicio de Salud balear recibieron alguna indicación política de sus jefes para comprar a Soluciones de Gestión y durante los tres siguientes años alguien les dijo que hicieran la vista gorda con ese contrato?
R. Desde la parte de gestión nunca nadie ha recibido ninguna presión de ningún tipo, ni antes ni durante ni después de la compra o reclamación. Ni para este ni para ningún otro proveedor o expediente.
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