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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Vox tras no lograr senador autonómico por el Parlament de Cataluña

El órgano de garantías estima que el sistema de reparto de escaños para el Senado no rompió la proporcionalidad aunque beneficiara a PSC, ERC y Junts

José María Brunet
Cataluña
El líder de Vox en Catalunya, Ignacio Garriga, interviene en un pleno en el Parlament en febrero.David Zorrakino (Europa Press)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo presentado por Vox en el que se impugnaba la decisión de la Mesa del Parlament de Cataluña sobre reparto de senadores autonómicos. La fórmula empleada para ese reparto, conocida como Imperali, tiene habitualmente el efecto de beneficiar a los partidos con mayor respaldo de votos. La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada María Luis Segoviano— niega que el sistema elegido vulnerara los derechos de representación política del grupo parlamentario de Vox o que implicara una actuación ilegal de la Mesa de la Cámara.

El acuerdo impugnado por Vox empleó la fórmula de origen italiano Imperiali y descartó otras más favorable para los grupos minoritarios en la asignación de los ocho escaños del Senado que le correspondía designar al Parlament. El sistema elegido asignó tres senadores al PSC, otros tres a ERC —cuyos respectivos grupos parlamentarios estaban compuestos por 33 diputados—, y dos senadores a Junts per Catalunya —cuyo grupo contaba con 32 diputados—. El resto de los grupos parlamentarios, incluyendo el de Vox, que era el siguiente en mayor número de diputados —11—, no obtuvo la posibilidad de designar algún senador.

En su recurso, Vox alegó que esta decisión vulneraba su derecho de representación política (recogido en el artículo 23.2 de la Constitución) por tratarse de la selección de una novedosa fórmula que se apartaba de las utilizadas en legislaturas previas e incumplía la exigencia de establecer una regla de cálculo de la que resultara, al menos, una proporcionalidad igual o superior a la de la regla de general aplicación, que es la fórmula d´Hondt —que se usa para el reparto de escaños—, lo que le privó de nombrar a un senador autonómico.

Sin embargo, la sentencia niega que existiera vulneración de derechos. Para alcanzar esa conclusión, el tribunal razona que la normativa autonómica reguladora de la designación proporcional de los senadores autonómicos en Cataluña (Ley 6/2010, de 26 de marzo) atribuye a la Mesa la facultad de fijar en cada caso el número de senadores que proporcionalmente corresponden a cada uno de estos grupos sin ningún límite para concretar dicha proporcionalidad conforme al sistema o fórmula de reparto que considere más adecuado. El fallo añade que no cabe entender como obligada la aplicación de la regla d´Hondt como criterio general establecido en el sistema electoral español

La sentencia explica que la facultad de selección atribuida por la normativa autonómica a la Mesa del Parlament de Cataluña lo es con independencia de que dicha opción acabe, inevitablemente, por beneficiar a los grupos más grandes o a los pequeños y minoritarios, siempre con el límite de que, dentro de un razonable margen de flexibilidad, no se llegue a alterar la misma esencia de la proporcionalidad. Lo que se sería rechazable —estima el tribunal— es que se genere una situación notablemente desventajosa a partir de la ausencia de un criterio objetivo y razonable que pueda permitir justificarla.

Establecido este principio, la resolución concluye que el criterio de distribución seleccionado no es contrario a la exigencia de proporcionalidad. El tribunal subraya que la Constitución es taxativa al establecer como único requisito en la designación autonómica de los senadores que se asegure “la adecuada representación proporcional”. El Constitucional también añade que la aplicación de la fórmula Imperiali, a pesar de resultar desventajosa para el grupo parlamentario recurrente en relación con otros posibles sistemas alternativos que pudieran haberse elegido, “no altera la esencia de la proporcionalidad constitucionalmente exigida”.

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